Por qué la ley lo permite
El seguro contra los daños tiene una regla de fondo: la aseguradora responde por el daño efectivamente sufrido. Esa regla evita que el seguro se convierta en ganancia y es la que rige por defecto.
El valor convenido es una excepción expresa a esa regla, y la ley dice por qué la admite: la dificultad de valuar la cosa asegurada. Cuando ponerle precio a algo el día del siniestro sería una discusión larga y sin buena respuesta, tiene sentido acordar el número antes.
Por eso no es un truco comercial ni una cortesía de la compañía. Es una figura prevista en la ley, con un motivo escrito, que puede pactarse cuando conviene a las dos partes.
Es la base legal de lo que el mercado llama «valor factura»
En seguros de auto, la conversación cotidiana es entre «valor comercial» y «valor factura». La primera modalidad paga lo que el vehículo vale en el mercado el día de la pérdida; la segunda paga lo que dice la factura.
El «valor factura» es, en términos legales, un valor convenido: las partes fijaron expresamente en el contrato la cantidad con la que se resarcirá una pérdida total.
Saber esto sirve para leer la póliza con otros ojos. Si tu contrato ofrece esa modalidad, debe estar expresada en el contrato — no basta que alguien lo haya dicho en la cotización.
Sólo aplica a pérdida o robo TOTALES
Es el límite que la ley pone y el que más malentendidos evita. El valor convenido opera para los efectos de resarcimiento de la pérdida o el robo totales de la cosa asegurada.
Un daño parcial no cobra con esa cifra. Ahí vuelve la regla general del seguro de daños y el monto sale de valuar lo que efectivamente se dañó.
De modo que las dos modalidades conviven en la misma póliza sin contradecirse: el valor convenido gobierna el desenlace total y la valuación ordinaria gobierna todo lo demás.
Qué preguntar antes de contratarlo
Lo primero, si la modalidad está escrita en el contrato y en qué cláusula. Un valor convenido que no consta expresamente no es un valor convenido.
Lo segundo, hasta cuándo dura. En autos es frecuente que aplique durante los primeros años del vehículo y que después la póliza pase a valor comercial; esa transición debe estar clara desde el principio.
Y lo tercero, qué documento manda si la factura tiene accesorios, equipo adicional o un precio que incluye conceptos que no son el vehículo. Cuanto más específico sea el acuerdo, menos habrá que interpretar después.
Cuánto cuesta y cuándo conviene
Suele costar más que la modalidad comercial, y tiene sentido: la aseguradora asume una cifra fija mientras el bien se deprecia. Ese diferencial es el precio de la certeza.
Conviene sobre todo cuando la depreciación es fuerte en los primeros años y cuando reponer el bien al mismo nivel importa: un auto reciente que todavía se está pagando, equipo profesional específico, maquinaria difícil de tasar.
Conviene menos cuando el bien ya se depreció casi todo lo que iba a depreciarse. Ahí el diferencial de prima compra poca diferencia real, y el dinero rinde más en otra parte de la cobertura.
El error que anula el beneficio
Contratar valor convenido y no conservar el documento que lo sostiene. Si el acuerdo se apoya en una factura, esa factura tiene que existir y ser localizable el día que haga falta.
El otro error frecuente es dejar de revisar la cláusula al renovar. Una póliza que empezó con esta modalidad puede pasar a valor comercial en una renovación posterior sin que nadie lo señale, porque no es un cambio que se anuncie.
Se resuelve leyendo la carátula de cada renovación en el renglón donde dice bajo qué modalidad se indemniza la pérdida total. Son treinta segundos y una vez al año.
Cuando la cosa se designa por su género
Hay una regla vecina que conviene conocer porque resuelve casos que parecen enredados. Si la cosa asegurada quedó designada por su género —«mercancía», «herramienta», «equipo de cómputo»— se consideran asegurados todos los objetos de ese género existentes al momento del siniestro.
Es lo que permite asegurar un inventario que entra y sale sin tener que endosar la póliza cada semana. Lo que estaba ahí el día del siniestro estaba cubierto, aunque no existiera el día que firmaste.
Combinada con un valor convenido, esa regla ayuda a cerrar discusiones sobre qué había y cuánto valía — que son las dos preguntas que más alargan una reclamación de daños.
Lo que revisamos nosotros
Si la modalidad está expresada en el contrato y no sólo en la cotización, porque son documentos distintos y sólo uno obliga.
Hasta qué antigüedad del bien aplica, y qué pasa el día siguiente. Esa fecha la anotamos junto con la de vencimiento de la prima.
Y comparamos, con números tuyos, cuánto cuesta el diferencial contra cuánto perderías si la pérdida total ocurriera este año. Es una cuenta corta y casi siempre decide sola.
Marco legal
Como excepción a la regla del seguro de daños y considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes pueden fijar expresamente en el contrato un valor convenido para resarcir su pérdida o robo totales
Cuánto pasa en México
En 2025 se abrieron 70,409 carpetas de investigación por robo de coche de cuatro ruedas en el país, de las cuales 27,862 fueron con violencia, el 39.6% del total
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué es el valor convenido en un seguro?+
La cantidad que las partes fijan expresamente en el contrato para resarcir la pérdida o el robo totales de la cosa asegurada, como excepción a la regla general del seguro de daños.
¿Es lo mismo que «valor factura»?+
«Valor factura» es la forma comercial de esa figura en seguros de auto: un valor convenido pactado expresamente en el contrato.
¿Aplica también a daños parciales?+
No. La ley lo prevé para pérdida o robo totales; los daños parciales se rigen por la valuación ordinaria.
¿Por qué la ley permite esta excepción?+
Por la dificultad de valuar la cosa asegurada: cuando ponerle precio el día del siniestro sería una discusión larga, tiene sentido acordar la cifra al contratar.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.