Tres papeles que la gente junta en uno
El contratante firma y paga. El asegurado es la persona o el bien sobre el que recae el riesgo. El beneficiario es quien cobra. En una póliza de auto suelen coincidir los tres; en una de vida casi nunca.
La ley nombra al contratante desde el principio: la póliza debe traer los nombres y domicilios de los contratantes, con firma de la aseguradora. Es el primero de los ocho datos obligatorios.
Distinguirlos importa el día del siniestro, porque cada papel tiene obligaciones distintas y plazos distintos.
Lo que carga el contratante
La obligación grande es declarar. El proponente debe manifestar por escrito a la aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tal como los conoce o debe conocerlos al celebrar el contrato.
La otra es pagar la prima. Salvo pacto en contrario, vence al celebrarse el contrato por lo que toca al primer periodo, y en caso de duda ese periodo es de un año.
Y hay una consecuencia que sólo alcanza al contratante: en los seguros obligatorios, si la aseguradora paga al tercero y comprueba omisiones, declaraciones inexactas o agravación esencial del riesgo, queda facultada para exigirle a él directamente el reembolso de lo pagado.
Otra persona sí puede pagar tu prima
Es de los derechos más útiles y menos conocidos del contrato. La aseguradora no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios, ni por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.
El caso real es sencillo: el titular está enfermo, ausente o sin liquidez, y un familiar, un beneficiario o el banco que financió el bien quiere mantener la póliza viva. La aseguradora está obligada a recibir ese pago.
Conviene dejar constancia de quién pagó y por qué concepto, para que no haya después una discusión sobre a quién corresponde el derecho.
Si el riesgo baja, la prima baja
La ley da al asegurado un derecho que rara vez alguien le ofrece. Si la prima se fijó considerando ciertos hechos que agravaban el riesgo, y esos hechos desaparecen o pierden importancia durante el seguro, hay derecho a exigir que en los periodos siguientes la prima se reduzca conforme a la tarifa.
Los ejemplos son cotidianos: la moto dejó de usarse para reparto, el coche pasó a dormir en estacionamiento cerrado, el trabajo cambió a uno de menor riesgo.
Es el gemelo de otra regla —la que permite reducir la suma asegurada y la prima cuando el valor del bien cae— y juntas son la conversación completa de una renovación bien hecha.
La vigencia no depende de que hayas pagado
Dos artículos apuntan a lo mismo desde lados distintos, y conviene conocerlos. El contrato no puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza ni a la del pago de la prima.
Y la aseguradora tampoco puede eludir su responsabilidad por medio de cláusulas que digan que el seguro no entrará en vigor sino hasta el pago de la primera prima o de una fracción.
Eso no significa que se pueda dejar de pagar: significa que la cobertura no se apaga por el mero hecho de que el recibo aún no se haya cobrado. Lo que apaga la cobertura es la mora, con sus plazos propios.
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación.
Una parte de esas negativas nace de la obligación que carga el contratante: lo que declaró al contratar. Es el punto del contrato donde una omisión cómoda se convierte, años después, en un rechazo.
Por eso la conversación de la declaración es la más importante de toda la contratación, y la que más rápido se despacha cuando nadie la conduce.
Cómo lo cuidamos nosotros
Dejamos por escrito quién es contratante, quién asegurado y quién beneficiario, y verificamos que la póliza diga lo mismo que la intención de la familia.
Conducimos la declaración del riesgo con calma y por escrito, porque es lo que sostiene el pago años después.
Y en cada renovación revisamos si algún hecho que encarecía la prima desapareció, que es un derecho del asegurado y no un favor de nadie.
Marco legal
La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro
Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella
Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al primer período del seguro, y en caso de duda se entenderá que el período del seguro es de un año
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué es el contratante de un seguro?+
Quien celebra el contrato con la aseguradora y asume sus obligaciones —declarar el riesgo y pagar la prima—, sea o no la persona asegurada y sea o no quien cobra.
¿El contratante y el asegurado son la misma persona?+
Pueden serlo o no. En auto suelen coincidir; en vida es común que el contratante asegure a otra persona y designe a un tercero como beneficiario.
¿Puede otra persona pagar mi prima?+
Sí. La aseguradora no puede rehusar el pago ofrecido por acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o cualquiera con interés en la continuación del seguro.
¿Puedo pedir que me bajen la prima si mi riesgo bajó?+
Sí. Si la prima se fijó por hechos que agravaban el riesgo y esos hechos desaparecen o pierden importancia, hay derecho a exigir la reducción para los periodos siguientes conforme a la tarifa.
¿Estoy cubierto si todavía no pagué la primera prima?+
La aseguradora no puede eludir su responsabilidad con cláusulas que condicionen la entrada en vigor al pago de la primera prima o de una fracción. Lo que sí apaga la cobertura es la mora, con sus propios plazos.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.