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Seguro de auto y moto

¿Qué cubre el seguro que va incluido en el peaje?

La respuesta corta

Cubre lo que la carretera te haga a ti, no lo que tú le hagas a otro. La ley obliga a quien opera una vía de cuota a proteger a los usuarios por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, y esa garantía tiene que alcanzar para amparar al usuario durante todo el trayecto. Es una responsabilidad del concesionario, no una póliza tuya — y no sustituye a la tuya: la propia ley dice que contratar tu seguro obligatorio no exime al concesionario, y al revés tampoco.

Si voy por cuota, ya estoy cubierto

Es la frase que deja a alguien sin nada el día del choque. La garantía del concesionario no cubre el daño que tú le causes a otro conductor, ni los daños a tu propio coche en un accidente que provocaste. Para eso está tu póliza, y en vía federal además es obligatoria: todos los vehículos que transiten por caminos y puentes federales deben contar con un seguro que garantice a terceros los daños en sus bienes y personas.

Dos seguros distintos viajan contigo en la misma caseta

Es la confusión que hay que deshacer antes que nada. Al pagar el peaje entran en juego dos cosas separadas: la garantía del concesionario, que responde si el daño viene del estado o la operación de la vía —un bache, un objeto en el camino, una señalización deficiente—, y tu propio seguro, que responde por lo que tú causes a terceros y por los daños a tu vehículo. Ninguno hace el trabajo del otro.

Qué obliga la ley, exactamente

El texto es corto y conviene leerlo despacio. Los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso.

Y la garantía tiene una medida: debe ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma. No es un gesto de cortesía ni un beneficio comercial de la caseta: es una obligación con alcance definido por la ley.

La misma norma añade que los concesionarios deben otorgar esa garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo — es decir, el cómo vive en el reglamento, no en la ley.

Y hay un segundo supuesto que casi nadie distingue

El mismo artículo cubre otra situación distinta: los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo deben proteger a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo del servicio, desde que abordan hasta que descienden del vehículo.

Si viajas en autobús, ésa es la garantía que te toca — no la del concesionario de la vía. Son dos obligaciones con dos responsables distintos, y saber cuál es la tuya decide a quién se le reclama.

Y hay una tercera: quien opera autotransporte público autorizado por un estado pero usa tramos federales debe garantizar igualmente su responsabilidad por los daños a los pasajeros que transporta.

Lo que este seguro NO hace, dicho sin rodeos

No cubre lo que tú causes. Esa es responsabilidad tuya y por eso la ley te obliga a tener tu propia póliza en vía federal.

No cubre los daños a tu vehículo en un accidente que no sea imputable a la vía. Eso es tu cobertura de daños materiales, si la contrataste.

No te exime de nada, ni te lo eximen a ti. La ley cierra el punto con una frase que resuelve la confusión de raíz: contratar el seguro obligatorio del vehículo no exime del cumplimiento de la responsabilidad de los concesionarios de caminos y puentes ni de los permisionarios de transporte. Las dos responsabilidades conviven; ninguna cancela a la otra.

Cuánto pasa en México

De cada 100 automóviles con póliza individual, en 2023 8.50 tuvieron un siniestro de responsabilidad civil, con un costo medio de 17,147 pesos; y 15.90 uno de daños materiales, con costo medio de 22,023.

Ninguno de esos dos renglones lo paga la caseta. Son exactamente las dos cosas que tu póliza cubre y la garantía del concesionario no: lo que tú causas, y lo que le pasa a tu coche.

El mínimo legal de tu responsabilidad civil, además, es de 50,000 pesos en daños materiales y 100,000 en lesiones y muerte — y ése corre por tu cuenta, vayas por cuota o por libre.

⚠ Las cifras del sector describen siniestros de vehículos asegurados, no accidentes totales del país.

Qué hacer si el daño sí fue de la vía

Documenta la causa en el lugar. Un bache, un objeto caído, una zanja sin señalizar: fotografía el punto, el kilómetro y el daño. Sin eso, después es tu palabra contra la del operador.

Reporta en la caseta antes de salir de la vía, y pide el número de folio o el nombre de quien te atendió. La garantía existe, pero se activa con un reclamo, no sola.

Avisa también a tu aseguradora. Aunque el responsable sea el concesionario, tu póliza tiene sus propios plazos de aviso y perderlos te deja sin la segunda vía si la primera se complica.

Qué revisar en tu póliza

Que tengas responsabilidad civil y con qué suma, comparada con el mínimo legal. Si tienes daños materiales, que es lo único que repara tu coche. Y qué asistencia vial traes, con cuántos eventos y en qué radio — en carretera es lo que de verdad se usa.

Cómo lo acompañamos

Te decimos, con la cláusula señalada, qué parte del riesgo de carretera cubre tu póliza y cuál no cubre nadie salvo que la contrates.

Si el daño vino de la vía, te ayudamos a armar el reclamo con lo que hay que documentar en el lugar, que es donde se gana o se pierde.

Y revisamos la asistencia vial pensando en carretera y no en ciudad, que es donde suele quedarse corta.

Marco legal

  • Los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, y la garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 62 · fuente oficial

  • Los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 62 · fuente oficial

  • Las personas autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros que utilicen tramos de vías federales garantizarán su responsabilidad por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 63 · fuente oficial

  • La contratación del seguro obligatorio del vehículo no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes, ni de quienes cuenten con permiso para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o carga

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 63 Bis, último párrafo · fuente oficial

  • Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 63 Bis · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En 2023, por cada 100 automóviles con póliza individual en México hubo 8.50 siniestros de responsabilidad civil con costo medio de 17,147 pesos y 15.90 de daños materiales con costo medio de 22,023

    AMIS, Sistema Estadístico del Sector Asegurador del ramo Automóviles, SESA 2023, sección XVII · dato 2023 · fuente oficial

  • La cobertura mínima obligatoria de responsabilidad civil es de 50,000 pesos en daños materiales y 100,000 pesos en daños a personas por lesiones y muerte, según el acuerdo de 2014 de la Secretaría de Hacienda

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Acuerdo 07/2014, regla TERCERA · dato 2014 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta alrededor de ésta.

¿Qué es el seguro de la autopista?

No es una póliza que tú contrates: es la obligación que la ley impone a los concesionarios de proteger a los usuarios de caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso.

¿Qué cubre exactamente?

Los daños que el usuario sufre por el uso de la vía, y la garantía debe ser suficiente para ampararlo durante el trayecto. No cubre lo que tú le causes a un tercero ni los daños a tu propio vehículo.

¿Me cubre si yo choco a otro coche en la autopista?

No. Eso es responsabilidad tuya, y en vías federales la ley obliga a que todos los vehículos cuenten con un seguro que garantice a terceros los daños en sus bienes y personas.

¿Y si viajo en autobús?

Ahí aplica otra obligación: los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo deben proteger a los viajeros y su equipaje desde que abordan hasta que descienden del vehículo.

¿Tener mi seguro me exime de reclamarle al concesionario?

No, y al revés tampoco. La ley establece que contratar el seguro obligatorio no exime del cumplimiento de la responsabilidad de los concesionarios ni de los permisionarios.

¿Cómo lo reclamo?

Documentando la causa en el lugar —punto, kilómetro y daño— y reportando en la caseta antes de salir de la vía, con folio o nombre de quien atendió.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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¿Qué cubre el seguro que va incluido en el peaje?

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