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Glosario · El siniestro

Siniestro: el día en que tu póliza deja de ser papel

Contratas una póliza pensando en años y la juzgas en horas. El siniestro es esa hora, y casi todo lo que sale mal ahí se decidió antes.

Definición

Un siniestro es la realización del hecho previsto en tu contrato —el accidente, la enfermedad, el robo— que hace exigible la obligación de la aseguradora de pagar lo que la póliza ampara.

También la buscan como: siniestro en seguros · qué es un siniestro

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

Qué convierte un mal día en un siniestro

No todo percance es un siniestro. Lo es el hecho que tu contrato describió de antemano como cubierto: si ocurre eso, la obligación de pagar nace; si ocurre otra cosa, por grave que sea, la póliza no responde. Por eso las dos preguntas que importan el día del evento son siempre las mismas: qué pasó exactamente, y dónde dice tu contrato que eso entra.

La confusión más frecuente es tratar la palabra como sinónimo de accidente de coche. Un diagnóstico también lo es. Un incendio también. Un fallecimiento también. Cambia el ramo y cambia el papeleo, pero la mecánica no: ocurre el hecho previsto, avisas, documentas, y la aseguradora paga o dice por qué no.

Tienes cinco días para avisar, y son de la ley

La Ley sobre el Contrato de Seguro fija un plazo máximo de cinco días para dar el aviso, salvo que tu contrato estipule otra cosa. No es una cortesía de la aseguradora ni una política interna: es una obligación legal con nombre y número, y conviene saberlo porque casi nadie lo lee antes de necesitarlo.

El aviso no es el trámite completo. Es el acto de decir «esto ocurrió» dentro del plazo, y a partir de ahí empieza la reunión de documentos, que suele llevar más tiempo. Confundir las dos cosas —creer que hasta no tener todos los papeles no hay que avisar— es la manera más común de llegar tarde a un plazo que se cumple con una llamada.

Avisar tarde REDUCE lo que te pagan; no lo anula

Aquí hay un derecho que casi nadie conoce y que cambia por completo la conversación cuando el aviso llegó fuera de tiempo. La ley dice que la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta lo que habría importado si el aviso hubiera llegado oportunamente. Reducir. No negar.

La diferencia es enorme en la práctica. Ante un aviso tardío, la respuesta correcta no es aceptar un rechazo total: es preguntar cuánto se redujo y por qué, con la norma en la mano. Muchas conversaciones que terminan en «ya no procede» deberían terminar en un número.

Y hay un reloj del otro lado: treinta días

Una vez que la aseguradora recibe los documentos y las informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación, el crédito vence a los treinta días. Ese es el plazo legal para pagar, y también el que casi nunca se menciona cuando el expediente empieza a dar vueltas.

La misma norma añade algo que conviene tener presente: es nula la cláusula que condicione el pago al reconocimiento previo de la aseguradora sobre la validez del contrato. Dicho simple, no puede pagarte sólo cuando ella misma acepte que el contrato valía.

Y si pagan tarde, el retraso tiene precio

Vencido ese plazo sin pago, la ley no se limita a decir que están en falta: obliga a la aseguradora a pagarte una indemnización por mora. Tu cantidad se denomina en Unidades de Inversión al valor del día en que venció, y te la cubren al valor del día en que efectivamente paguen — la inflación del retraso la absorbe ella.

Encima corre un interés moratorio que se capitaliza cada mes, a una tasa de 1.25 veces el costo de captación en UDIS que Banco de México publica en el Diario Oficial. Se genera por día, no por mes cumplido.

Lo más importante de ese derecho es que no se puede negociar a la baja: la ley lo declara irrenunciable y anula cualquier pacto que pretenda extinguirlo o reducirlo. Nace por el solo transcurso del plazo, aunque en ese momento ni siquiera esté determinada la cantidad.

El siniestro se valúa, y puedes intervenir

Cuando hay que ponerle número al daño, cualquiera de las dos partes puede exigir que se valúe sin demora. No es una cortesía que se pida: es una facultad que la ley da a las dos.

Y si no se ponen de acuerdo en cuánto vale, la ley prevé la salida: el peritaje lo practican expertos nombrados por un juez a petición de cualquiera de ellas — basta con que lo solicite una, y esa una puedes ser tú.

Ninguna cláusula puede quitarte ese recurso: es nulo el convenio que impida a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos. Lo que sí conviene saber antes de pedirlo es que el costo se reparte a medias.

Lo que hacemos contigo el día del evento

Cuando alguien nos avisa de un siniestro, lo primero que hacemos es lo aburrido y lo que más sirve: fijar la fecha del hecho, la fecha del aviso y la lista exacta de documentos que la compañía va a pedir. Con esas tres cosas por escrito, el expediente deja de depender de la memoria de nadie.

Después acompañamos el trámite hasta que hay respuesta. No prometemos un resultado —quien decide es la aseguradora sobre su clausulado— pero sí que ninguna fecha se venza por descuido nuestro y que, si la respuesta es un rechazo, salga con su fundamento por escrito para poder discutirlo.

Marco legal

  • Si la aseguradora no cumple dentro de los plazos legales debe pagar una indemnización por mora, irrenunciable y que nace por el solo transcurso del plazo

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, art. 276, fracciones I y VI · fuente oficial

  • Cualquiera de las partes puede exigir que el daño se valúe sin demora; sin acuerdo, el perito lo designa la autoridad judicial a petición de cualquiera, y es nulo el convenio que prohíba hacer intervenir peritos

    Ley sobre el Contrato de Seguro, arts. 117, 118 y 120 · fuente oficial

  • El aviso de siniestro tiene un plazo máximo de cinco días, salvo pacto distinto en el contrato

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 66 · fuente oficial

  • El aviso tardío faculta a la aseguradora para REDUCIR la prestación hasta lo que habría importado con aviso oportuno, no para negarla

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 67 · fuente oficial

  • El crédito vence treinta días después de que la aseguradora recibe los documentos e informaciones, y es nula la cláusula que condicione el pago a su reconocimiento previo de la validez del contrato

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 71 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En los seguros colectivos de gastos médicos de 2020 la primera causa de siniestros por número fueron las enfermedades del sistema digestivo, con 17.0%, seguidas de los tumores con 10.4% y de los traumatismos y otras causas externas con 10.3%

    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Análisis Estadístico de Gastos Médicos 2020 · dato 2020 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Cuántos días tengo para avisar de un siniestro?

La ley fija un máximo de cinco días, salvo que tu contrato estipule otro plazo. El aviso es distinto de la entrega de documentos: primero avisas, después documentas.

Avisé tarde. ¿Perdí el derecho a que me paguen?

No necesariamente. La ley permite a la aseguradora reducir la prestación hasta lo que habría importado con aviso oportuno; hablar de reducción y de negativa total no es lo mismo. Pide el fundamento por escrito.

¿En cuánto tiempo debe pagar la aseguradora?

A los treinta días de haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

¿Un diagnóstico médico cuenta como siniestro?

Sí, si es el hecho que tu contrato describe como cubierto. La palabra no es exclusiva de los accidentes de auto: cambia el ramo y cambia el papeleo, no la mecánica.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿Tienes un siniestro abierto y la respuesta no llega?

Cuéntanos qué pasó y en qué fecha avisaste. Con eso revisamos los plazos que la ley te da, qué documentos faltan y si el silencio de la compañía ya rebasó el término legal. Si hubo un rechazo, lo leemos contigo y te decimos qué se puede discutir y qué no.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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