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Glosario · Técnico y legal

Disputabilidad: hasta cuándo pueden impugnar tu póliza

Circula la idea de que a los dos años la póliza ya no se toca. En México eso no está en la ley, y lo que sí está protege distinto y mejor de lo que parece.

Definición

La disputabilidad es el margen que tiene la aseguradora para rescindir el contrato por una omisión o declaración inexacta del riesgo; en México no depende de un plazo general de años, sino de un aviso dentro de treinta días naturales y de que no concurra ninguno de los cinco supuestos en que la ley se lo impide.

También la buscan como: periodo de disputabilidad · incontestabilidad · cuando pueden impugnar la póliza

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

La regla importada que no aplica aquí

Conviene empezar deshaciendo la confusión. En otros países existe una cláusula de incontestabilidad: pasados dos años, la aseguradora ya no puede impugnar la póliza por lo que se declaró al contratar.

La ley mexicana del contrato de seguro no establece esa regla con carácter general. Quien la dé por hecha está aplicando una norma de otro sitio.

El único plazo de dos años que sí existe es específico y es otro: en seguros de vida, la aseguradora queda obligada en caso de suicidio si ocurre después de dos años de celebrado el contrato.

Lo que sí acota: treinta días desde que se enteran

Éste es el plazo real y corre contra la aseguradora, no contra ti. Debe comunicar en forma auténtica la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca la omisión o la declaración inexacta.

La palabra que decide es «conozca». No son treinta días desde el siniestro ni desde la firma: desde que se enteró.

Si dejan pasar ese plazo, pierden esa vía. Por eso vale documentar cuándo supieron lo que dicen que acaban de descubrir.

Los cinco casos en que no pueden rescindir

Aquí está la defensa que casi nadie conoce. Pese a la omisión o la declaración inexacta, la aseguradora no puede rescindir si ella misma provocó la omisión o el error.

Tampoco si conocía o debía conocer el hecho que no se declaró, ni si conocía o debía conocer exactamente el hecho declarado de forma inexacta. El «debía conocer» es amplio a propósito.

Ni si renunció al derecho de rescisión por esa causa. Ni —y éste es el más frecuente— si el declarante dejó una pregunta sin contestar y la aseguradora celebró el contrato de todas formas.

Y el contrato no siempre cae entero

Cuando el seguro comprende varias cosas o varias personas y la omisión sólo toca a algunas, el seguro queda en vigor para las demás.

La condición es que se compruebe que la aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.

Sirve sobre todo en pólizas familiares o de grupo: un problema con un asegurado no arrastra necesariamente a los otros.

Cuánto pasa en México

El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación.

Una parte de ese 37% son negativas apoyadas en lo que se declaró al contratar, años atrás. Es el momento en que la solicitud firmada deprisa vuelve a la mesa.

Por eso conocer los cinco supuestos del artículo 50 vale más que confiar en un plazo que la ley mexicana no da.

Cómo lo trabajamos nosotros

Al contratar conducimos la declaración con calma y por escrito, que es lo que evita esta conversación años después.

Si llega una negativa apoyada en la declaración, lo primero es la fecha: cuándo dice la aseguradora que conoció el hecho, y si respetó los treinta días.

Y después los cinco supuestos, uno por uno. Una pregunta sin contestar en la solicitud, aceptada por la aseguradora al celebrar el contrato, cierra esa puerta.

Marco legal

  • A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato si provocó la omisión o inexacta declaración; si conocía o debía conocer el hecho no declarado; si conocía o debía conocer exactamente el hecho inexactamente declarado; si renunció al derecho de rescisión por esa causa; o si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 50 · fuente oficial

  • La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 48 · fuente oficial

  • Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 47 · fuente oficial

  • Cuando el contrato comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de ellas, el seguro quedará en vigor para las otras si se comprueba que la empresa las habría asegurado solas en las mismas condiciones

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 49 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación

    Condusef, reclamaciones contra instituciones de seguros · dato 2024 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Después de dos años ya no pueden impugnar mi póliza?

La ley mexicana del contrato de seguro no establece una incontestabilidad general a los dos años. Ese plazo existe, pero para otra cosa: el suicidio en seguros de vida.

¿Cuánto tiempo tienen para rescindir?

Deben comunicar la rescisión en forma auténtica dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozcan la omisión o la declaración inexacta.

¿Cuándo no pueden rescindir?

Si provocaron la omisión, si conocían o debían conocer el hecho, si conocían o debían conocer exactamente el hecho mal declarado, si renunciaron a ese derecho, o si el declarante dejó una pregunta sin contestar y aun así celebraron el contrato.

¿Se cae toda la póliza?

No siempre. Si comprende varias cosas o personas y la omisión sólo toca a algunas, sigue en vigor para las demás, si se comprueba que la aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.

¿Importa que la omisión no influyera en el siniestro?

La ley faculta a rescindir aunque la omisión no haya influido en la realización del siniestro. Por eso la defensa está en el artículo 50 y en el plazo, no en la relación con el hecho.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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