Torres Ospina ConsultoresTorres Ospina ConsultoresCuidemos juntos lo que más amasSolicitar una asesoría →

Hablemos

contacto@inversionyproteccion.com.mx

Glosario · Gastos médicos mayores

Urgencia médica: la espera que la norma prohíbe

Los periodos de espera existen para filtrar lo que ya venía enfermo. Un accidente no venía de antes — y la norma sacó esa conclusión antes que nadie.

Definición

Es la categoría de atención que las pólizas de gastos médicos no pueden someter a periodos de espera cuando se comprueba que ocurrió dentro de la vigencia, según la urgencia se defina en la propia póliza.

También la buscan como: urgencia médica en el seguro · periodo de espera en urgencias

Fuente: Circular Única de Seguros y Fianzas — CNSF

Para qué existen los periodos de espera

La norma no se limita a permitirlos: dice para qué sirven, y ese propósito escrito es lo que después limita su alcance.

Los periodos de espera tienen como único objeto la adecuada selección de riesgos y la eliminación de posibles casos de preexistencia. Nada más.

De ese propósito sale la consecuencia entera de esta página. Un accidente que ocurre dentro de la vigencia no puede ser preexistencia de nada, así que un periodo de espera aplicado ahí no cumpliría el único objeto que la norma le reconoce.

Lo que la norma prohíbe, en concreto

Las pólizas de gastos médicos no pueden establecer periodos de espera para el caso de accidentes o urgencias médicas —según se definan en la póliza— que se compruebe ocurrieron dentro de la vigencia.

Y no se queda en la prohibición: fija la obligación positiva que la acompaña. La institución debe cubrir los gastos médicos hospitalarios y los demás necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado.

Con un punto de partida temporal explícito: desde la fecha de inicio de vigencia, o desde la fecha de alta del asegurado. Es decir, desde el día uno.

La bisagra: «según se definan en la póliza»

Esa frase es la que decide los casos difíciles, y conviene no pasarla por alto. La norma prohíbe la espera para urgencias, y deja que el contrato diga qué es una urgencia.

Por eso la definición del clausulado no es letra chica: es la puerta de entrada a la protección. Dos pólizas pueden tener la misma prohibición legal encima y comportarse distinto según cómo definan el término.

La pregunta que hay que hacer antes de contratar, entonces, no es si cubre urgencias —eso lo manda la norma— sino cómo define urgencia ese producto en particular.

Emergencia y urgencia: por qué conviene leer el contrato

En el habla común las dos palabras se usan igual. En un clausulado pueden tener alcances distintos, y a veces sólo una de ellas está definida.

La Circular no define ninguna de las dos. En seguros de salud remite al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; en gastos médicos, a lo que diga la póliza.

Decirlo así es parte del oficio: aquí no hay una definición universal que dar, y quien la ofrezca sin nombrar el producto está inventando. Lo que sí se puede hacer es señalar exactamente dónde buscarla.

Qué hacer la noche de una urgencia

Lo primero es atenderse. Ninguna discusión de cobertura justifica retrasar una atención urgente, y la norma está escrita partiendo de eso.

Lo segundo es avisar a la aseguradora cuanto antes, aunque sea desde el hospital. Un aviso temprano abre el expediente y evita discusiones sobre fechas.

Y lo tercero es conservar todo lo que documente el carácter urgente: la hoja de urgencias, la hora de llegada, el diagnóstico inicial. Si después alguien discute si era urgencia, ese papel es lo que contesta.

Cuando la red no puede atenderte

En seguros de salud hay una protección adicional que conviene conocer, y que se apoya en esta misma idea.

El contrato debe obligar al reembolso del costo de los servicios que necesitaste en una urgencia médica cuando la propia red no te atendió por saturación, falta de disponibilidad del servicio o error de diagnóstico.

En gastos médicos mayores esa obligación no está escrita con esas palabras, y por eso lo que aplique fuera de red hay que leerlo en el clausulado. La distinción entre los dos ramos es real y aquí importa.

Lo que sí puede haber, y no es lo mismo

Que la norma prohíba el periodo de espera para urgencias no significa que todo lo demás quede abierto. Siguen existiendo las exclusiones del contrato, que son otra cosa y tienen su propia regla.

Una exclusión saca un riesgo de la cobertura desde el principio; un periodo de espera retrasa la cobertura de algo que sí está incluido. Confundirlos lleva a discutir la pieza equivocada.

Y hay una condición general que aplica a las dos: la exclusión tiene que estar en el contrato de manera precisa. Una negativa que invoca un principio general o describe el supuesto con palabras vagas no cumple ese estándar.

Cómo lo revisamos al contratar

Buscamos la definición de urgencia del producto y la leemos completa, no el resumen del folleto. Es un párrafo y decide mucho.

Verificamos que la póliza refleje la prohibición de espera para accidentes y urgencias, porque una redacción que la contradiga no vale y conviene detectarla antes de firmar.

Y dejamos anotado el teléfono de asistencia y qué hay que decir en la primera llamada. En una urgencia nadie va a leer condiciones generales, así que ese guion se prepara antes.

Marco legal

  • Atendiendo a que los periodos de espera tienen como único objeto la adecuada selección de riesgos y la eliminación de posibles casos de preexistencia, las pólizas de gastos médicos no pueden establecer periodos de espera para accidentes o urgencias médicas —según se definan en la póliza— que se compruebe ocurrieron dentro de la vigencia; y la institución debe cubrir los gastos hospitalarios y demás necesarios para la recuperación, a partir del inicio de vigencia o de la fecha de alta

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 4.5.6 fracción VII · fuente oficial

  • En el ramo de salud el contrato debe obligar al reembolso del costo de los servicios médicos necesitados en una urgencia médica cuando la propia red no brindó la atención por saturación, falta de disponibilidad del servicio o error de diagnóstico

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 15.9.2 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En los seguros colectivos de gastos médicos de 2020 los traumatismos, envenenamientos y otras causas externas fueron la tercera causa de siniestros por número, con 10.3% del total

    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Análisis Estadístico de Gastos Médicos 2020 · dato 2020 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Puede mi póliza imponer periodo de espera en un accidente?

No. Las pólizas de gastos médicos no pueden establecer periodos de espera para accidentes o urgencias médicas que se compruebe ocurrieron dentro de la vigencia.

¿Desde cuándo estoy cubierto en esos casos?

Desde la fecha de inicio de vigencia o desde la fecha de alta del asegurado.

¿Quién define qué es una urgencia?

La propia póliza: la norma dice «según se definan en la póliza». Por eso hay que leer esa definición antes de contratar.

¿Para qué sirven entonces los periodos de espera?

La norma les fija un único objeto: la adecuada selección de riesgos y la eliminación de posibles casos de preexistencia.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿Sabes cómo define tu póliza una urgencia?

Es un párrafo del clausulado y decide si te cubren desde el día uno. Mándanos tus condiciones generales y lo leemos contigo antes de que haga falta.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

Déjanos tus datos

Te contactamos nosotros — sin call center y sin spam.