Como estoy sin trabajo, me lo dan completo
No funciona así, y la diferencia es grande. La ley fija fórmulas, no el saldo: por un camino son treinta días de tu último salario base de cotización, con tope de diez veces el salario mínimo mensual; por el otro, lo menor entre noventa días de salario y el 11.5 % del saldo de la subcuenta. Quien va esperando su saldo completo se lleva la sorpresa en la ventanilla.
No es tu dinero disponible: es tu pensión adelantada
Es lo que hay que entender antes de firmar la solicitud. Ese saldo existe para sostenerte cuando dejes de trabajar del todo, no para cubrir un hueco de unos meses. Sacarlo hoy resuelve el mes y encoge la pensión de todos los años que vienen, porque el dinero que sale deja de generar rendimiento durante las décadas que le faltaban.
Los dos caminos, tal como los fija la ley
Camino A — cuenta con al menos tres años y doce bimestres cotizados. Puedes retirar en una sola exhibición el equivalente a treinta días de tu último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general.
Camino B — cuenta con cinco años o más de abierta. Puedes retirar la cantidad menor entre dos cifras: noventa días de tu propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas —o las que tuvieras—, o el 11.5 % del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
⚠ El camino B no llega de golpe: la ley lo reparte en hasta seis mensualidades, y la primera puede ser de treinta días de tu último salario si tú lo pides. Si te reincorporas a trabajar durante ese plazo, las mensualidades posteriores se suspenden.
Y una elección que la ley te deja: quien cumple la antigüedad del camino B puede optar en todo caso por el beneficio del camino A, si le conviene más recibirlo en una sola exhibición.
El candado de los cinco años
Es el requisito que más solicitudes frena y casi nunca aparece en la conversación. Este derecho sólo pueden ejercerlo quienes acrediten, con sus estados de cuenta, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
Dicho al revés: si ya retiraste por desempleo hace tres años, hoy no puedes. Conviene revisar el estado de cuenta antes de hacer el trámite y no después.
El otro retiro que existe, y pocos usan
Hay un segundo supuesto en la misma ley y no tiene nada que ver con el desempleo: la ayuda para gastos de matrimonio o unión civil. Da derecho a retirar el equivalente a treinta días de salario mínimo general, y sale de la cuota social aportada por el gobierno federal, no de tus aportaciones.
Pide tres cosas: 150 semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha del matrimonio; comprobar con documentos la muerte del cónyuge registrado o exhibir el acta de divorcio, según el caso; y que ninguno de los cónyuges haya sido registrado antes en el Instituto con esa calidad.
Se ejerce una sola vez. No hay derecho por matrimonios posteriores.
Lo que sí puedes sacar cuando quieras
Conviene distinguirlo, porque es la parte del ahorro que sí es líquida. Los trabajadores tienen en todo tiempo el derecho a hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual, por conducto del patrón o por sí mismos, y esas van a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Y de esa subcuenta se puede retirar en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la autoridad del sistema de ahorro para el retiro.
Es una diferencia práctica enorme: lo obligatorio está amarrado, lo voluntario no. Quien quiere ahorrar para el retiro y conservar liquidez tiene ahí una puerta que la subcuenta obligatoria no ofrece.
Cuánto pasa en México
El hogar promedio mexicano tuvo un ingreso corriente de 77,864 pesos al trimestre — unos 26,000 al mes.
Puesto contra el camino A, que entrega treinta días de salario con tope de diez salarios mínimos mensuales, se ve el tamaño real de este alivio: cubre aproximadamente un mes del gasto de una casa promedio, no un semestre. Es un puente, no una solución.
⚠ Es el promedio del ingreso de los hogares del país, no tu caso ni tu salario base de cotización, que es el que manda en la fórmula.
Antes de hacer el trámite
Revisa tu estado de cuenta para confirmar la antigüedad de la cuenta, los bimestres cotizados y —sobre todo— que no haya retiros en los últimos cinco años.
Calcula por los dos caminos si cumples la antigüedad de cinco años: la ley te deja elegir, y no siempre conviene el que da más dinero en total si lo necesitas hoy.
Cuenta lo que dejas de ganar. El dinero que sacas deja de generar rendimiento durante todos los años que faltaban, y ése es el costo verdadero.
Cómo lo acompañamos
Hacemos contigo la cuenta por los dos caminos con tus números, no con el promedio, para que la elección sea informada.
Ponemos en pesos lo que ese retiro le quita a tu pensión futura, que es la mitad de la decisión que nadie calcula.
Y si el hueco es de unos meses, revisamos qué otras piezas de tu patrimonio lo cubren sin tocar el ahorro que menos se puede reponer.
Marco legal
Los trabajadores pueden retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedaron desempleados
Si la cuenta individual tiene al menos tres años de abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados, se podrá retirar en una exhibición el equivalente a treinta días del último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general
Si la cuenta individual tiene cinco años o más de abierta, se podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días del propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta, entregada en un máximo de seis mensualidades
El derecho de retiro parcial por desempleo sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud
El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, con un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización, y este derecho se ejerce por una sola vez
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, y podrán hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la autoridad del sistema de ahorro para el retiro
Cuánto pasa en México
El hogar promedio mexicano tuvo un ingreso corriente de 77,864 pesos al trimestre
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta alrededor de ésta.
¿Desde cuándo puedo retirar por desempleo?+
A partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedaste desempleado.
¿Cuánto me dan?+
Depende de la antigüedad de tu cuenta. Con al menos tres años y doce bimestres cotizados, treinta días de tu último salario base de cotización con tope de diez salarios mínimos mensuales. Con cinco años o más, lo menor entre noventa días de salario o el 11.5 % del saldo de la subcuenta.
¿Me lo dan de una vez?+
Por el primer camino sí, en una exhibición. Por el segundo, en hasta seis mensualidades, y si te reincorporas a trabajar las posteriores se suspenden.
¿Puedo elegir entre los dos?+
Quien cumple la antigüedad de cinco años puede optar en todo caso por el beneficio del primer camino.
¿Hay algún requisito que frene el trámite?+
Sí: sólo pueden ejercerlo quienes acrediten con sus estados de cuenta no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud.
¿Y las aportaciones voluntarias?+
Ésas se pueden retirar en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la autoridad del sistema de ahorro para el retiro.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.