El plazo, y desde cuándo corre
En cuanto el asegurado o el beneficiario tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho que el contrato les da, deben ponerlo en conocimiento de la aseguradora. Salvo disposición distinta de la ley, el plazo máximo es de cinco días, y el aviso debe ser por escrito si el contrato no estipula otra cosa.
El detalle de «desde que tengan conocimiento» importa más de lo que parece: hay siniestros que se saben el mismo día y otros que se descubren después. El reloj arranca con el conocimiento, no con el hecho.
Qué pasa de verdad si avisas tarde
Depende de por qué avisaste tarde, y la diferencia entre los dos casos es enorme. Si sencillamente se te pasó, la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente. Reducir, no anular: si el retraso no encareció nada, no hay nada que reducir, y esa es una discusión que se gana con hechos.
Pero si el aviso se omitió con la intención de impedir que se comprobaran a tiempo las circunstancias del siniestro, la ley no habla de reducir: la aseguradora queda desligada de todas las obligaciones del contrato. Y las obligaciones también se extinguen cuando el asegurado o el beneficiario disimulan o declaran hechos de manera inexacta para hacerla incurrir en error, o cuando no le remiten a tiempo la documentación que les pida sobre el siniestro.
La lectura práctica, que es la que nos importa: llegar tarde por descuido cuesta dinero; llegar tarde escondiendo algo cuesta la póliza. Por eso la peor decisión frente a un aviso atrasado es acompañarlo de una versión acomodada de los hechos. Se avisa con lo que haya, tarde y completo.
Por qué avisar rápido sigue siendo lo correcto
Que la ley no anule el seguro no significa que dé lo mismo. Un aviso a tiempo permite que la compañía intervenga cuando aún puede contener el daño, que el expediente se arme con la información fresca y que el plazo de pago empiece a correr antes.
Y en los siniestros con terceros hay una razón adicional que cuesta cara: avisar tarde suele venir acompañado de acuerdos firmados en caliente, y ésos sí llegan a costar la indemnización porque impiden la subrogación de la aseguradora.
Reducir no es una cifra al azar
La reducción tiene un tope y una lógica: hasta la suma que el siniestro habría importado si el aviso se hubiera dado a tiempo. No es una multa por llegar tarde ni un porcentaje que la compañía elija — es la diferencia entre lo que costó y lo que habría costado.
De ahí sale la pregunta que conviene hacer cuando alguien plantea una reducción: en qué se encareció el siniestro por el retraso. Si la respuesta no existe o no se puede demostrar, la reducción tampoco tiene de dónde sostenerse, y conviene pedirla por escrito antes de aceptar cifra alguna.
Después del aviso empieza otro plazo
Conviene no confundir los dos relojes. El aviso tiene cinco días y sirve para notificar. El plazo de pago son treinta días y no arranca con el aviso, sino con la entrega de los documentos e informaciones que permiten a la aseguradora conocer el fundamento de la reclamación.
Entre uno y otro está el trabajo real: reunir el expediente. Cuanto antes se cierre esa entrega, antes empieza a correr la obligación de pagar — y por eso conviene entregar completo y de una sola vez, no en pedazos.
Un tercer reloj corre por debajo de los dos: el de la prescripción, que en la mayoría de los casos son dos años desde el acontecimiento. Es el único que no se detiene solo.
Por eso la primera hoja de cualquier expediente que armamos es una línea de tiempo con cuatro fechas: cuándo ocurrió, cuándo se avisó, cuándo se entregó y cuándo contestaron. Con esas cuatro se sabe en qué reloj estás y cuál está por vencerse.
Lo que pedimos que hagas en el momento
Avisar, aunque falten datos. El aviso no es el expediente: es la notificación de que ocurrió algo. Esperar a tener todo listo para avisar es el camino más común hacia un aviso tardío.
Y dejar rastro: por escrito, con fecha y con acuse. La misma disciplina que sirve para el plazo de pago sirve aquí — cuando el expediente tiene fechas, las discusiones se acortan solas.
Si el siniestro involucra a un tercero hay una indicación más, y es la que más dinero salva: no firmar nada con la otra parte antes de hablar con tu aseguradora. Un acuerdo en caliente puede impedirle subrogarse, y eso sí llega a costar la indemnización entera.
Hay un caso en el que insistimos más que en ningún otro: los siniestros que parecen menores. Un golpe pequeño, un malestar que se pasó, un daño que uno cree que no vale la pena reportar. Son los que se avisan tarde, porque nadie los trata como siniestro hasta que crecen — y para entonces el plazo ya corrió y la conversación empieza cuesta arriba.
Marco legal
El asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar el aviso del siniestro, que deberá ser por escrito si el contrato no estipula otra cosa
Ante el incumplimiento de la obligación de dar aviso, la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente
La aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro
Las obligaciones de la aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si con igual propósito no le remiten en tiempo la documentación sobre el siniestro
Cuánto pasa en México
Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este derecho.
¿Cuántos días tengo para avisar un siniestro?+
Un plazo máximo de cinco días desde que tienes conocimiento del siniestro y del derecho que el contrato te da, salvo que la ley o tu contrato dispongan otra cosa. Por escrito, si el contrato no estipula algo distinto.
Avisé tarde. ¿Perdí el seguro?+
Si fue un descuido, no: la aseguradora puede reducir la prestación hasta la suma que habría importado con aviso oportuno. Pero si el aviso se omitió con la intención de impedir que se comprobaran las circunstancias del siniestro, la ley la desliga de todas las obligaciones del contrato.
¿Desde cuándo corren los cinco días?+
Desde que el asegurado o el beneficiario tienen conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor.
¿Puedo avisar sin tener todos los documentos?+
Sí, y conviene. El aviso notifica que ocurrió el siniestro; el expediente se arma después. Esperar a tenerlo todo es la causa más común de un aviso tardío.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.