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Derechos del asegurado

El derecho a tu póliza: ocho datos, y treinta días para corregirla

Casi nadie abre el sobre el día que llega. Es el peor momento para no hacerlo, porque el plazo para reclamar un error empieza a correr justo ahí.

Lo que la ley te da

La aseguradora está obligada a entregarte una póliza donde consten los derechos y obligaciones de las partes, y puedes pedir su rectificación dentro de los treinta días siguientes a recibirla. Y estás cubierto aunque todavía no te la hayan dado: el contrato no puede condicionarse a la entrega del documento.

Plazo: 30 días para pedir la rectificación

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

Los ocho datos que la ley exige

La obligación es de la aseguradora y es de entrega: debe darte una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. Y la ley enumera qué tiene que contener, sin dejarlo a criterio de nadie.

  • Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la aseguradora.
  • La designación de la cosa o de la persona asegurada.
  • La naturaleza de los riesgos garantizados.
  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esa garantía.
  • El monto de la garantía.
  • La cuota o prima del seguro.
  • La mención de si se trata de un seguro obligatorio, cuando aplique.
  • Las demás cláusulas que deban figurar conforme a la ley o que se hayan convenido lícitamente.

Los treinta días que casi nadie usa

Éste es el plazo más desperdiciado de toda la relación con una aseguradora. Si el contenido de la póliza o de sus modificaciones no concuerda con la oferta, puedes pedir la rectificación dentro de los treinta días que sigan al día en que la recibas.

Y lo que ocurre después es lo importante: transcurrido ese plazo, se consideran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. El silencio vale como aceptación — guardar el sobre sin abrir tiene consecuencias jurídicas.

Qué cotejar el día que llega

No hay que leerla entera. Hay que cotejar cuatro cosas contra lo que pediste, y son las que producen casi todos los problemas posteriores.

  • Los nombres y datos de cada asegurado, uno por uno.
  • La suma asegurada y las coberturas contratadas.
  • El deducible y el coaseguro que se acordaron.
  • Las fechas: desde cuándo corre la garantía y hasta cuándo.

Por qué esto se vuelve caro después

Porque el día del siniestro la conversación se sostiene con el documento, no con lo que se acordó de palabra. Un nombre mal escrito, una fecha que no corresponde o una cobertura que quedó fuera se discuten mucho mejor dentro del plazo de treinta días que un año después, cuando ya hay dinero de por medio y cada parte lee el mismo papel a su favor.

Y hay un caso especialmente común en familias: un asegurado añadido cuya antigüedad no es la de la póliza sino la de su alta. Eso se ve en la carátula el primer día, y en un siniestro se descubre tarde, cuando los periodos de espera ya se contaron desde una fecha que nadie revisó.

La carátula no es la póliza

Lo que la mayoría guarda es la carátula: una o dos hojas con el nombre, la suma asegurada, la vigencia y la prima. Es útil, pero es un resumen. Las condiciones generales —donde viven las exclusiones, los periodos de espera, los deducibles y el procedimiento de reclamación— son un documento aparte, y son las que deciden un siniestro discutido.

Pedir «mi póliza» y recibir sólo la carátula es, en la práctica, quedarse sin la mitad que importa. Vale la pena confirmar que tienes las condiciones generales completas y los endosos, que son las hojas donde se documenta cada cambio posterior.

Guardarlas cuesta un archivo en la nube. No tenerlas cuesta la discusión entera, porque sin ese texto no hay forma de contrastar lo que la compañía afirma que dice tu contrato.

Y si nunca te la entregaron

Antes que nada, la noticia que tranquiliza y que casi nadie conoce: estás cubierto aunque no te hayan dado el papel. El contrato de seguro no puede sujetarse a la condición de que se entregue la póliza, ni a la del pago de la prima; queda perfeccionado desde que el proponente supo que su oferta fue aceptada. Que la aseguradora se retrase con el documento no suspende tu cobertura.

Dicho eso, la entrega no es un trámite opcional ni una gentileza: es una obligación de la aseguradora, y sin el documento no hay con qué cotejar nada ni con qué reclamar el día que haga falta.

Y hay un derecho concreto para exigirlo, que es el que más veces resuelve el problema: la aseguradora está obligada a expedir copia o duplicado de la póliza a solicitud y costa del asegurado o del beneficiario, junto con las declaraciones hechas en la oferta. No es un favor que se pide: es una obligación que se invoca, y esas declaraciones de la oferta son justo lo que después se discute en un rechazo.

Lo siguiente es pedirla por escrito y guardar el acuse de esa petición. Ese papel sirve para dos cosas: para que llegue, y para dejar constancia de que no llegó antes — que es lo que después explica por qué no se pudo cotejar dentro del plazo.

Y conviene recordar que la ley pide lo mismo de las modificaciones: el contrato, sus adiciones y sus reformas se hacen constar por escrito, y ninguna otra prueba salvo la confesional es admisible para probar su existencia. Un cambio prometido y nunca documentado, para efectos de prueba, no ocurrió.

Cómo lo manejamos

Cuando entregamos una póliza o un endoso, el cotejo lo hacemos con el cliente delante y contra lo que se pidió, no contra lo que se esperaba. Es una revisión de cinco minutos, y es la única de todo el proceso que tiene un plazo legal corriendo detrás.

Y si algo no coincide, se reclama dentro del plazo. No cuando haga falta — dentro del plazo, que es cuando la ley te da la razón sin discusión.

Guardamos además una copia de lo que se pidió, no sólo de lo que llegó. Parece obvio y casi nadie lo hace: sin la oferta original no hay contra qué cotejar la póliza, y el derecho a pedir la rectificación se apoya justamente en esa comparación entre lo ofrecido y lo emitido.

Marco legal

  • La aseguradora está obligada a entregar al contratante una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, con los nombres y domicilios de los contratantes, la designación de la cosa o persona asegurada, la naturaleza de los riesgos, el momento y duración de la garantía, su monto y la prima

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 20 · fuente oficial

  • Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concuerdan con la oferta, el asegurado puede pedir la rectificación dentro de los treinta días siguientes al día en que la reciba; transcurrido el plazo se consideran aceptadas las estipulaciones

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 25 · fuente oficial

  • El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta, y no puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni a la condición del pago de la prima

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 21 fracciones I y II · fuente oficial

  • La aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 23 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este derecho.

¿Qué debe contener mi póliza por ley?

Los derechos y obligaciones de las partes, y en particular: nombres y domicilios de los contratantes con la firma de la aseguradora, la designación de lo asegurado, la naturaleza de los riesgos, el momento y duración de la garantía, el monto, la prima y las demás cláusulas que correspondan.

Mi póliza tiene un dato mal. ¿Cuánto tiempo tengo?

Treinta días siguientes al día en que la recibes para pedir la rectificación. Pasado ese plazo se consideran aceptadas las estipulaciones.

¿Y si nunca me entregaron la póliza?

La entrega es una obligación de la aseguradora, no un trámite opcional. Es lo primero que conviene exigir por escrito, porque sin el documento no hay con qué cotejar nada.

¿El endoso también tiene ese plazo?

El plazo aplica a la póliza y a sus modificaciones, así que conviene cotejar cada endoso el mismo día en que llega.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

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Cotéjalo hoy, no cuando lo necesites: nombres, suma asegurada, deducible y fechas. Si algo no coincide con lo que pediste, mándanoslo y lo reclamamos dentro del plazo, que es cuando la ley te da la razón sin discusión.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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