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Glosario · Anatomía de la póliza

Contrato de adhesión: quién escribió tu póliza, y dónde puedes leerla

Casi ninguna póliza admite negociación: llega escrita y se firma. La ley lo sabe, y por eso puso tres contrapesos que casi nadie usa.

Definición

Un contrato de adhesión de seguro es el elaborado unilateralmente en formatos por una aseguradora, con los términos y condiciones aplicables a la contratación, incluidos los modelos de cláusulas que se incorporan por endoso; debe registrarse de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

También la buscan como: cláusula de no adhesión · seguro de no adhesión · quién escribió mi póliza · registro de contratos de adhesión

Fuentes: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas — Cámara de Diputados · Circular Única de Seguros y Fianzas — CNSF

Qué significa exactamente «de adhesión»

La ley lo define con precisión y la palabra que importa es «unilateralmente»: son los contratos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros, en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro.

La definición abarca también los modelos de cláusulas elaborados para incorporarse mediante endosos adicionales a esos contratos. No sólo el cuerpo principal.

Quien contrata no redacta: se adhiere a un texto ya escrito. De ahí el nombre, y de ahí que la ley compense con obligaciones de registro y transparencia.

Existe la no adhesión, y está en la nota técnica

No todo seguro es de adhesión, aunque la mayoría de los que se ofrecen al público lo sea.

La Circular Única exige que la nota técnica de cada producto indique el tipo de contrato: si corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión. Es un dato declarado ante la autoridad al registrar el producto.

La no adhesión aparece sobre todo en pólizas hechas a la medida, donde las condiciones se pactan con el contratante. La propia ley señala que la intermediación de contratos de seguro que no tengan carácter de adhesión sigue reglas distintas.

Primer contrapeso: registro previo obligatorio

Los productos que se ofrecen al público en general mediante contratos de adhesión deben registrarse de manera previa ante la Comisión.

Y la aseguradora debe consignar en la documentación contractual que el producto que ofrece se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine.

Ese dato está en tu póliza. Es lo primero que conviene ubicar en un documento que nunca se leyó.

Segundo contrapeso: sin registro, es anulable sólo a tu favor

Éste es el más fuerte de los tres y está escrito de forma deliberadamente asimétrica.

El contrato o la cláusula incorporada al mismo, celebrado por una aseguradora sin el registro correspondiente, es anulable; pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes contra la Institución de Seguros, y nunca por ésta contra aquéllos.

Es decir, la falta de registro es un arma que sólo apunta en una dirección. Una aseguradora no puede alegar su propio incumplimiento para desconocer lo que firmó.

Tercer contrapeso: el clausulado es público

Las aseguradoras remiten a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la documentación contractual de sus contratos de adhesión registrados.

Esa comisión los integra al Registro de Contratos de Adhesión, previsto para consulta del público en general.

Significa que el texto de un producto puede leerse antes de contratarlo y sin pedirle permiso a nadie. Es la única forma de comparar dos ofertas por lo que dicen y no por lo que promete quien las presenta.

Y una advertencia que la propia ley escribe

Conviene no confundir registrado con avalado, y la ley se adelanta a esa confusión.

El registro de los productos de seguros no prejuzga, en ningún momento, sobre la veracidad de los supuestos en que se base la nota técnica ni sobre la viabilidad de sus resultados.

Que un producto esté registrado significa que cumplió un trámite, no que la autoridad respalde sus proyecciones. La revisión del contenido sigue siendo tarea de quien contrata.

Cuánto pasa en México

Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones.

Buena parte de esos casos empieza con un texto que el usuario nunca leyó porque nadie le dijo que podía leerlo antes.

El registro público existe justo para eso, y sigue siendo de los derechos menos ejercidos del sistema.

Cómo lo usamos nosotros

Antes de recomendar un producto localizamos su documentación registrada y la leemos completa, empezando por las exclusiones.

Comparamos dos ofertas con los textos al lado, no con los folletos, porque la diferencia entre dos pólizas casi siempre está en un párrafo que ningún folleto reproduce.

Y verificamos que la póliza consigne su registro ante la Comisión, que es el dato que la ley obliga a incluir y que ordena todo lo demás.

Marco legal

  • Los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, art. 202 · fuente oficial

  • El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Seguros sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nunca por ésta contra aquéllos

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, art. 202 · fuente oficial

  • Las Instituciones de Seguros remitirán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la documentación contractual de los productos de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, a efecto de que dicha Comisión los integre al Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general; y el registro de los productos de seguros no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base la nota técnica ni sobre la viabilidad de sus resultados

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, art. 204 · fuente oficial

  • Tipo de contrato. Se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 4.1.6, fracción I, inciso f) · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones

    CONDUSEF, Ficha Estadística de Aseguradoras de enero a junio de 2024 · dato 2024 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Qué es un contrato de adhesión de seguro?

El elaborado unilateralmente en formatos por una aseguradora, con los términos y condiciones aplicables a la contratación, incluidos los modelos de cláusulas que se incorporan por endoso.

¿Puedo negociar las condiciones de mi póliza?

En un contrato de adhesión no: el texto está redactado de antemano. Existen productos de no adhesión, y la nota técnica de cada producto debe indicar cuál es.

¿Dónde puedo leer el clausulado antes de contratar?

En el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, al que las aseguradoras remiten la documentación contractual de sus contratos registrados, previsto para consulta del público en general.

¿Qué pasa si el producto no estaba registrado?

El contrato o la cláusula es anulable, pero la acción sólo puede ejercerla el contratante, asegurado o beneficiario contra la aseguradora, y nunca ésta contra ellos.

¿Que esté registrado significa que la autoridad lo aprueba?

No. La ley señala que el registro no prejuzga sobre la veracidad de los supuestos de la nota técnica ni sobre la viabilidad de sus resultados.

¿Mi póliza debe decir que está registrada?

Sí. La aseguradora debe consignar en la documentación contractual que el producto se encuentra bajo registro ante la Comisión.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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