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Seguro de vida

¿Qué requisitos piden para contratar un seguro de vida?

La respuesta corta

Hay dos listas y conviene no confundirlas. La de la aseguradora cambia con cada producto: identificación, cuestionario médico, a veces estudios, a veces sólo la firma. La de la ley es corta, no cambia y protege a quien firma: que la póliza contenga tu nombre completo y tu fecha de nacimiento, el nombre del beneficiario, el acontecimiento del que depende el pago y, en su caso, los valores garantizados. Y si el seguro es sobre la vida de otra persona, esa persona tiene que dar su consentimiento por escrito antes de celebrar el contrato, con indicación de la suma asegurada.

Puse a mi hermano de asegurado para protegerlo

Se hace con buena intención y deja el contrato colgando de un hilo. El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo si ese tercero no dio su consentimiento por escrito antes de celebrar el contrato, indicando la suma asegurada. Y ese consentimiento hace falta también para designar beneficiario y para transmitir el beneficio. Hay excepciones expresas —la vida del cónyuge y la del hijo mayor de edad—, pero fuera de ellas, sin firma no hay contrato.

El examen médico no siempre es obligatorio, y la ley lo dice

Mucha gente da por hecho que un seguro de vida exige estudios. No siempre. La propia ley contempla dos figuras donde el examen médico no es obligatorio: el seguro de grupo o empresa, donde la aseguradora se obliga en razón de pertenecer al grupo, y el seguro popular, con un capital asegurado limitado. Por eso, cuando alguien no pasa la selección individual, la conversación útil no termina: cambia de producto.

Lo que la ley obliga a que diga tu póliza

La ley fija un contenido mínimo, además de los requisitos generales de cualquier póliza. Son cuatro puntos y los cuatro conviene verificarlos el día que llega el documento, no años después.

El primero es el nombre completo y la fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recae el seguro. El segundo, el nombre completo del beneficiario, si hay alguno determinado. El tercero, el acontecimiento o el término del cual depende la exigibilidad de las sumas aseguradas. Y el cuarto, en su caso, los valores garantizados.

El tercero es el que más gente pasa por alto y el que define qué compraste: ahí está escrito qué tiene que ocurrir para que la aseguradora pague.

El consentimiento del tercero, que es donde se cae el contrato

Si el seguro cubre la muerte de otra persona, su consentimiento por escrito es condición de validez, no un trámite. La ley lo dice sin rodeos: el seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.

Y no se agota ahí. El mismo consentimiento por escrito hace falta para toda designación de beneficiario, para transmitir el beneficio del contrato, para ceder derechos y para constituir prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la propia aseguradora.

La ley abre dos excepciones expresas: el seguro sobre la vida del cónyuge y sobre la del hijo mayor de edad vale sin ese consentimiento, y el seguro recíproco puede celebrarse en un solo acto.

Menores de edad: dos reglas distintas según la edad

Aquí hay una línea exacta que conviene conocer antes de intentar nada. El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la persona de un menor que no haya cumplido doce años es nulo, y también lo es sobre una persona sujeta a interdicción. La aseguradora queda obligada a restituir las primas, aunque tiene derecho a los gastos si procedió de buena fe.

Cuando el menor tiene doce años o más, el contrato es posible pero exige dos consentimientos: el suyo personal y el de su representante legal. Sin los dos, el contrato es nulo.

Hay un matiz útil para la planeación familiar: en los seguros de supervivencia sobre esas mismas personas puede pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte. Es una figura distinta del seguro para caso de muerte y no cae en la nulidad anterior.

La edad: el dato que más conviene documentar de una vez

La edad manda en la prima y en la admisión, así que vale la pena resolverla bien desde el principio. Si presentas pruebas fehacientes de tu edad —al contratar o después—, la institución lo anota en la póliza o extiende un comprobante, y no podrá exigir nuevas pruebas cuando tenga que pagar el siniestro por muerte.

Y si aparece una inexactitud, las reglas son más benignas de lo que se supone. La aseguradora no puede rescindir por eso, salvo que tu edad real al celebrar el contrato estuviera fuera de sus límites de admisión; dentro de ellos, el ajuste es proporcional entre la prima estipulada y la de tarifa para la edad real.

