La regla que casi nadie conoce y que explica todo
Para fijar la indemnización se tiene en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro. No en el momento de la compra, ni en el de la contratación.
Sobre esa regla se apoya casi todo lo que la gente vive como recorte. Un bien que costó cierta cantidad hace cinco años vale otra el día del daño, y ésa es la que manda.
Y encima opera el doble techo del seguro de daños: la aseguradora responde hasta la suma contratada y hasta el valor real, a la vez. Los dos limitan, y basta con que uno sea menor.
Por qué la ley lo pone así
Porque el seguro de daños repara una pérdida y no puede convertirse en una ganancia. Si pagara siempre el precio de compra, un bien viejo valdría más destruido que en uso.
Ese principio protege el sistema entero: sin él, el incentivo apuntaría en la dirección equivocada y las primas de todos lo pagarían.
Entenderlo cambia la conversación con el ajustador. La pregunta útil no es «por qué me descuentan», sino «con qué criterio calcularon el valor al momento del siniestro».
«Depreciación» no es una palabra de la ley
Conviene decirlo porque orienta dónde reclamar. La Ley sobre el Contrato de Seguro no usa ese término: fija el momento de referencia y el doble techo, y ahí se detiene.
Cómo se calcula el demérito por uso, antigüedad o estado es materia del contrato y del peritaje. Por eso los porcentajes varían entre compañías y entre tipos de bien.
Y por eso una discusión de depreciación se gana con dos cosas: el texto de tu clausulado y el criterio del peritaje, no con una regla general.
Lo que sí puede cambiar el resultado
La ley permite pactar expresamente un valor convenido para resarcir la pérdida o el robo totales, precisamente por la dificultad de valuar. Ahí la cifra se acuerda antes y la depreciación deja de discutirse.
También permite que la aseguradora, en lugar de indemnizar, reponga o repare la cosa a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.
Y le permite adquirir los efectos salvados, siempre que te abone su valor real según estimación pericial. Son tres caminos distintos y no todos dejan la misma cuenta.
Qué pedir cuando el ajuste te parece bajo
Antes de discutir, hay que tener con qué. Cuatro peticiones, todas por escrito, ordenan cualquier reclamación de este tipo.
- El desglose del cálculo: valor de referencia usado, criterio de demérito aplicado y resultado.
- La cláusula del contrato en la que se apoya ese criterio, señalada por número.
- El dictamen o estimación pericial, cuando el monto salió de una valuación.
- La constancia de qué documentos entregaste y en qué fecha, que es lo que fija el plazo de pago.
El derecho a que se valúe sin demora
Hay una facultad que sirve cuando el trámite se estira: tanto la aseguradora como el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora.
No es un detalle menor. Una valuación que se pospone alarga todo lo demás, incluido el momento en que el crédito se vuelve exigible.
Ejercerla por escrito deja constancia de que la demora no fue tuya, y esa constancia es la que después sostiene cualquier reclamo por el retraso.
Dónde pega más fuerte
En autos, donde la caída de valor de los primeros años es la más pronunciada y donde la diferencia entre la factura y el valor al siniestro se vuelve visible enseguida.
En electrónica y equipo de cómputo, por la misma razón: bienes que pierden valor rápido aunque funcionen perfectamente.
Y en maquinaria especializada, donde el valor contable y el costo real de reposición pueden ir por caminos muy distintos. Ahí el criterio del peritaje pesa más que en ningún otro caso, y por eso conviene pedirlo por escrito.
Cómo lo trabajamos
Antes del siniestro: revisamos bajo qué base indemniza cada póliza y si existe la opción de valor convenido para los bienes donde la depreciación pega más fuerte.
Durante el ajuste: pedimos el desglose por escrito desde el primer momento, no cuando la cifra ya no gusta. Un cálculo transparente permite revisarlo; uno global sólo deja aceptarlo o pelearlo.
Y si el criterio no corresponde a lo que dice el contrato, lo señalamos por cláusula. La discusión útil siempre es contra un texto, nunca contra una impresión.
Marco legal
Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro
En el seguro contra los daños la empresa responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados
La empresa puede adquirir los efectos salvados abonando al asegurado su valor real según estimación pericial, y también puede reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización
La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora
Cuánto pasa en México
El robo de vehículo automotor sumó 114,641 carpetas de investigación en 2025, de las cuales 70,409 correspondieron a coches de cuatro ruedas y 44,207 a motocicletas
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Por qué no me pagan lo que costó nuevo?+
Porque la indemnización se fija con el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro, no con el precio de compra.
¿La ley regula la depreciación?+
No usa ese término. Fija el momento de referencia y el doble techo —suma y valor real—; el cálculo del demérito es contractual y pericial.
¿Hay forma de evitarla?+
La ley permite pactar expresamente un valor convenido para la pérdida o el robo totales, y ahí la cifra se acuerda al contratar.
¿Pueden repararme en lugar de pagarme?+
Sí. La empresa puede reponer o reparar la cosa a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.