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Flotillas y transporte

¿Qué cubre el seguro de transporte de mercancía?

La respuesta corta

Cubre los bienes mientras viajan, y la ley lo abre de par en par: cabe en este contrato cualquier cosa que pueda moverse por tierra. Incluye además lo que cueste salvar lo asegurado. Y resuelve la pregunta que más traba una operación: el dueño no es el único que puede asegurar la carga — también quien la tenga a su cargo o responda por ella, siempre que el contrato diga a qué título lo hace.

La mercancía va cubierta por el seguro del camión

Son dos contratos distintos y cubren cosas distintas. El del vehículo responde por el vehículo y por el daño a terceros; la carga es otro seguro. Un volcadura puede dejar el camión reparado por una póliza y la mercancía perdida sin ninguna, y esa conversación se tiene cuando ya pasó.

El transportista puede asegurar carga que no es suya

Es lo que desatasca la conversación entre quien manda y quien lleva. La ley deja asegurar a quien responde por la mercancía, no sólo a su propietario. Un transportista responde de lo que carga; por eso puede asegurarlo. A cambio exige que el contrato diga a qué título se firma —como dueño o como responsable—, porque de ahí depende quién cobra.

Lo que la póliza debe decir, además de lo general

La ley añade tres menciones específicas para el transporte, sobre las que cualquier póliza debe traer:

Uno. La empresa o persona que se encargue del transporte.

Dos. Las calidades específicas de los efectos asegurados, expresando el número de bultos y las marcas que tuvieren.

Tres. El punto donde se reciben los géneros asegurados y el punto donde deben entregarse.

Los tres parecen trámite y son lo contrario: sin bultos ni marcas, discutir qué se perdió es imposible; sin puntos de recepción y entrega, discutir dónde ocurrió el daño también.

Las veinticuatro horas que la aseguradora no puede dejar pasar

Es la regla más fuerte del capítulo y juega a favor del asegurado.

Cuando la aseguradora quiera excusarse alegando deterioro por vicio de la cosa o por el transcurso del tiempo, debe justificar judicialmente el estado de los efectos asegurados dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que el asegurado le dé de la llegada al lugar de entrega.

Y la consecuencia está escrita: sin esa justificación no es admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad.

En claro: la defensa más socorrida en carga —«la mercancía ya venía mal»— tiene un reloj de 24 horas, y quien no lo cumple la pierde. Por eso el aviso de llegada conviene darlo por escrito y con acuse: es lo que arranca ese reloj.

Dos reglas más que conviene conocer

La aseguradora se subroga en las acciones que competen al asegurado para repetir contra los porteadores por los daños de que sean responsables. Es decir, después de pagarte va tras el transportista — y por eso pide la documentación del viaje.

Y aquí no aplica el deber de avisar la agravación del riesgo. En transporte, el asegurado no tiene obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni de denunciar la agravación del riesgo. Es una excepción notable al régimen general del contrato de seguro, donde callar una agravación esencial hace cesar las obligaciones de la aseguradora.

Cuánto pasa en México

En 2025 se abrieron 134,186 carpetas de investigación por daño a la propiedad y 18,907 por robo de autopartes. Y en 2023 había alrededor de 3.1 millones de vehículos asegurados en flotilla en el país.

No hay una estadística pública verificable de siniestros de carga terrestre separada del resto, y decirlo es más útil que ofrecer una cifra prestada de otro rubro. Lo que sí se puede afirmar es que el volumen de vehículos comerciales asegurados es grande y que el daño a la propiedad es de los hechos más denunciados del país.

⚠ Las carpetas miden denuncias presentadas, no siniestros de carga. No son la cifra de este tema: son la escala del entorno en que ocurre.

Qué revisar en tu póliza

Si la mercancía tiene póliza propia o se está confiando en la del vehículo. Con qué concepto contratas —dueño o responsable de la conservación—. Si la póliza designa transportista, bultos, marcas y puntos de recepción y entrega. Si cubre los gastos de salvamento. Y qué procedimiento de aviso de llegada tienes por escrito, porque de él depende el reloj de las 24 horas.

Cómo lo acompañamos

Separamos con nombre propio las dos pólizas —vehículo y carga— para que nadie descubra el hueco con la mercancía en el suelo.

Revisamos que la póliza designe lo que la ley pide, porque una carga sin bultos ni marcas es una discusión perdida antes de empezar.

Y dejamos por escrito el procedimiento de aviso de llegada, que es lo que activa el plazo que la aseguradora tiene que cumplir.

Marco legal

  • Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 138 · fuente oficial

  • El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 139 · fuente oficial

  • Podrán asegurar no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 140 · fuente oficial

  • Además de los requisitos del artículo 20, la póliza de seguro de transporte designará la empresa o persona que se encargue del transporte, las calidades específicas de los efectos asegurados con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren, y el punto donde se hubieren de recibir los géneros asegurados y aquel en que deben entregarse

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 141 · fuente oficial

  • En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificará judicialmente el estado de los efectos asegurados dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar de entrega le dé el asegurado, y sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 142 · fuente oficial

  • La empresa aseguradora se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 143 · fuente oficial

  • En el seguro de transporte el asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 144 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En 2025 se abrieron en México 134,186 carpetas de investigación por daño a la propiedad y 18,907 por robo de autopartes

    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incidencia delictiva del fuero común · dato 2025 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta alrededor de ésta.

¿Qué puede asegurarse en un seguro de transporte terrestre?

Cualquier bien que pueda moverse por tierra, y el seguro incluye además lo que cueste salvarlo.

¿Sólo el dueño puede asegurar la mercancía?

No. También quien la tenga a su cargo o responda por ella, siempre que el contrato diga a qué título se firma.

¿Qué debe designar la póliza?

Además de los requisitos generales, la empresa o persona que se encargue del transporte, las calidades específicas de los efectos con número de bultos y marcas, y los puntos donde se reciben y donde deben entregarse.

¿La aseguradora puede decir que la mercancía ya venía dañada?

Sólo si lo justifica judicialmente dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso de llegada. Sin esa justificación no es admisible la excepción que proponga para eximirse de responsabilidad.

¿Tengo que avisar si el riesgo aumenta durante el viaje?

En el seguro de transporte no: el asegurado no tiene obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni de denunciar la agravación del riesgo.

¿El seguro del camión cubre la carga?

Son dos contratos distintos. El del vehículo responde por el vehículo y por el daño a terceros; la mercancía necesita su propia póliza.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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¿Qué cubre el seguro de transporte de mercancía?

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