Las dos partes pueden exigir que se valúe sin demora
Conviene empezar por aquí porque desmonta una creencia común: que los tiempos los marca la aseguradora. No es así.
La ley dice que tanto la aseguradora como el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. El derecho es de los dos, y ejercerlo por escrito deja constancia de cuándo se pidió.
Hay una excepción específica y tiene sentido agrícola: en destrucción parcial de productos del campo, especialmente por granizo, la valuación se aplaza hasta la cosecha si una de las partes lo solicita.
Si alguien se niega, decide un juez
Ésta es la salida que la ley prevé y que casi nadie invoca. Cuando alguna de las partes rehúsa nombrar a su perito, o cuando no se ponen de acuerdo sobre la importancia del daño, la valuación debe practicarse por peritos que designe la autoridad judicial a petición de cualquiera de ellas.
Y si hace falta, por un perito tercero designado de la misma forma.
El detalle práctico: basta con que lo pida una de las partes. No hace falta convencer a la otra de nada.
Nombrar peritos detiene el reloj
Es el efecto que convierte esta vía en algo más que un trámite. Además de las causas ordinarias de interrupción, la prescripción se interrumpe por el nombramiento de peritos con motivo del siniestro.
Importa porque las acciones que derivan de un contrato de seguro prescriben en dos años, y una discusión larga sobre el monto podría comerse ese plazo mientras las partes negocian.
Nombrar peritos evita justamente eso: la negociación deja de correr contra ti.
Lo que la aseguradora conserva, y lo que puede hacer
Dos reglas que conviene conocer antes de entrar a este camino, para no llevarse sorpresas.
El hecho de que la aseguradora intervenga en la valuación del daño no le quita las excepciones que pueda oponer contra tus acciones. Valuar no es aceptar.
Y tiene dos alternativas al pago en dinero: puede adquirir los efectos salvados abonándote su valor real según estimación pericial, o reponer o reparar la cosa a satisfacción del asegurado, liberándose así de indemnizar.
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación.
Ese 40% describe exactamente los tres motivos por los que existe esta figura: cuánto, cuándo y cómo quedó.
Y sugiere que la vía pericial está infrautilizada: son disputas de valuación resueltas como quejas, no como valuaciones.
Cómo lo planteamos nosotros
Primero pedimos por escrito la valuación sin demora, que es un derecho de las dos partes y fija una fecha.
Si el número no corresponde al daño, planteamos la vía pericial antes de que la discusión se alargue, porque además interrumpe la prescripción.
Y dejamos claro qué conserva la aseguradora: intervenir en la valuación no le quita sus excepciones, así que el acuerdo se cierra por escrito o no se cierra.
Marco legal
La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora; en caso de destrucción parcial de productos agrícolas, especialmente por el granizo, la valuación deberá aplazarse hasta la cosecha si una de las partes así lo solicita
Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro
El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente
La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial, y podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Puedo exigir que valúen el daño rápido?+
Sí. La aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora; el derecho es de las dos partes.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en el monto?+
La valuación debe practicarse por peritos que designe la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes, o por un perito tercero designado de la misma forma.
¿Y si la aseguradora se niega a nombrar perito?+
El mismo supuesto aplica: cuando alguna de las partes rehúsa nombrar el suyo, los designa la autoridad judicial.
¿Nombrar peritos me hace perder tiempo de prescripción?+
Al contrario: además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpe por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro.
¿La aseguradora puede repararme en vez de pagarme?+
Sí. Puede reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización; o adquirir los efectos salvados abonando su valor real según estimación pericial.
¿Si participa en la valuación ya aceptó el siniestro?+
No. Que la aseguradora intervenga en la valuación del daño no le priva de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.