Qué cuenta como grupo
La norma no deja esto al criterio de nadie. Cuenta como grupo el conjunto de gente que trabaja en una misma empresa, y también el que comparte una liga o un interés legítimo nacido antes del seguro y por motivos ajenos a él.
Tres adjetivos cargan todo el peso: lícito, previo, independiente. La liga tiene que existir antes y por razones propias — un sindicato, una empresa, una asociación—. No vale juntar personas para comprar el seguro.
Por eso una póliza maestra no es simplemente un descuento por volumen: es un contrato que descansa sobre un grupo que ya existía.
Lo que el contrato tiene que decir
El reglamento enumera lo que debe incluirse, y una parte es más útil de lo que parece.
Van las características del grupo, la prima o la regla para determinarla con la participación de cada quien, las sumas aseguradas o su regla, y el mecanismo de dividendos si los hay.
Y algo que conviene buscar en el documento: la transcripción del texto aplicable de los artículos que gobiernan las altas, las bajas, la conversión, el cambio de contratante y la renovación. Están ahí por mandato, no por cortesía.
Cómo se entra, y los dos silencios que favorecen
Quien llega al grupo con el contrato ya firmado y acepta la cobertura dentro del mes natural posterior a su ingreso queda amparado bajo los términos originales del contrato, con efecto retroactivo al día en que reunió los requisitos para pertenecer al grupo.
Si esa aceptación llega después, la compañía dispone de un mes natural para pedir estudios médicos o cualquier otro requisito. Y aquí está el primer silencio: si deja pasar ese mes, la persona queda amparada igual.
El segundo viene detrás: pedidos los requisitos, la compañía tiene un mes desde que se cumplen para dar respuesta. Callar equivale a aceptar, y bajo los términos originales del contrato. El silencio no deja fuera a nadie.
Cómo se sale, y el dinero que regresa
La separación definitiva del grupo termina la cobertura desde ese momento, y el certificado individual queda sin validez alguna. No hay periodo de cortesía escrito en la norma.
Lo que sí hay es una devolución: la aseguradora restituye la parte de la prima neta no devengada, calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado y en la proporción correspondiente.
«En días exactos» y «a quienes la hayan aportado» son las dos precisiones que conviene retener cuando el colaborador contribuía al pago.
Si cambia el dueño de la empresa
Es el escenario que nadie prevé y el que más rápido deja a un grupo sin cobertura.
Cuando el contratante cambia, la compañía tiene un mes natural desde que se entera para dar por terminado el contrato o cerrar la puerta a integrantes nuevos.
Y aquí la diferencia entre las dos figuras es enorme. Tratándose de un seguro de grupo, la cobertura sobrevive un mes más a partir del aviso al nuevo contratante. Tratándose de un colectivo, se apaga al mediodía siguiente.
Y el certificado se puede pedir directo
La aseguradora debe expedir y entregar un certificado a cada integrante, con datos precisos: número de póliza y de certificado, vigencia de ambos, suma asegurada o su regla, beneficiarios y su carácter.
Puede cumplir esa obligación entregándolos al contratante para que él los reparta, o haciendo que el contratante informe a los asegurados.
Pero el reglamento cierra con una frase que resuelve el problema más común: en todos los casos, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora el certificado correspondiente. No hay que pedir permiso a Recursos Humanos.
Cuánto pesa en México
En 2020 el subramo colectivo de gastos médicos concentró el 62.8% de la prima del ramo y el 52.8% de los asegurados, frente al 37.2% y 47.2% del individual.
Es decir, más de la mitad de las personas con gastos médicos en el país están cubiertas por un contrato que nunca firmaron y que rara vez han leído.
Conocer sus reglas de entrada y de salida es lo que evita las dos sorpresas más caras: descubrir que nunca se estuvo dentro, o que se dejó de estar sin aviso.
Cómo la revisamos nosotros
Pedimos el certificado a la aseguradora cuando la empresa no lo entregó, porque el reglamento permite solicitarlo directamente.
Verificamos la fecha desde la que corre la cobertura, que no siempre coincide con la fecha de ingreso, y los consentimientos cuando el seguro cubre fallecimiento.
Y ante un cambio de dueño ponemos el reloj en marcha: treinta días o doce horas cambian por completo el plan, y sólo el tipo de contrato dice cuál aplica.
Marco legal
Grupo o Colectividad es cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro
Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza; si consienten después, la Aseguradora podrá exigir requisitos médicos dentro de los treinta días naturales siguientes y, si no lo hace, quedarán aseguradas con las mismas condiciones
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, para resolver sobre la aceptación; de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza
Las personas que se separen definitivamente del Grupo o Colectividad dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido, y la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada calculada en días exactos a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente
Cuando exista cambio de Contratante la Aseguradora podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio; tratándose de Seguros de Grupo sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión al nuevo Contratante, y tratándose de Seguros Colectivos a las doce horas del día siguiente
La Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado para cada uno de los Integrantes del Grupo o Colectividad asegurado, y en todos los casos el asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el Certificado correspondiente
Cuánto pasa en México
En 2020 el subramo colectivo de gastos médicos concentró el 62.8% de la prima del ramo y el 52.8% de los asegurados, frente al 37.2% y 47.2% del individual
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este término.
¿Qué es una póliza maestra?+
El contrato único que una empresa u organización celebra con una aseguradora para cubrir a un grupo, del que cuelgan los certificados individuales de cada integrante.
¿Desde cuándo estoy cubierto si entré después?+
Si aceptaste dentro del mes natural posterior a tu ingreso, desde el día en que reuniste los requisitos para pertenecer al grupo, y bajo los términos originales del contrato.
¿Qué pasa si consentí tarde?+
La compañía dispone de un mes para pedir estudios médicos o cualquier otro requisito. Si deja pasar ese mes, quedas amparado igual; y si los pide y no responde en el mes siguiente a que los cumplas, callar equivale a aceptar.
¿Cuándo dejo de estar cubierto?+
Desde el momento de la separación definitiva del grupo. El certificado individual queda sin validez alguna.
¿Me devuelven algo de la prima al salir?+
La aseguradora restituye la parte de la prima neta no devengada, calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado y en la proporción correspondiente.
¿Qué pasa si venden la empresa?+
La compañía tiene un mes desde que se entera para terminar el contrato o cerrar la puerta a integrantes nuevos. En un seguro de grupo la cobertura sobrevive un mes más al aviso; en un colectivo, se apaga al mediodía siguiente.
¿Puedo pedir mi certificado si la empresa no me lo dio?+
Sí. En todos los casos el asegurado puede solicitar a la aseguradora el certificado correspondiente.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.