Tengo seguro empresarial, estoy cubierto
El nombre no dice nada del contenido. Dos pólizas con la misma etiqueta pueden diferir en si traen pérdidas consecuenciales, en si pactaron terremoto, en la suma de responsabilidad civil y en el deducible de cada pieza. Comparar por el nombre del producto es comparar dos cosas distintas con la misma portada.
Lo que detiene el negocio no siempre es lo que más se rompe
Es el criterio que ordena una póliza de empresa y casi nunca se aplica. Un incendio destruye inventario reponible; una sola máquina parada detiene la producción entera. La pregunta no es qué vale más, es qué te cierra la cortina. Y la respuesta suele señalar una cobertura que ni siquiera estaba en la cotización.
El marco que la ley pone a todo el paquete
En el seguro contra los daños, la aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados, y responde de todos los acontecimientos del riesgo asegurado salvo los que el contrato excluya de manera precisa.
Y dos reglas deciden cuánto cobras el día del siniestro: la indemnización se fija por el valor del interés asegurado al momento del siniestro, y si la suma quedó por debajo del valor real, la respuesta se reduce en proporción, salvo convenio en contrario.
En una empresa esa proporción pega más fuerte que en una casa, porque el inventario cambia todo el año y la suma declarada se queda vieja rápido.
Lo que la ley deja fuera por defecto
La aseguradora no responde de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario.
Para un negocio con nave, bodega o local, esos tres últimos son la conversación importante: bloqueos y disturbios, sismo y ciclón. Ninguno viene incluido por el hecho de contratar; los tres se pactan.
Y hay una segunda exclusión legal: los daños por vicio intrínseco de la cosa. Una máquina que falla por desgaste no es siniestro, es mantenimiento.
El incendio tiene reglas propias, y son favorables
Es la pieza que la ley desarrolla con más detalle, y conviene conocerla porque va más allá del fuego.
Cubre el incendio, la explosión, el rayo y los accidentes de naturaleza semejante. Los daños que causan las medidas de salvamento se equiparan al daño directo. Y de lo que desaparece durante el incendio responde la aseguradora salvo que ella demuestre que hubo robo — regla imperativa, no se puede pactar en contra.
Para el valor, la ley da reglas distintas según qué se quemó: la mercancía al precio corriente en plaza, el edificio al valor local de construcción menos deterioros, y las máquinas y herramienta por lo que costaría adquirirlas nuevas, ajustado por los cambios de valor que hayan tenido.
⚠ Pero sin pacto distinto sólo responde por el daño material directo. Lo que dejas de ganar mientras reconstruyes —las pérdidas consecuenciales— es otra cobertura y hay que contratarla.
Cuánto pasa en México
En 2024 los desastres registrados dejaron daños y pérdidas por 14,434 millones de pesos en 283 acontecimientos cuantificados, con el 83.6 % por fenómenos hidrometeorológicos y el 16.2 % por fenómenos químicos.
Y del lado del delito, ese año se abrieron 134,186 carpetas por daño a la propiedad.
Las dos cifras describen el mismo hecho desde dos ángulos: lo que detiene un negocio en México rara vez es un solo riesgo, y el paquete existe justamente porque cubrir uno solo deja los otros abiertos.
⚠ Son daños económicos del país y denuncias presentadas, no siniestros pagados por aseguradoras. Sirven para la escala, no para tu caso.
Sobre el precio
No hay una cifra pública verificable para el seguro empresarial en México, y decirlo es más útil que dar un rango inventado: la prima depende de la actividad, del valor asegurado, de las coberturas y del deducible, y dos negocios del mismo giro pueden diferir varias veces.
Lo que sí se puede hacer es comparar bien. Iguala primero cuatro renglones —valor del inmueble, valor del contenido, si trae pérdidas consecuenciales y la suma de responsabilidad civil— y sólo entonces mira el precio.
Qué revisar en tu póliza
Qué piezas trae y con qué suma cada una. Si hay pérdidas consecuenciales. Si terremoto está pactado. Si el contenido declarado corresponde al inventario de hoy. Y el deducible de cada cobertura, en la unidad en que esté expresado.
Cómo lo acompañamos
Recorremos el negocio anotando qué lo detendría —el inmueble, la máquina de la que depende la producción, la mercancía, las demandas que podrían llegarte— y de ahí sale el orden en que se asegura.
Separamos lo crítico de lo que puedes absorber tú, porque asegurarlo todo al mismo nivel es la forma más cara de quedar mal cubierto.
Y ponemos las cotizaciones renglón por renglón, para que el precio compare cosas iguales.
Marco legal
En el seguro contra los daños la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados, y responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo asegurado a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos
La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato
Para fijar la indemnización se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro, y salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado la empresa responderá de manera proporcional al daño causado
En el seguro contra incendio la obligación comprende los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante; se asimilan a los daños directos los ocasionados por las medidas de salvamento; y a pesar de cualquier estipulación en contrario la empresa responde de lo que desaparezca durante el incendio salvo que demuestre que se deriva de un robo
Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio
En el seguro contra incendio el valor indemnizable es, para mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza; para los edificios, el valor local de construcción con las disminuciones ocurridas después de la construcción; y para muebles, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría adquirir objetos nuevos tomando en cuenta los cambios de valor que realmente hayan tenido
Cuánto pasa en México
En 2024 los desastres registrados en México dejaron daños y pérdidas por 14,434 millones de pesos en 283 acontecimientos cuantificados, con el 83.6 % por fenómenos hidrometeorológicos y el 16.2 % por fenómenos químicos
En 2025 se abrieron en México 134,186 carpetas de investigación por daño a la propiedad
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta alrededor de ésta.
¿Qué cubre un seguro empresarial?+
Es un paquete que se arma por partes: inmueble, contenido, incendio, robo, responsabilidad civil y pérdidas consecuenciales. Qué trae el tuyo depende de lo que se contrató, no del nombre del producto.
¿Multirriesgo, múltiple y empresarial son distintos?+
Son nombres comerciales del mismo armado. Lo que los distingue son las piezas contratadas y sus sumas.
¿Cubre terremoto?+
Sólo si el contrato lo pacta. La ley establece que la aseguradora no responde de los daños por guerra, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario.
¿Cubre lo que dejo de ganar mientras el negocio está parado?+
No por defecto. Sin convenio en otro sentido, la respuesta se limita al daño material directo; las pérdidas consecuenciales son otra cobertura.
¿Por qué me pagarían menos de la suma contratada?+
Si la suma asegurada es inferior al valor real, la aseguradora responde de manera proporcional al daño, salvo convenio en contrario. En una empresa el inventario cambia todo el año y la suma se queda vieja rápido.
¿Cuánto cuesta?+
No hay una cifra pública verificable. Depende de la actividad, del valor asegurado, de las coberturas y del deducible.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.