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Gastos médicos mayores

Gastos médicos mayores colectivo: lo que un dueño debe revisar

La respuesta corta

Un colectivo asegura a tu gente bajo una sola póliza maestra, con cada empleado en su certificado individual. Cambia casi todo respecto al individual: la suscripción es del grupo, no de cada persona; la antigüedad suele reconocerse distinto; y hay una pregunta que casi nadie hace al contratar — qué pasa con la cobertura de alguien el día que deja la empresa.

Con el colectivo mi familia y yo ya estamos cubiertos

Muchos dueños dan por hecho que su colectivo los cubre a ellos y a su familia igual que una póliza propia. Es cierto mientras la empresa exista y tú estés en ella — pero es una cobertura amarrada a un vínculo laboral, no personal. Si vendes la empresa, la cierras o cambias de estructura, se va con ella. Y la ley sólo obliga a la aseguradora a darte continuidad en vida: para gastos médicos, la conversión existe si se pactó.

Al salir del grupo, la ley protege la vida y deja el gasto médico al contrato

El reglamento del seguro de grupo es claro y establece dos reglas distintas. En vida, quien se separa definitivamente del grupo tiene derecho a que la aseguradora lo asegure una sola vez y sin requisitos médicos en un plan individual, si lo solicita dentro de treinta días naturales. En gastos médicos, la norma sólo dice que la aseguradora podrá pactar ese derecho de conversión — así que existe si se pactó, con las características que se hayan pactado. Por eso, en un colectivo de gastos médicos, esa cláusula la revisas antes de firmar: la ley no la va a suplir.

Cómo funciona un colectivo, en corto

Existe una póliza maestra a nombre de la empresa y un certificado individual por cada persona incluida. La suscripción evalúa al grupo completo, y eso cambia las reglas: en grupos de cierto tamaño la aseguradora puede prescindir de exámenes individuales, y padecimientos que en una póliza individual complicarían la aceptación pueden entrar sin el mismo escrutinio.

Es la principal ventaja del colectivo y la razón por la que muchos empleados tienen ahí su única cobertura real. También es la razón por la que perderlo duele tanto: lo que el grupo permitió, la contratación individual posterior puede no permitirlo.

Los tres números que un dueño debe conocer de su colectivo

El deducible y el coaseguro, porque definen cuánto desembolsa tu gente cuando usa la póliza — y un colectivo con deducible alto se percibe como "no sirve" aunque exista. La suma asegurada, que es lo que responde ante un evento grave. Y la red hospitalaria, que decide a dónde llega tu empleado en una urgencia y es lo que más comentarios genera dentro de una empresa.

Esos tres números son también las palancas para ajustar el costo. Moverlos a ciegas abarata la prima y encarece la experiencia; moverlos con criterio es donde nuestra asesoría cambia el resultado.

Quién puede entrar además del empleado

Los colectivos suelen permitir incluir dependientes económicos del empleado —cónyuge e hijos— con prima adicional, y algunos admiten estructuras más amplias. Si te interesa saber si el tuyo permite incluir a los padres de un empleado, la respuesta está en el certificado del colectivo: ese documento lo dice, y vale la llamada.

Para el dueño, esta decisión tiene doble filo: ampliar la cobertura a familias es de los beneficios que más retienen gente, y también de los que más mueven el costo. Se decide con números, no con impresión.

Qué pasa cuando alguien deja la empresa: lo que dice la norma

Aquí conviene separar tres cosas que en la práctica se confunden.

Primero, lo que ocurre de inmediato. Quien se separa definitivamente del grupo deja de estar asegurado desde ese momento, y su certificado individual queda sin validez. La aseguradora devuelve la prima no devengada, calculada en días exactos, a quien la haya aportado. No hay periodo de gracia automático: la cobertura termina con la separación.

Segundo, lo que la ley sí garantiza — y sólo en vida. Tratándose de seguros de grupo cuyo objeto es otorgar una prestación laboral, la aseguradora está obligada a asegurar a quien se separa, por una sola vez y sin requisitos médicos, en un plan individual de vida que comercialice —con excepción del seguro temporal y sin beneficios adicionales—, siempre que su edad esté dentro de los límites de admisión. El plazo para pedirlo es de treinta días naturales desde la separación. La suma asegurada será la menor entre la que tenía y la máxima que esa aseguradora otorga sin pruebas médicas, según su edad alcanzada; la prima se calcula con esa edad y la tarifa vigente.

Tercero, lo que en gastos médicos depende del contrato. Para la operación de accidentes y enfermedades, la norma establece que la aseguradora podrá pactar el derecho de conversión a póliza individual, señalando sus características. Dicho de otro modo: en el colectivo de gastos médicos de tu empresa, ese derecho existe si quedó pactado — y con las condiciones que se hayan pactado.

Para un dueño esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: si te importa que tu gente conserve cobertura médica al salir, eso lo negocias al contratar el colectivo, no cuando alguien renuncia. Y para el empleado que sale, hay un reloj de treinta días que casi nadie le menciona — al menos para su seguro de vida.

Lo que revisamos antes de una renovación de colectivo

La siniestralidad del año —cuánto usó el grupo la póliza, porque de ahí sale la propuesta de renovación—, los cambios de plantilla que no se reportaron, si la red sigue sirviendo a las ciudades donde opera la empresa, y qué mecanismo hay para quien sale del grupo.

Ese repaso, hecho antes de que llegue la propuesta de renovación y no después, es lo que permite negociar con argumentos en vez de aceptar el incremento que llegue.

Marco legal

  • Al separarse del grupo, el integrante deja de estar asegurado y su certificado pierde validez; la aseguradora restituye la prima no devengada

    Reglamento del Seguro de Grupo y Colectivo, art. 18 · fuente oficial

  • En la operación de VIDA, la aseguradora está obligada a asegurar sin requisitos médicos a quien se separa, si lo solicita dentro de 30 días naturales

    mismo Reglamento, art. 19 fr. I · fuente oficial

  • En ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, la aseguradora *podrá pactar* el derecho de conversión a póliza individual

    mismo Reglamento, art. 19 fr. II · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En 2020 el subramo colectivo concentró el 62.8% de la prima del ramo de gastos médicos y el 52.8% de los asegurados en vigor

    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Análisis Estadístico de Gastos Médicos 2020 · dato 2020 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta alrededor de ésta.

¿Desde cuántos empleados puedo contratar un colectivo?

Depende de la aseguradora y del esquema. Hay opciones para grupos pequeños; las condiciones cambian con el tamaño del grupo.

¿El colectivo pide exámenes médicos a cada empleado?

En grupos de cierto tamaño puede prescindirse del examen individual. Es una de las ventajas reales del esquema colectivo frente al individual.

¿Qué pasa cuando un empleado deja la empresa?

Deja de estar asegurado desde su separación y su certificado pierde validez; la aseguradora devuelve la prima no devengada. En vida tiene derecho a continuar en un plan individual sin requisitos médicos si lo solicita dentro de 30 días naturales. En gastos médicos, la conversión existe sólo si quedó pactada en el contrato.

¿Puedo incluir a las familias de mis empleados?

Muchos colectivos lo permiten con prima adicional. Es de los beneficios que más retienen personal y de los que más mueven el costo — la cuenta se hace con tu plantilla real.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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