El derecho de antigüedad, y qué protege exactamente
La norma es explícita: la renovación siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad, y ese derecho tiene tres efectos concretos. La renovación se hace sin requisitos de asegurabilidad, los periodos de espera no pueden modificarse en perjuicio del asegurado, y las edades límite tampoco.
Traducido: no te pueden volver a pedir exámenes ni cuestionario médico para renovarte, ni reiniciar la cuenta de una espera que ya corriste, ni sacarte del plan por haber cumplido años dentro de él. Eso es lo que significa la antigüedad, y es lo que se pierde al cambiar de aseguradora.
Lo que sí puede cambiar, y cómo tienen que decírtelo
La prima puede subir. Lo que la norma exige es que, si la renovación no garantiza los mismos términos, la póliza indique qué puede cambiar, incluida la posibilidad de incrementos, y que las condiciones sigan siendo congruentes con las originalmente contratadas.
Y hay un detalle de forma que revela cuánto importa: ese párrafo debe presentarse con el equivalente del tipo Arial de 12 puntos en negritas. La norma no suele dictar tipografía; cuando lo hace, es porque quiere que nadie diga que no lo vio.
En gastos médicos, el régimen es más estricto
En gastos médicos la renovación puede ser automática, y para que no ocurra alguien tiene que avisar: la aseguradora o el contratante deben notificar su voluntad de no renovar cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
Y cuando renueva, la norma enumera lo que no se puede tocar en detrimento del asegurado: cambiar limitaciones de las coberturas, ampliar periodos de espera, reducir límites de edad o solicitar requisitos de asegurabilidad. Añade algo que casi nadie sabe pedir: la red médica y hospitalaria del nuevo contrato debe ser similar en calidad, servicio y cobertura geográfica.
- No pueden cambiar las limitaciones de cobertura en tu perjuicio.
- No pueden ampliar los periodos de espera que ya corriste.
- No pueden reducir los límites de edad.
- No pueden pedirte requisitos de asegurabilidad.
- La red médica debe ser similar a la que contrataste.
Y un siniestro en curso no depende de que renueves
Es la protección menos conocida y la que aparece en el peor momento. La norma prohíbe condicionar la continuidad de la atención de un siniestro a la renovación de la póliza.
O sea: si el evento ocurrió dentro de la vigencia, su atención sigue su curso conforme al contrato, y no queda como rehén de que firmes el periodo siguiente.
La red médica también tiene que ser comparable
Es el punto que casi nadie mira y el que más cambia el valor real de una póliza. Al renovar, el nuevo contrato debe prever un servicio de red médica y hospitalaria similar al originalmente contratado, en términos de calidad, servicio y cobertura geográfica.
Es decir: no basta con que te conserven las coberturas si el hospital al que ibas dejó de estar en la lista. Esa comparación es tan legítima como la de la prima, y conviene hacerla con los dos directorios delante.
La aseguradora tiene además una obligación continua al respecto: debe informar a sus asegurados los cambios en la red de infraestructura hospitalaria, por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurran.
Y si prefieres un médico fuera de la red
La norma obliga a las aseguradoras a ofrecer productos donde el asegurado pueda elegir médicos distintos a los de su red, pagando la cantidad diferencial entre el tabulador de la institución y lo que cobre ese médico, conforme a lo pactado.
Saber que esa modalidad existe cambia una conversación frecuente: no siempre hay que escoger entre el médico de confianza y la cobertura. A veces la respuesta es un producto distinto dentro de la misma compañía, y la renovación es el momento de mirarlo.
Y si el cambio implica moverte de plan, la antigüedad viaja contigo: los beneficios ganados no se ven afectados siempre que el nuevo plan los contemple. Es la diferencia entre ajustar tu seguro y volver a empezar.
Qué revisamos en cada renovación
Comparamos las dos carátulas, la que vence y la nueva, línea por línea. Los cambios que importan casi nunca están en la prima: están en la suma asegurada, en el deducible, en el coaseguro y en la red médica.
Y si aparece algo que la norma no permite cambiar en tu perjuicio, lo señalamos antes de que firmes — que es cuando cuesta cero corregirlo.
Marco legal
La aseguradora debe informar por escrito los cambios en la red hospitalaria dentro de los quince días hábiles siguientes, y debe ofrecer productos donde el asegurado pueda elegir médicos fuera de la red pagando el diferencial contra su tabulador
La renovación siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad: se realizará sin requisitos de asegurabilidad, los periodos de espera no podrán modificarse en perjuicio del asegurado y las edades límite tampoco
En gastos médicos, la no renovación exige notificarla cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento, y la renovación no puede cambiar limitaciones de cobertura en detrimento del asegurado, ampliar periodos de espera, reducir límites de edad ni solicitar requisitos de asegurabilidad, debiendo prever una red médica similar
No se podrá condicionar la continuidad de la atención del siniestro a la renovación de la póliza
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Al renovar me pueden pedir exámenes médicos otra vez?+
No. La renovación se realiza sin requisitos de asegurabilidad: es uno de los tres efectos del derecho de antigüedad que la norma obliga a respetar.
¿Pueden subirme la prima al renovar?+
Sí, y la póliza debe advertirlo. Lo que no pueden es cambiar las condiciones de aseguramiento en tu perjuicio: las limitaciones de cobertura, los periodos de espera y los límites de edad quedan protegidos.
¿Con cuánta anticipación deben avisarme que no me renuevan?+
En gastos médicos, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza. Aplica en los dos sentidos: también si el que no quiere renovar eres tú.
Tengo un siniestro abierto y no quiero renovar. ¿Lo pierdo?+
La norma prohíbe condicionar la continuidad de la atención del siniestro a la renovación de la póliza.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.