Por qué la edad a la que contratas decide casi todo

Conviene mirar el calendario con un dato encima. En 2025 las defunciones por enfermedades y problemas relacionados con la salud sumaron 684,510 en México, y el 63.8 % de ellas ocurrió en personas de 65 años y más.

La lectura práctica no es sobre la muerte: es sobre la admisión. Los límites de edad y la exigencia de estudios se endurecen justo en el tramo donde el riesgo se concentra. Lo que a los cuarenta es un trámite con prima baja, a los sesenta y cinco es una conversación con requisitos y a veces con una negativa.

Lo que la aseguradora pide, que es otra lista

Además del mínimo legal, cada producto tiene su propio procedimiento de selección. Suele incluir identificación oficial, comprobante de domicilio, un cuestionario médico con historial personal y familiar, y —según la suma asegurada y la edad— estudios de laboratorio o una revisión médica.

Conviene tener presente que ese cuestionario es el documento que la ley convierte en obligación: hay que declarar por escrito, conforme al cuestionario, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcas o debas conocerlos. Lo que se escribe ahí decide discusiones futuras.

Cómo lo acompañamos

Revisamos la solicitud contigo antes de firmarla, pregunta por pregunta, para que no quede un hueco que después sirva de argumento.

Verificamos que la póliza traiga los cuatro puntos que la ley exige, sobre todo el acontecimiento del que depende el pago, y que los nombres y fechas estén correctos desde el día uno.

Y si el caso es un seguro sobre la vida de otra persona, nos aseguramos de que el consentimiento por escrito exista, sea previo e indique la suma asegurada. Sin eso, lo demás no importa.

Marco legal

  • La póliza del seguro sobre las personas deberá contener el nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro, el nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado, el acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas y, en su caso, los valores garantizados

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 164 · fuente oficial

  • El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada; ese consentimiento deberá constar también para toda designación del beneficiario, para la transmisión del beneficio, para la cesión de derechos y para la constitución de prenda

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 167 · fuente oficial

  • El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo; la aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 168 · fuente oficial

  • Cuando el menor de edad tenga doce años o más será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 169 · fuente oficial

  • El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento previsto para el seguro sobre la vida de un tercero, y el seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 170 · fuente oficial

  • En el seguro de grupo o empresa el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 202 · fuente oficial

  • En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 201 · fuente oficial

  • El proponente estará obligado a declarar por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 8 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • Las defunciones por enfermedades y problemas relacionados con la salud sumaron 684,510 en México durante 2025, y el 63.8% de ellas se concentró en personas de 65 años y más

    Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas de Defunciones Registradas 2025, cifras preliminares · dato 2025 · fuente oficial

  • En 2025 había en México 93.5 millones de certificados de seguro de vida de grupo en vigor, contra 14.3 millones de certificados individuales: la vía de grupo, que la ley exime de examen médico obligatorio, concentra la mayor parte de la cobertura del país

    Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, Estadística 2025 · Seguro de Vida (S.E.S.A. VIDA) · dato 2025 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta alrededor de ésta.

¿Qué exige la ley que traiga la póliza de un seguro de vida?

El nombre completo y la fecha de nacimiento de quien recae el seguro, el nombre del beneficiario si hay alguno determinado, el acontecimiento del que depende la exigibilidad de las sumas aseguradas y, en su caso, los valores garantizados.

¿Puedo asegurar la vida de otra persona?

Sólo con su consentimiento por escrito, otorgado antes de celebrar el contrato y con indicación de la suma asegurada. Sin él, el seguro es nulo. La ley exceptúa la vida del cónyuge y la del hijo mayor de edad.

¿Se puede asegurar la vida de un niño?

El contrato para el caso de muerte sobre un menor de doce años es nulo. Desde los doce hace falta el consentimiento personal del menor y el de su representante legal.

¿Siempre piden examen médico?

No. La ley contempla el seguro de grupo o empresa y el seguro popular, en los que la aseguradora se obliga sin necesidad de examen médico obligatorio.

¿Y si me equivoqué al declarar mi edad?

La aseguradora no puede rescindir por eso, salvo que tu edad real estuviera fuera de sus límites de admisión. Dentro de ellos el ajuste es proporcional.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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¿Qué requisitos piden para contratar un seguro de vida?

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