No es cualquier cosa pegada a la póliza
La Circular Única de Seguros y Fianzas permite a las aseguradoras registrar beneficios adicionales asociados a coberturas básicas de productos ya registrados. Y les pone un límite en la misma frase.
El límite es éste: el beneficio debe guardar relación con el riesgo de la cobertura básica a la cual va a adherirse. No se le puede colgar a una póliza un amparo ajeno al riesgo que ampara.
El registro además tiene puerta propia ante la Comisión, en la opción de «Beneficios Adicionales». Es decir, la autoridad las ve una por una, no las da por incluidas en el producto principal.
La regla que decide los casos reales: por escrito
Ésta es la que resuelve la mayoría de los desacuerdos, y no está en la circular sino en la ley del contrato de seguro.
Para fines de prueba, el contrato de seguro y sus adiciones y reformas deben constar por escrito, y ninguna otra prueba salvo la confesional es admisible para probar su existencia.
Traducido: una cobertura adicional prometida en una conversación y no anexada al contrato no existe frente a la aseguradora. Ni siquiera bastan testigos.
Y el agente no puede modificarla solo
Conviene conocer este límite antes de aceptar una mejora ofrecida de viva voz. El agente necesita autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas.
La ley lo dice en los dos sentidos, en provecho o en perjuicio del asegurado. No es una defensa de la compañía: es una regla simétrica que protege el contenido del contrato de cambios informales.
Así que la vía correcta para agregar un amparo es el endoso, con su documento y su firma, y no el acuerdo verbal por bienintencionado que sea.
Legibles, y con treinta días para reclamar
La ley protege además la forma. Para surtir efectos probatorios contra el asegurado, tanto la póliza como los documentos que contienen cláusulas adicionales deben estar escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles.
Una cláusula adicional ilegible tiene un problema de validez probatoria, y eso vale también para los certificados individuales, las notas de cobertura y las solicitudes.
Y hay un reloj: si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concuerda con lo que se ofreció, hay treinta días desde que llega el documento para pedir la rectificación. Pasado ese plazo, las estipulaciones se consideran aceptadas.
Cuánto pesa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación.
Una parte de esas negativas no discute que ocurriera el siniestro: discute si el amparo estaba contratado. Es la conversación que produce una cobertura adicional que alguien creyó tener.
Los treinta días para pedir rectificación son la ventana en que ese problema todavía cuesta una carta y no un litigio.
Cómo lo revisamos nosotros
Comparamos lo ofrecido con lo emitido, renglón por renglón, en cuanto llega la póliza. Ése es el momento en que el plazo de treinta días todavía sirve.
Verificamos que cada amparo adicional aparezca por escrito en el contrato o en un endoso firmado, y no sólo en un correo o en la memoria de la conversación.
Y revisamos que la naturaleza de los riesgos garantizados y el monto de la garantía estén expresados en la póliza, porque la ley exige que consten ahí.
Marco legal
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán registrar beneficios adicionales que se asocien a coberturas básicas incluidas en productos de seguros registrados previamente, debiendo guardar dicho beneficio relación con el riesgo de la cobertura básica a la cual se va a adherir
Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito; ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia
Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones
La póliza deberá contener la naturaleza de los riesgos garantizados y el monto de la garantía
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué son las coberturas adicionales de un seguro?+
Amparos que se agregan a una cobertura básica ya contratada. La regulación los llama beneficios adicionales y exige que guarden relación con el riesgo de la cobertura básica.
¿Vale una cobertura que me ofrecieron de palabra?+
No. El contrato y sus adiciones deben constar por escrito para fines de prueba, y ninguna otra prueba salvo la confesional es admisible para probar su existencia.
¿Un agente puede agregarme una cobertura?+
Necesita autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, en provecho o en perjuicio del asegurado. La vía correcta es un endoso.
¿Qué hago si la póliza no trae lo que me ofrecieron?+
Hay treinta días desde que llega el documento para pedir la rectificación. Pasado ese plazo, las estipulaciones se consideran aceptadas.
¿Puede una aseguradora venderme cualquier beneficio adicional?+
Debe guardar relación con el riesgo de la cobertura básica a la cual se adhiere, y registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por la vía de beneficios adicionales.
¿Y si la cláusula adicional está en letra ilegible?+
Para surtir efectos probatorios contra el asegurado, la póliza y los documentos con cláusulas adicionales deben estar en caracteres fácilmente legibles.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.