Cuando el que cancela eres tú
Dejar una póliza es una decisión legítima y a veces la correcta. Lo que conviene mirar antes son tres cosas que la gente descubre después: qué pasa con la prima ya pagada, qué antigüedad pierdes, y qué te cuesta volver a entrar más adelante con la edad y el historial que tengas entonces.
Ese tercer punto es el caro y el que menos se calcula. En los seguros de personas, la antigüedad no es sentimental: es lo que hace que los periodos de espera ya corridos y las condiciones aceptadas en su día sigan valiendo. Empezar de cero años después rara vez cuesta lo mismo.
Por eso, antes de cancelar, la conversación útil no es «cómo lo doy de baja» sino «qué tengo hoy y qué pierdo mañana». Muchas veces hay movimientos intermedios —bajar la suma, subir el deducible, cambiar de plan dentro de la misma compañía— que resuelven el problema de fondo sin tirar la antigüedad.
Cuando la que rescinde es la aseguradora
Aquí sí hay norma, y detallada. La ley faculta a la empresa para considerar rescindido de pleno derecho el contrato ante cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para apreciar el riesgo, y añade algo que sorprende: aunque esa omisión no haya influido en la realización del siniestro.
Es una facultad fuerte, y precisamente por eso la ley la acota. La rescisión tiene que comunicarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la aseguradora conozca la omisión o la declaración inexacta. Pasado ese plazo, la facultad no queda flotando indefinidamente.
Los cuatro casos en que NO puede rescindir
La Ley sobre el Contrato de Seguro enumera los supuestos en los que la aseguradora pierde esa facultad, y son los que más conviene conocer porque cambian conversaciones que suelen darse por perdidas.
No hay dos lecturas posibles: si el caso encaja en uno de esos cuatro supuestos, la rescisión no procede. Comprobarlo exige tener a la vista la solicitud firmada, lo que se preguntó y lo que se contestó — que es justo el expediente que casi nadie guarda.
- Si la aseguradora provocó la omisión o la inexacta declaración.
- Si conocía o debía conocer el hecho que no se declaró.
- Si renunció al derecho de rescindir por esa causa.
- Si celebró el contrato aun habiendo quedado una pregunta sin contestar.
Cancelar no es lo mismo que no renovar
Se confunden y tienen reglas distintas. Cancelar es terminar la póliza antes de su vencimiento; no renovar es dejar que llegue a su fin y no continuarla. En gastos médicos la segunda tiene un plazo escrito: quien no quiera renovar —tú o la compañía— debe notificarlo cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento.
Y hay una protección que casi nadie conoce para el momento peor: no se puede condicionar la continuidad de la atención de un siniestro a que renueves la póliza. Si el evento ocurrió dentro de la vigencia, su atención sigue su curso conforme al contrato, y no queda como rehén de que firmes el periodo siguiente.
Por eso, cuando alguien nos dice «me cancelaron el seguro», lo primero es averiguar cuál de las tres cosas pasó: una cancelación suya, una no renovación avisada, o una rescisión. Los caminos y los plazos no se parecen, y confundirlos hace perder el que sí aplicaba.
Lo que hacemos antes de que firmes una baja
Cuando alguien nos dice que quiere cancelar, lo primero que pedimos es la carátula y el motivo real. A veces el motivo es el precio y hay una alternativa; a veces es el servicio y la solución es otra compañía sin perder continuidad; a veces es que la póliza de verdad no sirve para lo que esa persona necesita, y entonces cancelar es lo correcto.
Y si lo que llegó es un aviso de rescisión, el trabajo es distinto: fijar la fecha en que la compañía dice haber conocido el hecho, contar los treinta días, y revisar la solicitud original contra los cuatro supuestos de arriba. Con eso sobre la mesa, la conversación deja de ser una discusión y pasa a ser un cotejo.
Marco legal
En gastos médicos la no renovación exige notificarla cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento, y no se puede condicionar la continuidad de la atención del siniestro a la renovación de la póliza
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para apreciar el riesgo faculta a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro
La aseguradora debe comunicar la rescisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración
La aseguradora NO podrá rescindir si provocó la omisión, si conocía o debía conocer el hecho, si renunció al derecho, o si celebró el contrato pese a una pregunta sin contestar
El proponente está obligado a declarar por escrito todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo tales como los conozca o deba conocer al celebrar el contrato
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Puedo cancelar mi seguro cuando quiera?+
En general sí, y las condiciones de devolución de prima dependen de tu contrato. Lo que conviene calcular antes es la antigüedad que pierdes y lo que costaría volver a entrar más adelante.
¿La aseguradora puede cancelar mi póliza por su cuenta?+
Puede rescindirla ante una omisión o declaración inexacta de hechos importantes para apreciar el riesgo, y debe comunicarlo dentro de los treinta días naturales siguientes a que conozca esa omisión.
Me rescindieron el contrato. ¿Puedo hacer algo?+
Revisa los cuatro supuestos en los que la ley se lo impide: que ella provocara la omisión, que conociera o debiera conocer el hecho, que renunciara al derecho, o que aceptara el contrato con una pregunta sin contestar.
¿Cancelar y rescindir son sinónimos?+
No. Cancelar suele describir el acto voluntario de terminar la póliza; rescindir es la facultad de la aseguradora ante una declaración omitida o inexacta, y tiene plazo y límites de ley.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.