Torres Ospina ConsultoresTorres Ospina ConsultoresCuidemos juntos lo que más amasSolicitar una asesoría →

Hablemos

contacto@inversionyproteccion.com.mx

Conocimiento · Derechos del asegurado

Lo que la ley te da, aunque tu póliza no lo diga

Tu contrato dice lo que cubre. La ley dice lo que tu aseguradora tiene que hacer — y esa parte no aparece en la carátula.

Por qué existe esta sección

Estos derechos no dependen de con quién contrataste ni de lo que diga tu póliza: los impone la Ley sobre el Contrato de Seguro a todas las aseguradoras que operan en México.

Cada afirmación de estas páginas lleva su artículo exacto y el enlace al texto oficial. Si algo no se puede citar, no se publica.

Los derechos que más se pierden por no conocerlos

Los tres primeros aparecen siempre en el mismo momento: cuando ya hubo un siniestro y la conversación con la compañía se puso difícil. No son tecnicismos — son plazos, y un plazo que nadie cuenta es un derecho que se apaga solo.

Están escritos con el artículo a la vista a propósito. No para que discutas con tu aseguradora citando la ley, sino para que sepas cuándo tienes razón antes de empezar la conversación.

Prescripción

Tienes dos años para ejercer cualquier derecho que nazca de tu contrato de seguro, y cinco cuando se trata del fallecimiento en un seguro de vida. Si ignorabas que el siniestro había ocurrido, el plazo corre desde que lo supiste, no desde el hecho.2 años · 5 años en fallecimiento de vida

Plazo de pago

El crédito que resulta de tu contrato vence treinta días después de la fecha en que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.30 días desde la entrega de documentos

Aviso de siniestro

Tienes un plazo máximo de cinco días para avisar el siniestro. Si te retrasas por descuido, la aseguradora puede reducir la prestación hasta lo que habría importado con aviso oportuno, no negarla; si el retraso buscaba impedir que se comprobaran las circunstancias, la ley la desliga de todas sus obligaciones.5 días, salvo que el contrato diga otra cosa

Rescisión

La aseguradora debe comunicarte la rescisión dentro de los treinta días naturales siguientes a que conozca la omisión, y no puede rescindir en cuatro supuestos concretos que la ley enumera.30 días naturales para comunicarla

Preexistencia

La aseguradora sólo puede rechazar una reclamación por preexistencia cuando cuenta con pruebas, y tú tienes derecho a un arbitraje médico independiente y sin costo si no estás de acuerdo.

Derecho a la póliza

La aseguradora está obligada a entregarte una póliza donde consten los derechos y obligaciones de las partes, y puedes pedir su rectificación dentro de los treinta días siguientes a recibirla. Y estás cubierto aunque todavía no te la hayan dado: el contrato no puede condicionarse a la entrega del documento.30 días para pedir la rectificación

Ante una negativa

Puedes reclamar ante la unidad especializada de tu aseguradora, que debe responderte por escrito en treinta días hábiles, o directamente ante Condusef, que citará a audiencia de conciliación dentro de los veinte días hábiles siguientes.2 años para reclamar · 30 días hábiles para que te respondan

Indemnización por mora

Si la aseguradora no cumple dentro de los plazos legales, debe pagarte una indemnización por mora: tu obligación se actualiza en UDIS y además genera interés moratorio que se capitaliza cada mes.corre por día, desde el vencimiento hasta el pago

Valuación del daño

Puedes exigir que el daño se valúe sin demora y pedir un peritaje; cuando no hay acuerdo, quien nombra al perito es un juez a petición de cualquiera de las dos partes, y ninguna cláusula puede quitarte ese recurso.sin demora — cualquiera de las partes puede exigirlo

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿Tu aseguradora no está cumpliendo algo de esto?

Cuéntanos qué pasó y con qué fechas. Casi siempre lo que falta no es un argumento: es un expediente ordenado y un plazo bien contado.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

Déjanos tus datos

Te contactamos nosotros — sin call center y sin spam.