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Glosario · Vida

Seguro de vida sobre un menor: lo que la ley permite y lo que anula

Es una de las pocas cosas del contrato de seguro donde la ley no matiza: dice nulo. Y aun así hay una vía, y es la que casi siempre conviene.

Definición

El seguro para caso de muerte sobre la vida de un menor que no ha cumplido doce años, o de una persona sujeta a interdicción, es nulo por disposición de la ley; a partir de los doce años requiere el consentimiento personal del menor y el de su representante legal.

También la buscan como: seguro de vida para niños · asegurar a un hijo menor · seguro sobre la vida de un menor de edad

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

La regla, sin matices

El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido doce años, o sobre una sujeta a interdicción, es nulo. La aseguradora está obligada a restituir las primas, aunque tiene derecho a los gastos si procedió de buena fe.

La razón de esa nulidad no es administrativa: la ley evita que exista un interés económico en la muerte de una persona que no puede consentir ni protegerse.

Con doce años o más el contrato es posible, pero hace falta el consentimiento personal del menor y también el de su representante legal. Sin los dos, el contrato es nulo.

Lo que sí se puede, y suele ser lo que la familia quería

La misma ley abre la puerta en el párrafo siguiente: en los seguros de supervivencia sobre esas personas puede pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.

Un seguro de supervivencia es el que paga si la persona vive hasta cierta edad o fecha, y ése es el que casi siempre corresponde a lo que la familia busca cuando pregunta por «un seguro para mi hijo»: un ahorro con destino, no una indemnización por su muerte.

La distinción es la clave de esta página. Lo que la ley prohíbe es el seguro para caso de muerte; lo que permite es el de supervivencia.

Quién más necesita dar su consentimiento

La regla general del título es más amplia que el caso de los menores y conviene conocerla. El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo si ese tercero no da su consentimiento, que debe constar por escrito antes de la celebración del contrato y con indicación de la suma asegurada.

Ese consentimiento hace falta también para toda designación de beneficiario, para la transmisión del beneficio, para la cesión de derechos y para constituir prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebran con la aseguradora.

La excepción está escrita: el seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad es válido sin ese consentimiento.

La conversación honesta sobre asegurar a un hijo

Un seguro de vida existe para reponer un ingreso que desaparece. Un hijo menor no genera el ingreso que sostiene a la casa, así que la protección que de verdad falta casi nunca está sobre él.

Suele estar sobre quien lo mantiene. La pregunta útil no es cuánto cuesta asegurar al niño, sino qué pasaría con ese niño si faltara quien paga la escuela.

Eso no descarta los productos de supervivencia: como vehículo de ahorro con un objetivo —la universidad— pueden tener sentido. Lo que no tienen es la función de un seguro de vida.

Cuánto pasa en México

El hogar promedio mexicano tuvo un ingreso corriente de 77,864 pesos al trimestre, y la suma asegurada promedio de una póliza de vida individual es de 458,306 pesos.

Puestos uno al lado del otro, esos números describen el hueco real: la suma promedio equivale a poco menos de seis trimestres de ingreso del hogar. La conversación de una familia con hijos pequeños es ésa, y no la de asegurar al niño.

Un certificado de seguro de grupo promedia todavía menos, 153,494 pesos, que es menos de dos trimestres.

Cómo lo planteamos nosotros

Empezamos por quién sostiene el gasto de la casa y cuántos años faltan para que los hijos sean independientes. De ahí sale la suma, no de una tabla.

Si lo que la familia quiere es ahorro con destino, lo decimos con ese nombre y comparamos alternativas, en vez de vender un producto de vida por otro.

Y si hay un menor asegurado en una póliza vigente, revisamos bajo qué figura está, porque de eso depende que sirva o que sea nula.

Marco legal

  • El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo; la empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. En los seguros de supervivencia sobre esas personas podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 168 · fuente oficial

  • Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 169 · fuente oficial

  • El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 167 · fuente oficial

  • El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 170 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • El hogar promedio mexicano tuvo un ingreso corriente de 77,864 pesos al trimestre, mientras que la suma asegurada promedio de una póliza de vida individual es de 458,306 pesos y la de un certificado de seguro de grupo, 153,494 pesos

    AMIS, estadística del ramo de vida al cuarto trimestre de 2025 · dato 2025 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Se puede contratar un seguro de vida para un niño?

El seguro para caso de muerte sobre un menor que no ha cumplido doce años es nulo por ley, y la aseguradora debe restituir las primas. En seguros de supervivencia sí puede pactarse la devolución de primas para el caso de muerte.

¿Y a partir de qué edad se puede?

Desde los doce años, con el consentimiento personal del menor y el de su representante legal. Sin los dos, el contrato es nulo.

¿Puedo asegurar a otra persona adulta sin avisarle?

No. El seguro para caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito antes de celebrar el contrato y con indicación de la suma asegurada.

¿Y a mi cónyuge o a mi hijo mayor de edad?

El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad es válido sin ese consentimiento.

¿Entonces qué conviene si quiero proteger a mis hijos?

Asegurar a quien sostiene el gasto de la casa. La protección que falta casi nunca está sobre el niño, sino sobre quien paga su escuela.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

La protección que falta casi nunca está sobre el niño

Está sobre quien paga su escuela. Hacemos contigo la cuenta de cuántos años faltan y de qué suma los sostiene.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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