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Derechos del asegurado

Plazo de pago: treinta días, y empiezan cuando entregas

La pregunta no es cuándo va a pagar la aseguradora. Es desde qué día corre el plazo — porque de eso depende que el retraso sea una demora o un incumplimiento.

Lo que la ley te da

El crédito que resulta de tu contrato vence treinta días después de la fecha en que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.

Plazo: 30 días desde la entrega de documentos

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

Desde cuándo cuentan los treinta días

No desde el siniestro, ni desde que abriste el reporte: desde que la compañía recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación. Ese matiz es todo, porque mueve la fecha de inicio y con ella la de vencimiento.

En la práctica significa que la fecha que importa es la del último documento entregado, y que conviene documentar cada entrega. Un expediente con acuses fechados convierte una discusión sobre plazos en un cotejo de papeles.

La cláusula que la ley declara nula

Hay una estipulación que no vale aunque esté escrita en el contrato: la que condiciona el pago a que la aseguradora reconozca previamente la validez de la reclamación o a que se pruebe de determinada manera. La ley la declara nula de forma expresa.

Dicho de otro modo: la compañía no puede detener el reloj con el argumento de que todavía no ha aceptado el siniestro. El plazo corre desde la entrega de los documentos, no desde su conformidad — que sería tanto como dejar en sus manos cuándo empieza a deberte.

Qué hacer cuando pasan los treinta días

Lo primero es tener la fecha de entrega documentada. Sin ella, el reclamo por retraso se convierte en la palabra de uno contra la del otro; con ella, es una cuenta que cualquiera puede hacer.

Después viene el escrito formal, dirigido a la compañía y con acuse, en el que se hace constar la fecha de entrega, la de vencimiento y el incumplimiento. Ese documento es también el que sirve si el caso pasa a Condusef, y es la razón por la que insistimos en que las entregas se hagan por un canal que deje rastro.

Por qué la fecha de entrega se pelea tanto

Porque mover esa fecha mueve todo lo demás. Si cada solicitud de un documento adicional reiniciara el conteo, el plazo de treinta días sería una promesa sin fondo: bastaría con pedir un papel más cada mes para no vencer nunca.

Por eso la disciplina del expediente no es burocracia nuestra: es lo que fija el punto de partida. Entregar todo junto, por un canal que deje acuse, y anotar la fecha. A partir de ahí la cuenta la puede hacer cualquiera, y eso es exactamente lo que la convierte en un argumento.

Cuando el expediente se entrega en pedazos y por teléfono, la conversación termina siendo sobre lo que cada quien recuerda. Con acuses, es sobre un calendario, y un calendario no admite dos versiones.

Y vencido el plazo, el retraso cuesta

La consecuencia de incumplir no es simbólica. Si la aseguradora no cumple dentro de los plazos legales, debe pagar una indemnización por mora: tu cantidad se denomina en Unidades de Inversión al valor del día del vencimiento y te la cubre al valor del día de pago, de modo que la inflación del retraso la absorbe ella.

Encima corre un interés moratorio que se capitaliza cada mes, con una tasa de 1.25 veces el costo de captación en UDIS que publica Banco de México. Se genera por día, no por mes cumplido.

Y es un derecho irrenunciable: la ley anula cualquier pacto que pretenda extinguirlo o reducirlo, y nace por el solo transcurso del plazo aunque la cantidad ni siquiera esté determinada. Ningún finiquito lo borra.

Si el asunto llega a juicio, el juez o el árbitro debe condenar a pagarla aun cuando no se hubiera demandado. Es una salvaguarda escrita para quien no sabía que tenía este derecho — que es casi todo el mundo.

Cómo acompañamos un siniestro

Nuestra parte empieza antes del retraso: armar el expediente completo de una sola vez, para que el plazo arranque cuanto antes y no se reinicie con pedidos sucesivos de documentos que pudieron pedirse juntos.

Y si tras la entrega completa la compañía pide un documento más, lo mandamos por el mismo canal dejando por escrito que la entrega original ya estaba cerrada. Así el papel nuevo no se convierte, sin querer, en la fecha desde la que cuentan los treinta días.

Y cuando el plazo se cumple sin respuesta, lo que ponemos sobre la mesa no es una queja: son las fechas. Casi siempre eso basta, y cuando no basta, sirve.

También avisamos de algo que conviene saber antes de firmar un finiquito: aceptar una cantidad por escrito cierra la conversación sobre esa reclamación. Si la cifra ofrecida no coincide con lo que la póliza dice, el momento de discutirlo es antes de la firma, no después — y con el plazo vencido a la vista, esa conversación se sostiene mucho mejor.

Marco legal

  • El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 71 · fuente oficial

  • Es nula la cláusula que condicione el pago del siniestro a que la aseguradora reconozca previamente la validez de la reclamación

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 71 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En el ramo de automóviles, entre enero y junio de 2023 el 14% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras expresó desacuerdo con el tiempo de pago de la indemnización

    CONDUSEF, comunicado sobre las reclamaciones del ramo auto de enero a junio de 2023 · dato 2023 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este derecho.

¿En cuántos días tiene que pagarme la aseguradora?

El crédito vence treinta días después de que la empresa recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.

¿El plazo corre desde el siniestro?

No. Corre desde la entrega de los documentos e informaciones, por eso conviene documentar con acuse la fecha en que se entregaron.

Mi contrato dice que pagan cuando ellos reconozcan la deuda. ¿Vale?

Es nula la cláusula que condicione el pago a que la aseguradora reconozca previamente la validez de la reclamación o a que se pruebe de determinada manera.

Pasaron los treinta días y no me han pagado. ¿Qué hago?

Deja constancia por escrito y con acuse: fecha de entrega, fecha de vencimiento e incumplimiento. Ese mismo documento es el que sirve si el caso pasa a Condusef.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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Pásanos la fecha en que entregaste el último documento y el acuse. Con eso se sabe si el plazo ya venció, y el escrito que sigue deja de ser una queja para volverse una cuenta con fechas.

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