Qué exige exactamente la ley
El deber tiene una forma concreta y conviene leerla despacio: declarar por escrito, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcas o debas conocer al momento de celebrar el contrato.
Hay cuatro piezas ahí. Por escrito. Conforme al cuestionario. Hechos importantes para apreciar el riesgo. Y lo que conoces o deberías conocer, no lo que un especialista sabría.
La frase que más se olvida al citar este deber es «de acuerdo con el cuestionario relativo». Acota el alcance: no es una obligación abierta de narrar tu vida entera, sino de contestar con verdad y sin omitir lo que se te pregunta.
Cuando alguien más llena la solicitud
La ley cubre dos situaciones frecuentes y conviene conocerlas antes de firmar un papel que llenó otra persona.
Si el contrato se celebra por un representante, deben declararse los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. No basta con lo que uno de los dos sabía.
Y cuando alguien propone un seguro por cuenta de otro, el proponente debe declarar los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. Es decir: contratar para otro no diluye el deber, lo extiende.
La consecuencia, dicha sin suavizarla
Cualquier omisión o inexacta declaración faculta a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque el hecho omitido no haya influido en la realización del siniestro.
Esa última parte es la que sorprende y la que hay que entender antes de decidir qué callar: la ley no exige relación entre lo omitido y lo que pasó. Un dato omitido sobre una rodilla puede afectar un contrato en el que después ocurre algo cardiaco.
Por eso la estrategia de «no lo pongo, total no tiene nada que ver» no es una apuesta arriesgada: es una apuesta contra la letra expresa del artículo.
El plazo que corre CONTRA la aseguradora
Aquí está el contrapeso, y es el dato que más veces cambia el resultado de un rechazo. La compañía debe comunicar la rescisión en forma auténtica, al asegurado o a sus beneficiarios, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que ella conozca la omisión o inexacta declaración.
«Desde que ella conozca» es la clave. No desde que decide actuar, no desde que termina su investigación interna: desde que el hecho llegó a su conocimiento.
Por eso, ante una carta de rescisión, la primera pregunta no es médica ni técnica: es de fechas. Cuándo supo la compañía lo que ahora invoca, con qué documento lo supo, y cuánto tardó en comunicarlo. La respuesta a veces cierra el asunto sin discutir el fondo.
El contrato no siempre cae entero
Hay una regla poco conocida que salva coberturas y conviene tener a mano en pólizas familiares o de flotilla.
Cuando el contrato comprende varias cosas o varias personas y la omisión se refiere sólo a algunas, el seguro queda en vigor para las otras — si se comprueba que la aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.
Traducido: una inexactitud sobre un asegurado de la póliza no arrastra automáticamente a los demás. Eso hay que invocarlo, porque una carta de rescisión rara vez lo ofrece.
Cómo se llena una solicitud para no vivir esto
La regla que damos siempre es la misma y es aburrida: si dudas si algo cuenta, escríbelo. Una declaración de más se resuelve con una conversación y a veces con una prima distinta; una de menos, con una negativa años después.
Contesta tú las preguntas, aunque alguien te ayude con el formato. Y lee lo que vas a firmar aunque te lo hayan llenado: la firma es tuya y el deber también.
Guarda copia de la solicitud tal como la firmaste. Es el documento contra el que se va a comparar cualquier discusión futura, y casi nadie lo conserva.
Cómo lo trabajamos nosotros
Llenamos la solicitud en una sesión con el cliente presente y con las preguntas leídas en voz alta. No es lentitud: es el momento con mayor rendimiento de todo el proceso.
Cuando hay un antecedente que preocupa, lo declaramos y pedimos por escrito cómo queda tratado. Aceptado y documentado, deja de ser un frente abierto.
Y si ya llegó una rescisión, lo primero que armamos son las fechas: cuándo supo la compañía, con qué documento, y cuándo comunicó. Antes de discutir el fondo, hay que revisar si tenía derecho a llegar hasta ahí.
Marco legal
El proponente está obligado a declarar por escrito, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer al celebrar el contrato
Celebrado por representante deben declararse los hechos importantes conocidos del representante y del representado; propuesto por cuenta de otro, los del tercero asegurado o su intermediario
Cualquier omisión o inexacta declaración faculta a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro
La aseguradora debe comunicar en forma auténtica la rescisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración
Si el contrato comprende varias cosas o personas y la omisión se refiere sólo a algunas, el seguro queda en vigor para las otras cuando se comprueba que la empresa las habría asegurado solas en las mismas condiciones
Cuánto pasa en México
Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué tengo que declarar al contratar un seguro?+
Por escrito y conforme al cuestionario, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que conozcas o debas conocer al celebrar el contrato.
¿Importa que lo omitido no tenga relación con el siniestro?+
No para la facultad de rescindir: la ley dice expresamente «aunque no hayan influido en la realización del siniestro».
¿La aseguradora puede invocarlo cuando quiera?+
No. Debe comunicar la rescisión en forma auténtica dentro de los treinta días naturales siguientes a que conozca la omisión o inexacta declaración.
¿Se cae toda la póliza si la omisión fue sobre una sola persona?+
No necesariamente. Si comprende varias personas o cosas, el seguro queda en vigor para las demás cuando se comprueba que la aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.