El momento en que se mide el valor
La regla es breve y decide muchas discusiones: para fijar la indemnización se tiene en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.
Ni el día que contrataste, ni el de la factura original, ni el de hoy. El día del hecho. En bienes que se deprecian eso suele jugar en contra del asegurado con los años; en bienes que se encarecen, a favor.
Los dos topes que actúan a la vez
En el seguro contra los daños la aseguradora responde sólo por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. Son dos techos, y manda el que resulte menor.
De ahí sale una consecuencia que sorprende: asegurar un bien por encima de lo que vale no hace que te paguen más. Y la contraria, que duele más: asegurarlo por debajo se nota el día del siniestro, no en la carátula.
Pagar no es la única salida que tiene
La aseguradora puede reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, y con eso queda liberada de la indemnización. No es un atajo: la condición está escrita y es a tu satisfacción, no a la del taller.
También puede quedarse con lo que sobró del bien —el salvamento— siempre que te abone su valor real según estimación pericial. Por eso las dos cifras, la indemnización y el valor de lo salvado, hay que verlas juntas antes de firmar nada.
Y si pagan tarde, la ley le pone precio
Vencido el plazo sin pago, no sólo te deben la indemnización: te deben una indemnización por mora, que actualiza la cantidad en unidades de inversión y añade un interés que se capitaliza cada mes.
Ese derecho es irrenunciable y nace por el solo transcurso del plazo. Ninguna firma lo quita, y conviene mencionarlo desde el primer escrito.
En autos, la salida la eliges tú
Cuando la aseguradora decide indemnizar un daño de vehículo, la norma le obliga a hacértelo saber expresamente y a dejarte escoger entre dos opciones: el pago de los daños previa valuación, o que ella pague directamente al taller que tú selecciones dentro de los que tenga convenidos.
Y si en vez de pagar prefiere reparar, tiene que informarte de antemano las bases con las que elegirá el taller, los plazos y criterios de entrega, cómo decidirá entre sustituir o reparar cada pieza, y qué responsabilidad y garantía ofrece sobre esa reparación.
Hay además un cargo que conviene preguntar antes y no después: la depreciación de las partes dañadas, que corre por tu cuenta en adición al deducible y cuyas bases también deben informarte.
Cuando la reparación va por cuenta de la aseguradora, esa garantía también es exigible: los términos de la responsabilidad sobre el trabajo hecho tienen que constar, y el seguimiento en el taller queda bajo su responsabilidad aunque lo hayas elegido tú.
Y si el valor se calculó a valor comercial
En seguros de automóviles, cuando la aseguradora indemniza a valor comercial, la póliza debe insertar una cláusula que establezca de manera clara la forma en que determinará ese valor.
Es decir: el valor comercial no puede ser un número que aparezca al final sin explicación. Tienes derecho a leer de antemano con qué criterio lo calculan, y ésa es la primera cláusula que conviene pedir cuando la cifra ofrecida no cuadra con lo que el mercado dice que vale tu coche.
Si aun con el criterio delante la cifra no cuadra, queda el peritaje: cualquiera de las partes puede exigir que el daño se valúe, y sin acuerdo lo nombra un juez a petición de una sola de ellas.
Qué revisamos antes de que aceptes una cifra
Con qué valor la calcularon y a qué fecha. Es la pregunta que casi nadie hace y la que más veces mueve el resultado, porque una diferencia de meses en un bien que se deprecia cambia la cifra sin que nadie discuta el fondo.
Y el desglose completo: qué se descontó, en qué orden y qué quedó fuera. Una cifra global no se puede discutir; un desglose sí, y muchas veces la diferencia aparece ahí sin necesidad de perito.
Si el desglose no la resuelve, todavía queda el peritaje: cualquiera de las dos partes puede pedir que el daño se valúe, y si no hay acuerdo el perito lo nombra un juez. Es un derecho con precio —el costo se reparte a medias— así que antes de usarlo hacemos la cuenta de si la diferencia lo justifica.
Marco legal
Si la aseguradora opta por indemnizar un daño de vehículo, el asegurado puede elegir entre el pago previa valuación o el pago directo al taller que seleccione; y cuando se indemnice a valor comercial la póliza debe explicar de manera clara cómo se determina ese valor
Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro
En el seguro contra los daños la aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados
La aseguradora puede reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización, y puede adquirir los efectos salvados abonando su valor real según estimación pericial
Cuánto pasa en México
En el ramo de automóviles, entre enero y junio de 2023 el 16% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras expresó inconformidad con el tiempo para reparar el bien dañado
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Con qué valor calculan mi indemnización?+
Con el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro, no con el de la contratación ni con el de la factura original.
¿Me pueden pagar menos que la suma asegurada?+
Sí. La aseguradora responde hasta el límite de la suma y del valor real asegurados: actúa el menor de los dos.
¿Pueden repararme el bien en vez de pagarme?+
Sí, y con ello quedan liberados de la indemnización. Pero la ley exige que la reparación o reposición sea a satisfacción del asegurado.
¿Qué pasa si me pagan tarde?+
Además de la indemnización te deben una indemnización por mora: la cantidad se actualiza en unidades de inversión y genera un interés que se capitaliza mensualmente. Es un derecho irrenunciable.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.