Los dos plazos, y de dónde salen
La ley fija un plazo general y una excepción. El general son dos años: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben en ese tiempo. La excepción son cinco años, y aplica al caso del fallecimiento en el seguro de vida.
El reloj arranca en la fecha del acontecimiento que dio origen al derecho, no el día que decidiste reclamar ni el día que la aseguradora te contestó. Por eso el primer dato que anotamos cuando alguien nos llega con una reclamación vieja no es cuánto le deben, sino qué día pasó lo que pasó.
Con una excepción que salva más casos de los que la gente imagina: si el interesado ignoraba que el siniestro había ocurrido, el plazo no corre desde el hecho sino desde el día en que llegó a su conocimiento, y él tiene que demostrar que hasta entonces lo ignoraba. Tratándose de un tercero beneficiario hace falta además que haya sabido del derecho constituido a su favor. Es la situación clásica de una familia que descubre años después que había una póliza de vida: el plazo puede no haber empezado a correr todavía.
Qué significa que un derecho prescriba
Significa que se acabó. No que la aseguradora tenga la última palabra ni que dependa de su buena voluntad: pasado el plazo, el derecho ya no se puede exigir aunque la póliza estuviera perfectamente vigente, el siniestro fuera cubierto y la razón estuviera de tu lado.
Es la razón por la que una carpeta guardada «para verla con calma» puede volverse papel. Hemos visto reclamaciones legítimas que no se pudieron cobrar por meses de diferencia, y la conversación en ese punto ya no es con la compañía: es con el calendario.
El error que cuesta el derecho entero
El más común es creer que mientras haya conversación con la aseguradora el plazo se detiene. Los correos, las llamadas y las promesas de revisión no son, por sí solos, lo que la ley reconoce para interrumpir la prescripción, y sin embargo son exactamente lo que hace que pasen los meses sin que nadie mire la fecha.
El segundo es contar desde el rechazo. Mucha gente supone que el reloj empieza cuando la compañía dice que no; la ley lo hace correr desde el acontecimiento que dio origen al derecho, que casi siempre es bastante antes.
Los dos plazos no se mezclan
Una confusión frecuente en las familias es aplicar los cinco años a todo lo que tenga que ver con una póliza de vida. El plazo largo es para el caso del fallecimiento; el resto de las acciones que nacen de ese mismo contrato —un valor de rescate mal calculado, una prima cobrada de más, un endoso que nunca se aplicó— cae en la regla general de dos años.
Y al revés: en gastos médicos, auto o patrimonio no hay excepción que valga. Dos años desde el acontecimiento, aunque el trámite haya sido largo, aunque la compañía haya tardado y aunque la relación con el agente se haya perdido en el camino.
Lo que sí detiene el reloj
Hablar no lo detiene, pero hay dos actos que sí. Presentar la reclamación ante la Unidad Especializada de tu propia aseguradora suspende la prescripción de las acciones a que pudiere dar lugar. Y presentarla ante la Comisión Nacional la interrumpe, por su sola presentación, hasta que el procedimiento concluya.
Son dos verbos distintos y los dos juegan a tu favor. Lo que tienen en común es que exigen un acto formal: una reclamación presentada, no una llamada ni una promesa de revisión.
Por eso, cuando el plazo aprieta, lo urgente deja de ser negociar y pasa a ser presentar. Una reclamación formal mal redactada detiene el reloj; una conversación perfecta no lo detiene.
Hay un tercer acto, menos conocido y muy útil cuando ya hay un siniestro en curso: el nombramiento de peritos con motivo de su realización también interrumpe la prescripción. Si tu caso llegó a peritaje, esa fecha cuenta.
Y conviene guardar el acuse de esa presentación como se guarda una escritura. Es el documento que después prueba en qué fecha se detuvo el plazo, y sin él la suspensión existe pero no se puede demostrar.
Un punto más, por si alguien te dice lo contrario con el contrato en la mano: es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción. Una cláusula que te dé un año para reclamar no vale, aunque esté firmada.
Qué hacemos cuando el reloj ya corrió
Lo primero es fechar: qué día ocurrió el acontecimiento, qué día se avisó, qué día contestó la compañía y en qué fecha estamos. Con esas cuatro fechas se sabe si hay derecho vivo o si la conversación es otra.
Y si el derecho sigue vivo pero por poco, el orden se invierte: primero se presenta la reclamación para detener el reloj y después se discute el fondo. Negociar con el plazo encima es negociar sin nada detrás.
Si hay tiempo, lo urgente deja de ser discutir y pasa a ser dejar constancia formal, por escrito y con acuse. Si el plazo está cerca, esa es la prioridad absoluta — antes que cualquier negociación, porque una negociación sin derecho detrás no tiene con qué apoyarse.
El caso que más se repite es el de una familia que encuentra una póliza de vida al ordenar papeles, años después del fallecimiento. Ahí la pregunta no es si la póliza era válida —muchas veces lo era— sino en qué fecha ocurrió el fallecimiento y cuántos años han pasado desde entonces. Con cinco años de plazo, la diferencia entre llegar y no llegar suele ser de meses.
Marco legal
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, y en cinco años en el caso del fallecimiento en el seguro de vida
El plazo de prescripción no correrá, tratándose de la realización del siniestro, sino desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces la ignoraban; tratándose de terceros beneficiarios se necesita además que tengan conocimiento del derecho constituido a su favor
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado por la ley
Además de las causas ordinarias de interrupción, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este derecho.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a mi aseguradora?+
Dos años para las acciones que se deriven de un contrato de seguro, contados desde el acontecimiento que les dio origen. En el caso del fallecimiento en un seguro de vida, cinco años.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?+
Desde la fecha del acontecimiento que dio origen al derecho, no desde que la aseguradora responde ni desde que decides reclamar.
Si mi reclamación prescribió, ¿puedo hacer algo?+
El derecho derivado del contrato ya no se puede exigir. Por eso lo importante es fechar el expediente cuanto antes: con las fechas a la vista se sabe si todavía hay plazo vivo.
¿Hablar con la aseguradora detiene el plazo?+
Una conversación no es, por sí sola, lo que interrumpe la prescripción. Conviene dejar constancia por escrito y con acuse, y no dejar que pasen los meses en llamadas.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.