La regla, y la mitad que casi nunca se cita
La ley resuelve el caso en una línea: cuando la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la aseguradora responde de manera proporcional al daño causado. Esa proporción es la que sorprende a la gente.
Pero la disposición empieza con tres palabras que muchos omiten al citarla: «salvo convenio en contrario». La proporcionalidad es la regla por defecto, no una fatalidad. El contrato puede pactar otra cosa, y a eso responden las cláusulas de primer riesgo que ofrecen algunos productos.
Vale la pena tenerlo presente al comparar. Dos pólizas con la misma suma pueden comportarse muy distinto ante el mismo daño según lo que digan en este punto, y esa diferencia no aparece en la tabla de precios.
Cómo funciona la proporción, con números
El mecanismo es aritmético y conviene verlo una vez para no olvidarlo. Si el interés asegurado vale cien y contrataste una suma de sesenta, estás cubierto en un sesenta por ciento. Ante un daño de diez, la respuesta no es diez: es seis.
Lo contraintuitivo es justo eso. Mucha gente asume que asegurar por menos sólo importa en la pérdida total —«si se quema todo, cobro sesenta en vez de cien»— y que los daños pequeños llegan completos porque caben dentro de la suma. No es así: la proporción se aplica a cada reclamación.
Este ejemplo es ilustrativo y sale de aplicar la regla de la ley, no de una póliza concreta. Los porcentajes de tu caso dependen del valor real de tu bien y de la suma que contrataste.
El infraseguro casi nunca es una decisión: se acumula
Muy pocas personas eligen asegurar por debajo del valor. Lo que ocurre es que el valor sube y la suma se queda quieta.
La casa que se aseguró hace ocho años por lo que costaba reconstruirla entonces, la maquinaria que se amplió sin avisar, el inventario que creció en la temporada alta, las mejoras del local que nadie sumó al contrato. Ninguno de esos movimientos parece un tema de seguros el día que ocurre.
Por eso el infraseguro aparece casi siempre en pólizas viejas de gente ordenada. No es descuido: es que nadie volvió a poner el número al día.
El extremo contrario también tiene su regla
Asegurar por encima del valor real no compra más protección, y la ley lo trata aparte. Cuando hay dolo o mala fe de una de las partes, la otra puede demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización por daños y perjuicios.
Sin dolo ni mala fe, el contrato es válido pero sólo hasta la concurrencia del valor real de la cosa, y las dos partes pueden pedir que la suma se reduzca. La aseguradora no tiene derecho a las primas por el excedente, aunque conserva las vencidas y la del período en curso al momento del aviso.
Dicho de otro modo: pagar prima por encima del valor real es pagar de más por una cobertura que no existe. En daños, la indemnización repara una pérdida; no premia una suma.
Cómo se corrige, y cuándo
El arreglo es un endoso que ajusta la suma asegurada, y casi siempre cuesta menos de lo que la gente teme: la prima se mueve en proporción, no de golpe.
El momento correcto no es al renovar, sino cuando el valor cambia: la ampliación, la remodelación, la máquina nueva, la temporada de inventario alto. Esperar a la renovación deja meses de exposición que nadie está contando.
Y conviene revisar cómo se valúa lo asegurado en tu contrato, porque no todos los productos usan la misma base. Ese dato vive en las condiciones generales y decide contra qué cifra se va a comparar tu suma el día del siniestro.
Dónde lo vemos con más frecuencia
En hogar, cuando la suma corresponde al precio de compra de la casa y no a lo que costaría reconstruirla, que son cifras distintas y se separan más con los años.
En negocio, con el inventario. Un almacén que en enero vale una cosa y en noviembre vale el triple no puede estar asegurado por el promedio, salvo que el contrato prevea expresamente esa fluctuación.
Y en equipo especializado, donde el valor de reposición se aleja rápido del contable. La depreciación sirve para la contabilidad; no sirve para saber cuánto cuesta volver a comprarlo.
Lo que hacemos al revisar una póliza de daños
Comparamos la suma asegurada contra lo que costaría reponer o reconstruir hoy, no contra lo que costó. Es la única comparación que predice lo que va a pasar en un siniestro.
Revisamos si el contrato tiene alguna cláusula que module la regla proporcional, porque cambia por completo la conversación y no siempre está donde uno la busca.
Y dejamos anotado cuándo toca volver a mirarlo. Un número correcto hoy deja de serlo solo, y el infraseguro es de los pocos problemas de seguros que se resuelven enteros con una revisión anual de diez minutos.
Marco legal
Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado la empresa responde de manera proporcional al daño causado
Contratado por suma superior al valor real con dolo o mala fe, la otra parte puede demandar u oponer la nulidad; sin dolo ni mala fe el contrato vale hasta la concurrencia del valor real, ambas partes pueden pedir la reducción de la suma y la aseguradora no tiene derecho a las primas por el excedente
Cuánto pasa en México
En 2025 se abrieron 36,493 carpetas de investigación por robo a casa habitación en el país, un promedio de cien al día
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué pasa si aseguré por debajo del valor real?+
La aseguradora responde de manera proporcional al daño causado, salvo que el contrato pacte otra cosa.
¿La proporción sólo aplica en pérdida total?+
No. Se aplica a cada reclamación, también a los daños pequeños que cabrían dentro de la suma contratada.
¿Se puede evitar la regla proporcional?+
La ley la fija «salvo convenio en contrario», así que el contrato puede pactar otra cosa. Hay que buscarlo en las condiciones generales.
¿Y si aseguro por encima del valor?+
Sin dolo ni mala fe el contrato vale sólo hasta el valor real, las dos partes pueden pedir reducir la suma y la aseguradora no tiene derecho a las primas por el excedente.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.