Lo que dice la ley, que es menos de lo que la gente supone
La regla es corta y tiene consecuencias largas: tras un daño parcial indemnizado, si el contrato no se rescinde, la empresa no queda obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada.
Traducido a una cuenta: si tenías una suma de cien y cobraste treinta, lo que te respalda durante el resto de la vigencia son setenta. No cien.
Y ese descuento no lo anuncia nadie. La póliza sigue igual, la prima sigue igual, y el número que importa ya cambió.
La palabra «reinstalación» no aparece en la ley
Conviene decirlo con claridad porque orienta dónde buscar. La Ley sobre el Contrato de Seguro regula qué queda tras el pago; no regula cómo recuperarlo.
La reinstalación —recuperar la suma completa, normalmente pagando una prima adicional proporcional— es una figura del clausulado. Existe en muchos productos, con condiciones que varían, y no existe en otros.
Por eso aquí no hay un porcentaje ni un procedimiento que dar: sería inventar. Lo que sí puede afirmarse es dónde buscarlo, y es en las condiciones generales de tu póliza.
El derecho a rescindir que casi nadie usa
La ley abre una puerta poco conocida en ese mismo momento. Ante un daño parcial por el que se reclama indemnización, tanto la aseguradora como el asegurado tienen derecho a rescindir el contrato, a más tardar en el momento del pago.
Si quien rescinde es la compañía, su responsabilidad termina quince días después de comunicarlo, y debe reembolsar la prima correspondiente a la parte no transcurrida del período y al resto de la suma asegurada.
Saber que ese derecho existe cambia la conversación después de un siniestro grande. No siempre conviene ejercerlo, pero conviene saber que está ahí y que tiene fecha límite: el momento del pago.
Por qué esto se nota sobre todo en el segundo siniestro
El primer siniestro cobra sin problema y todo parece normal. El problema aparece cuando ocurre otro en la misma vigencia y el remanente ya no alcanza.
Es una situación más común de lo que parece en negocio: una avería de equipo en marzo y un daño por agua en agosto, con la misma suma detrás. La segunda reclamación se topa con un techo que ya se movió.
También aparece en hogar tras eventos encadenados —una tormenta que causa daño y una filtración posterior derivada de ella—, donde la gente asume razonablemente que cada evento tiene su propia suma completa.
Qué preguntar después de cobrar un siniestro
La primera pregunta, y no la hace casi nadie: cuánto queda de mi suma asegurada a partir de hoy.
La segunda: si mi póliza tiene cláusula de reinstalación, qué condiciones pone y cuánto costaría reinstalar la suma consumida.
Y la tercera, cuando el siniestro fue grande: si conviene rescindir y recontratar, o continuar con el remanente. Esa decisión tiene una fecha límite —el momento del pago— y por eso hay que planteársela antes de cobrar, no después.
Cómo lo trabajamos con nuestros clientes
En cuanto la aseguradora liquida un siniestro parcial, dejamos por escrito cuánto queda de suma para el resto de la vigencia. Es un dato que la gente agradece tener sin pedirlo.
Si la póliza tiene cláusula de reinstalación, decimos qué cuesta activarla y qué requisitos pone, con el texto del clausulado a la vista. Si no la tiene, lo decimos igual: es información que cambia decisiones.
Y si el remanente deja al cliente expuesto de manera evidente, planteamos las salidas antes de que el pago se cierre — porque una de ellas, la de rescindir, deja de estar disponible en ese momento exacto.
Qué NO consume tu suma asegurada
Conviene separar lo que descuenta de lo que no, porque no todo lo que ocurre en una póliza toca ese número.
Una reclamación que la aseguradora rechaza no consume suma: no hubo indemnización que descontar. Tampoco la consume un gasto que corrió por tu cuenta —el deducible, por ejemplo— porque ése no salió del contrato.
Y en pólizas con coberturas separadas y sumas propias, lo que se consume es la suma de la cobertura que respondió, no el total del contrato. Ese detalle vive en la carátula y por eso vale la pena leerla completa: una póliza puede tener varias sumas y comportarse como varias pólizas.
Un matiz que evita malentendidos
Nada de esto significa que cobrar sea malo ni que convenga aguantarse un siniestro. Significa que después de cobrar hay que volver a mirar el contrato.
El seguro cumplió exactamente lo que debía: repuso una pérdida. Lo que cambió es la capacidad restante, y esa capacidad es la que hay que decidir si se recupera o no.
Verlo así evita el error contrario, que también existe: no reclamar daños legítimos por miedo a «gastar» la póliza. Para eso está — la pregunta es qué se hace al día siguiente.
Marco legal
Si tras un daño parcial indemnizado no se rescinde el contrato, la empresa no queda obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada
Ante un daño parcial por el que se reclama indemnización, la aseguradora y el asegurado tienen derecho a rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago; si rescinde la empresa, su responsabilidad termina quince días después de comunicarlo y debe reembolsar la prima de la parte no transcurrida y del resto de la suma asegurada
Cuánto pasa en México
En los seguros colectivos de gastos médicos de 2020 las enfermedades del sistema digestivo encabezaron el número de siniestros con 17.0%, mientras que los tumores encabezaron el monto con 15.7%
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué pasa con mi suma asegurada después de cobrar un siniestro?+
Si el contrato no se rescinde, la aseguradora queda obligada en lo sucesivo sólo por el resto de la suma asegurada.
¿La ley obliga a reinstalar la suma?+
No. La palabra «reinstalación» no aparece en la Ley sobre el Contrato de Seguro: es una figura del clausulado, y hay que buscarla en las condiciones generales.
¿Puedo terminar el contrato después de un siniestro parcial?+
Sí. La ley da ese derecho a las dos partes, a más tardar en el momento del pago de la indemnización.
¿Y si la aseguradora rescinde?+
Su responsabilidad termina quince días después de comunicarlo, y debe reembolsar la prima correspondiente a la parte no transcurrida del período y al resto de la suma asegurada.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.