Copago y coaseguro no son lo mismo
El copago es una cantidad determinada por servicio: pagas lo mismo cueste lo que cueste la consulta. El coaseguro es un porcentaje del gasto cubierto, así que crece con la factura.
En un gasto pequeño la diferencia es menor. En un evento hospitalario grande es la diferencia entre una cifra conocida de antemano y una que sólo se sabe cuando llega la cuenta. Por eso conviene saber cuál de los dos trae tu póliza — o si trae los dos.
Tu póliza está obligada a decir el orden
Ésta es la parte que casi nadie exige y que la norma sí impone: las pólizas de gastos médicos deberán precisar, en su caso, la secuencia en la que se aplicará el deducible, la franquicia y el coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro.
El orden no es un tecnicismo contable: cambia el resultado. Descontar primero el deducible y calcular el porcentaje sobre el resto no da lo mismo que aplicarlos al revés, y por eso la norma obliga a que esté escrito y no quede a interpretación el día de la cuenta.
Y su fórmula tiene que estar registrada
Antes de que un producto se venda, su nota técnica debe indicar las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros, copagos y franquicias que se aplicarán, y cómo se reflejan en el cálculo de la prima.
Dicho de otro modo: el copago que te cobran no es una cifra improvisada en la ventanilla — es un parámetro registrado ante la autoridad, y forma parte de lo que justifica el precio que pagas.
Dónde la norma los prohíbe
Hay dos familias de producto donde el copago no cabe salvo excepción justificada: los Microseguros y los Seguros Masivos no deben establecer pagos de deducibles, copagos, franquicias ni ninguna otra forma de participación del asegurado en el costo del siniestro.
La excepción existe y es estrecha: sólo si su aplicación se justifica técnicamente al registrar el producto, con el propósito de evitar efectos significativos de anti-selección. Es un buen recordatorio de que estas piezas no se ponen por costumbre.
Cómo cambia al renovar
El copago no está congelado, pero tampoco puede moverse de cualquier manera. La póliza debe establecer las bases con las que se actualizará, en cada renovación, el valor del deducible, la franquicia o el coaseguro.
Eso significa que existe un criterio escrito y que tienes derecho a leerlo. Cuando alguien nos dice que le subieron los números sin explicación, esa cláusula es lo primero que buscamos — y si no está, es un incumplimiento concreto.
Y lo que no pueden hacer, en ningún caso, es aprovechar la renovación para empeorar tus condiciones de aseguramiento: deben ser congruentes con las originalmente contratadas.
Fuera de red, el diferencial corre por tu cuenta
Hay un pago que se confunde con el copago y no lo es. Cuando eliges un médico fuera de la red de tu aseguradora, lo que pagas es la diferencia entre el tabulador de la institución y lo que ese médico cobra — no una cuota fija pactada.
La distinción importa porque el copago está registrado en la nota técnica del producto y el diferencial depende de a quién elijas. Uno lo conoces de antemano; el otro lo sabes cuando pides el presupuesto.
Por eso, cuando alguien quiere atenderse fuera de red, lo primero que pedimos es el presupuesto del médico y el tabulador de la compañía. Con las dos cifras la decisión deja de ser una intuición y se vuelve una resta.
Y conviene hacerla antes del procedimiento, no después. Una vez emitida la factura, la conversación sobre cuánto reconoce el tabulador se da con el gasto ya hecho — que es la peor posición posible para negociar cualquier cosa.
Lo que revisamos contigo
Los cuatro números juntos y en su orden: deducible, copago si lo hay, coaseguro y su tope. Vistos por separado cualquiera parece razonable; vistos en secuencia sobre un gasto real, se entiende qué te tocaría pagar.
Esa cuenta la hacemos con una cifra concreta de tu vida, no con un ejemplo. Es cuando la gente entiende de verdad qué compró.
Y de paso comprobamos que tu póliza traiga la secuencia escrita. Si no aparece por ningún lado, ése es el primer punto a preguntar — porque la norma obliga a que esté, y el día de una cuenta grande su ausencia deja el resultado a interpretación de quien la calcule.
Marco legal
Deben establecerse las bases para actualizar en cada renovación el valor del deducible, la franquicia o el coaseguro, con condiciones congruentes con las originalmente contratadas
Las pólizas de gastos médicos deberán precisar la secuencia en la que se aplicará el deducible, la franquicia y el coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro
La nota técnica del producto debe indicar las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros, copagos y franquicias, y la forma en que se reflejan en el cálculo de la prima de riesgo
Los Microseguros y los Seguros Masivos no deberán establecer pagos de deducibles, copagos o franquicias, salvo que su aplicación se justifique técnicamente al registrar el producto para evitar efectos significativos de anti-selección
Cuánto pasa en México
El gasto de los hogares mexicanos en cuidados de la salud pasó de representar el 2.7% de su gasto total en 2016 al 3.4% en 2024, y en ese último año sumó 1,605 pesos trimestrales por hogar
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Cuál es la diferencia entre copago y coaseguro?+
El copago es una cantidad fija por servicio; el coaseguro es un porcentaje del gasto cubierto. El primero no cambia con la factura, el segundo sí.
¿Mi póliza debe decir en qué orden se aplican?+
Sí. Las pólizas de gastos médicos deben precisar la secuencia en que se aplicará el deducible, la franquicia y el coaseguro en combinación con la suma asegurada.
¿El copago lo fija la aseguradora a su criterio?+
Su fórmula de cálculo o su valor debe constar en la nota técnica del producto registrado, junto con la forma en que se refleja en la prima.
¿Hay seguros que no pueden cobrar copago?+
Los Microseguros y los Seguros Masivos no deben establecerlo, salvo que se justifique técnicamente al registrar el producto para evitar anti-selección.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.