Tres cosas que la ley exige, y las tres a la vez
La regla parece simple y tiene tres piezas que no se pueden separar. El consentimiento tiene que ser del tercero asegurado, tiene que constar por escrito, y tiene que existir antes de la celebración del contrato.
Hay una cuarta que casi nadie recuerda y es la que más se incumple: el escrito debe indicar la suma asegurada. No basta un «autorizo que me aseguren»: la persona tiene que saber por cuánto.
Faltando cualquiera de esas piezas, la consecuencia no es un trámite pendiente. El contrato es nulo, lo que significa que no produjo efectos desde el principio — no que se cancele hacia adelante.
El consentimiento vuelve a hacer falta después
Firmar al contratar no agota el asunto. La ley pide el mismo consentimiento por escrito para toda designación del beneficiario, para transmitir el beneficio del contrato, para ceder los derechos y para constituir prenda sobre ellos.
La excepción está acotada: esas tres últimas operaciones —transmisión, cesión y prenda— no requieren el consentimiento cuando se celebran con la propia aseguradora.
En la práctica, la que más aparece es la designación de beneficiario. Cambiar quién cobra en una póliza sobre la vida de un tercero no es una gestión administrativa del contratante: necesita la firma de la persona asegurada.
La excepción del cónyuge y del hijo mayor de edad
Hay un caso en que la ley releva de ese requisito: el seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad es válido sin el consentimiento del artículo que lo exige.
Es la excepción que hace posible la práctica más común del mercado —la póliza familiar donde uno contrata y el otro está asegurado— sin convertirla en un trámite notarial.
Conviene, aun así, no confundir «no exigido por ley» con «mejor sin decirlo». Una póliza sobre la vida de alguien que no sabe que existe crea un problema el día del siniestro, aunque sea legalmente válida.
Menores de edad: dos regímenes distintos
La ley separa por edad y la línea está en los doce años, no en la mayoría de edad. Conviene tenerlo claro porque la consecuencia de equivocarse es la nulidad.
- Menor de doce años, o persona sujeta a interdicción: el seguro para caso de muerte es nulo. La aseguradora restituye las primas, con derecho a los gastos si procedió de buena fe.
- De doce años en adelante: hace falta el consentimiento personal del menor Y el de su representante legal. Si falta cualquiera de los dos, el contrato es nulo.
- En los seguros de supervivencia sobre esas mismas personas sí puede pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.
Por qué la ley es tan dura aquí
Un seguro sobre la vida de alguien crea, por definición, un interés económico en su muerte. Ese es el motivo entero de la regla.
Exigir que la persona lo sepa, lo autorice por escrito y conozca la suma convierte ese interés en algo transparente y consentido, en lugar de oculto. La transparencia es la protección.
Por eso la sanción no es una multa ni un requisito subsanable después: es la nulidad. La ley prefiere que ese contrato no exista antes que arreglarlo a posteriori.
Dónde se rompe esto en la vida real
Casi nunca por mala fe. Lo que vemos es un hijo que quiere asegurar a un padre mayor y llena la solicitud «para no molestarlo», o un socio que asegura al otro sin haberle enseñado la suma.
También aparece en el otro extremo del tiempo: pólizas viejas donde el consentimiento sí existió pero nadie sabe dónde está el papel. Sin ese documento, acreditar que se cumplió el requisito se vuelve difícil justo cuando importa.
El arreglo es barato y aburrido: firmar el consentimiento con la suma indicada, guardarlo junto a la póliza y volver a firmarlo cada vez que cambie el beneficiario.
Cómo lo resolvemos nosotros
Cuando la póliza es sobre la vida de un tercero, la conversación se hace con esa persona presente. No es un formalismo: es la única manera de que el consentimiento signifique algo y de que la suma asegurada le conste.
Guardamos copia del consentimiento con la póliza y la referimos en la hoja de entrega, para que dentro de diez años nadie tenga que buscarla.
Y cada vez que un cliente pide cambiar beneficiarios en una póliza de este tipo, lo primero que preguntamos no es a quién, sino si la persona asegurada va a firmar. Sin eso, el cambio no se sostiene.
Marco legal
El seguro para caso de muerte de un tercero es nulo si el tercero no da su consentimiento, que debe constar por escrito antes de la celebración del contrato con indicación de la suma asegurada; ese consentimiento se exige también para toda designación de beneficiario, transmisión del beneficio, cesión de derechos o constitución de prenda, salvo cuando estas tres se celebren con la aseguradora
El seguro para caso de muerte sobre un menor que no ha cumplido doce años, o sobre persona sujeta a interdicción, es nulo, y la aseguradora restituye las primas con derecho a los gastos si procedió de buena fe
Cuando el menor tenga doce años o más es necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte el contrato es nulo
El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad es válido sin el consentimiento del artículo 167
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Puedo asegurar la vida de otra persona sin decírselo?+
No. El seguro para caso de muerte de un tercero es nulo si el tercero no da su consentimiento por escrito antes de celebrar el contrato, con indicación de la suma asegurada.
¿Necesito su firma también para cambiar al beneficiario?+
Sí. El consentimiento por escrito hace falta para toda designación de beneficiario, y también para transmitir el beneficio, ceder derechos o constituir prenda, salvo que esas tres se celebren con la aseguradora.
¿Y si es mi cónyuge o mi hijo mayor de edad?+
Ahí la ley hace una excepción: el seguro sobre su vida es válido sin ese consentimiento.
¿Puedo asegurar a un menor de edad?+
Para caso de muerte, si tiene menos de doce años el contrato es nulo. De doce en adelante hace falta su consentimiento personal y el de su representante legal.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.