Lo primero: la ley no lo nombra
Conviene decirlo sin rodeos porque cambia cómo se lee ese papel. Ni la ley del contrato de seguro, ni la de instituciones, ni la circular de la Comisión regulan un documento llamado «finiquito» o «convenio de ajuste».
Son documentos de la práctica del mercado. Cada aseguradora los redacta como quiere, y por eso su contenido varía tanto entre una y otra.
Que no esté en la ley no significa que no obligue: obliga como cualquier acuerdo entre dos partes. Significa que no hay un formato ni un contenido mínimo que puedas exigir.
Lo que sí existía antes de que te lo pusieran enfrente
Aquí está lo que casi nadie tiene presente al firmar, y es lo que da posición.
La propuesta de indemnización del ajustador ya obligaba a la aseguradora desde el momento en que te la presentó. No necesitaba tu firma para comprometerla.
Y el crédito que resulta del contrato de seguro vence treinta días después de que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación. Ese plazo corre desde la entrega, no desde la firma de ningún convenio.
La cláusula que la ley declara nula
Vale conocerla porque desarma un argumento que aparece seguido en estas conversaciones.
Es nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la aseguradora o comprobado en juicio.
En claro: nadie puede condicionar tu derecho a que ellos mismos lo acepten primero. Un documento que diga eso no vale por decirlo.
Qué mirar antes de firmar
Si el monto corresponde a la propuesta que ya te habían presentado, o si bajó por el camino. Si bajó, la pregunta es por qué, y conviene hacerla por escrito.
Si el documento renuncia a acciones futuras, y a cuáles. Es la parte que más varía entre aseguradoras y la que más pesa después.
Si el daño quedó completo. Una vez cerrado, reabrir por algo que apareció luego es mucho más difícil que dejarlo anotado antes.
Y si hay prisa por firmar, conviene recordar que el plazo de treinta días ya está corriendo desde que entregaste los documentos: firmar rápido no lo acelera.
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación.
Buena parte de ese 40% se juega justo en esta mesa: el momento en que alguien cansado firma una cifra menor de la que esperaba, para terminar.
Saber que la propuesta ya obligaba y que el plazo ya corría cambia el equilibrio de esa conversación.
Cómo lo acompañamos
Comparamos el finiquito contra la propuesta de indemnización que te presentaron, porque ésa ya comprometía a la aseguradora.
Revisamos a qué se renuncia exactamente, que es la parte del documento donde nadie se detiene y la que decide qué queda cerrado.
Y si el daño no está completo, lo dejamos anotado antes de firmar, no después.
Marco legal
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, y será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio
La propuesta de indemnización del ajustador obligará a la Institución de Seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro
Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible
Cuánto pasa en México
El 37% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por negativas en el pago de la indemnización, y otro 40% por el monto pagado, los tiempos de pago y la calidad de la reparación
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué es un finiquito de siniestro?+
El documento con el que aseguradora y asegurado dejan constancia del monto acordado y del cierre de la reclamación. No está regulado con ese nombre en la ley.
¿Estoy obligado a firmarlo?+
La ley no lo exige ni lo regula. Obliga como cualquier acuerdo entre partes, pero no hay un formato ni un contenido mínimo previsto en la norma.
¿El pago depende de que lo firme?+
El crédito vence treinta días después de que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Ese plazo corre desde la entrega, no desde la firma.
¿Pueden condicionar el pago a que ellos reconozcan el siniestro?+
No. Es nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
¿Y si el monto es menor que el que me habían propuesto?+
Conviene preguntar por escrito por qué bajó: la propuesta de indemnización del ajustador ya obligaba a la aseguradora desde que se presentó.
¿Puedo reclamar después de firmar?+
Depende de a qué se renuncie en el documento, que es la parte que más varía entre aseguradoras y la que conviene leer antes.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.