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Glosario · El siniestro

Lo que la ley te obliga a hacer en el momento del daño, y quién lo paga

Mientras el daño ocurre nadie piensa en la póliza. La ley sí, y reparte dos obligaciones que tiran en direcciones opuestas y una factura que no es tuya.

Definición

Al ocurrir un siniestro la ley impone al asegurado dos obligaciones distintas: ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, y no variar el estado de las cosas sin consentimiento de la aseguradora; los gastos de la primera corren a cargo de la empresa.

También la buscan como: qué hacer cuando ocurre un siniestro · quién paga lo que gasté para contener el daño · puedo mover las cosas antes del ajustador

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

La primera obligación: contener el daño

Está escrita como deber y no como recomendación. Ocurrido el siniestro, el asegurado queda obligado a hacer cuanto esté a su alcance para que el daño no crezca.

Y trae una instrucción práctica en la misma frase: cuando esperar no agrave nada, primero se consulta a la aseguradora y luego se procede como ella indique. Actuar por cuenta propia sólo se justifica si la demora empeoraría las cosas.

Cerrar una llave de paso, retirar un vehículo del carril, poner una lona sobre un techo abierto: todo eso cae aquí y todo eso cuenta.

Y esa factura no es del asegurado

Ésta es la mitad que casi nadie conoce y la que cambia la conducta de la gente en el peor momento.

Lo que el asegurado desembolse en esa contención corre a cargo de la aseguradora, salvo que resulte manifiestamente improcedente. Y hay más: cuando es ella quien da las instrucciones, tiene que adelantar el dinero.

Actuar rápido no sale del bolsillo de quien sufre el daño. La única frontera es la razonabilidad, que la ley expresa con esas dos palabras, «manifiestamente improcedentes».

La segunda obligación tira en sentido contrario

Y por eso las dos juntas confunden. Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado está impedido de variar el estado de las cosas.

Las excepciones son dos y están escritas: razones de interés público, o evitar o disminuir el daño. Cuando alguna aplica, la aseguradora debe cooperar para restituirlas a su lugar en el más breve plazo.

En claro: mover lo indispensable para que el daño no crezca, sí; limpiar la escena por comodidad antes de que la vean, no.

Qué pasa si no se cumplen, y cuánto pueden recortar

La consecuencia es proporcional y conviene leerla despacio, porque suele contarse peor de lo que es.

Incumplir cualquiera de las dos permite a la aseguradora recortar la indemnización, con un tope que la propia ley fija: la cifra a la que habría llegado de haberse cumplido el deber.

No es una sanción libre: es la diferencia que el incumplimiento causó, y quien la aplica debe poder sostenerla. El caso grave es otro: violarla con intención fraudulenta priva al asegurado de sus derechos contra la empresa.

El daño que causa contener el daño también se indemniza

Es la regla más olvidada de todas y resuelve un reclamo frecuente.

Lo que se estropea al contener un siniestro cuenta, para la ley, como daño material y directo del propio siniestro. El ejemplo clásico es el agua con que se apaga un incendio: lo que arruina se indemniza igual que lo que quemó el fuego.

Vale para el muro que hubo que romper, el piso levantado para llegar a una fuga y el mobiliario dañado al sacarlo. Conviene fotografiarlo antes de tirar nada.

Lo que esta página no cubre

Dos cosas viven en otro lado y conviene no mezclarlas, porque tienen plazos y reglas propias.

El aviso a la aseguradora es un acto distinto, con su propio plazo de cinco días y su propia consecuencia si llega tarde.

Y el destino de los bienes que sobreviven al daño —quién se los queda y a qué valor— es otra conversación, con un artículo dedicado.

Cuánto pasa en México

En 2025 se abrieron 134,186 carpetas de investigación por daño a la propiedad en el país, frente a 114,641 por robo de vehículo automotor.

En la mayoría de esos casos hay una hora crítica en que alguien decide qué mover, qué apagar y qué documentar, casi siempre sin saber que la ley ya repartió esas obligaciones.

Conocerlas de antemano vale exactamente lo que vale esa hora.

Qué hacemos nosotros en esa hora

Lo primero es pedir instrucciones por un medio que deje rastro, porque de ahí depende que la aseguradora anticipe los gastos.

Después documentamos el estado de las cosas antes de tocarlas, y sólo movemos lo indispensable para que el daño no crezca.

Y guardamos cada comprobante de lo que costó contener el daño, porque ése es dinero que la ley pone a cargo de la aseguradora.

Marco legal

  • Al ocurrir el siniestro el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño; si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, y los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la empresa aseguradora, que si da instrucciones anticipará dichos gastos

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 113 · fuente oficial

  • Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 114 · fuente oficial

  • Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido; si es violada con intención fraudulenta, el asegurado quedará privado de sus derechos contra la empresa

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 115 · fuente oficial

  • Se asimilan a los daños materiales y directos los daños materiales ocasionados a los objetos comprendidos en el seguro por las medidas de salvamento

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 125 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En 2025 se abrieron 134,186 carpetas de investigación por daño a la propiedad en el país, frente a 114,641 por robo de vehículo automotor

    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incidencia delictiva del fuero común · dato 2025 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Qué debo hacer cuando ocurre un siniestro?

Hacer cuanto esté a tu alcance para que el daño no crezca y, cuando esperar no agrave nada, consultar antes a la aseguradora y proceder como te indique.

¿Quién paga lo que gasté para contener el daño?

La aseguradora, salvo que el desembolso resulte manifiestamente improcedente. Y si fue ella quien dio las instrucciones, tiene que adelantarlo.

¿Puedo mover las cosas antes de que llegue el ajustador?

Sólo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Fuera de esos casos hace falta el consentimiento de la empresa.

¿Cuánto pueden recortarme si no cumplo?

Hasta el valor a que ascendería la indemnización si la obligación se hubiera cumplido. No es una sanción libre: es la diferencia que el incumplimiento causó.

¿Y si actué de mala fe?

Si la obligación se viola con intención fraudulenta, el asegurado queda privado de sus derechos contra la empresa.

¿Me pagan el daño que causó apagar el incendio?

Sí. Para la ley, lo que se estropea al contener el siniestro cuenta como daño material y directo del propio siniestro.

¿Esto es lo mismo que dar aviso del siniestro?

No. El aviso es un acto distinto, con su propio plazo de cinco días y su propia consecuencia si llega tarde.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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