Qué es, y cuándo nace
La regla es corta: si una aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato dentro de los plazos con que cuenta legalmente para cumplirlas, debe pagar al acreedor una indemnización por mora.
El plazo de referencia en un siniestro es el de treinta días desde que entregaste los documentos, que fija la Ley sobre el Contrato de Seguro. Vencido ése sin pago, la mora empieza a contar — y contar es literal: los intereses se generan por día.
Cómo se calcula, en dos capas
La primera capa protege el valor: la obligación en pesos se convierte a Unidades de Inversión al valor que tenían el día del vencimiento, y la aseguradora te la cubre en pesos al valor que esas unidades tengan el día en que efectivamente pague. La inflación del retraso la absorbe ella, no tú.
La segunda es el castigo: además, paga un interés moratorio que se capitaliza mensualmente, con una tasa igual a multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos en Unidades de Inversión que Banco de México publica en el Diario Oficial para cada mes de mora.
Y si en lugar de pagarte reparan o reponen el bien, la mora consiste sólo en el interés, calculado sobre el costo de esa reparación o reposición.
Es irrenunciable — y esto es lo importante
La ley lo dice sin margen: son irrenunciables los derechos del acreedor a estas prestaciones, y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Ninguna cláusula, ningún convenio y ninguna firma en un finiquito pueden quitarte esto. Es una de las pocas cosas en un contrato de seguro que no se puede negociar a la baja.
Y nace solo: estos derechos surgen por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para el pago de la obligación principal, aunque en ese momento ni siquiera esté determinada la cantidad. No hay que pedirlo para que exista.
El juez debe condenarlo aunque no lo pidas
Si el asunto llega a juicio y la reclamación resulta procedente, la ley ordena que el juez o el árbitro condene al pago de la mora además de la obligación principal, aun cuando no se hubiera demandado.
Es una salvaguarda pensada exactamente para quien no sabía que tenía este derecho — que es la mayoría. Pero conviene no depender de ella: mencionarlo desde el primer escrito cambia el tono de la negociación mucho antes de que haya un juez de por medio.
Aplica a todo tipo de seguros
No es una regla de gastos médicos ni de autos: el sistema de actualización e intereses aplica en todo tipo de seguros, con una excepción acotada en materia de caución que la propia ley detalla.
Vida, gastos médicos, auto, patrimonio, empresarial: si hay una obligación vencida y no pagada, hay mora. La pregunta nunca es si aplica, sino desde qué día corre.
En qué momento empieza a correr, exactamente
La mora no nace el día del siniestro ni el día en que abriste el reporte. Nace cuando la obligación de pagar ya era exigible y la compañía no pagó: es decir, cuando se venció el plazo que tenía para hacerlo con el expediente completo en su poder.
De ahí que la fecha que hay que cuidar durante todo el trámite sea una sola: el día en que entregaste el último documento que te pidieron. Ese día arranca el reloj del pago, y treinta días después arranca el de la mora.
Por eso insistimos tanto en los acuses. No es formalismo: es lo único que fija esa fecha sin depender de la memoria de nadie. Una entrega en mostrador sin sello, o un correo enviado a una dirección personal en lugar de la oficial, deja la fecha en disputa justo cuando más vale.
Por qué existe, y qué protege de verdad
El sentido de esta figura es corregir un desequilibrio evidente: mientras el pago se retrasa, el dinero pierde valor y quien lo necesitaba tuvo que resolver por su cuenta —pidiendo prestado, vendiendo algo, dejando de pagar otra cosa—. Sin una consecuencia por el retraso, dilatar saldría gratis.
Al fijarse en unidades de inversión y sumarle un interés por encima del costo de captación, la ley hace dos cosas a la vez: conserva el poder de compra de la suma y encarece la demora. Es lo que convierte el plazo en un plazo real y no en una sugerencia.
Conviene decirlo sin adornos: no es un premio ni una indemnización adicional por las molestias. Es la reparación de lo que el retraso costó. Y precisamente por eso no depende de que hayas sufrido un daño extra ni de que lo demuestres.
Cómo lo usamos
Desde el primer escrito. Cuando un plazo se vence sin pago, el documento que enviamos no dice sólo que están en incumplimiento: dice desde qué fecha corre la mora y en qué términos la fija la ley.
No es una amenaza ni hace falta que lo sea. Es un dato que la aseguradora conoce perfectamente, y ponerlo por escrito suele bastar para que el expediente cambie de prioridad.
Marco legal
Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora
La obligación se denomina en Unidades de Inversión al valor del día del vencimiento y la aseguradora la cubre al valor del día de pago, más un interés moratorio capitalizable mensualmente cuya tasa es 1.25 veces el costo de captación a plazo en UDIS que publica Banco de México
Son irrenunciables los derechos a estas prestaciones y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno; surgen por el solo transcurso del plazo, aunque la obligación no sea líquida en ese momento
Si la reclamación resulta procedente en juicio, el juez o árbitro debe condenar al pago de la indemnización por mora aun cuando no se hubiere demandado
El crédito que resulte del contrato vence treinta días después de que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación
Cuánto pasa en México
En el ramo de automóviles, entre enero y junio de 2023 las inconformidades por el tiempo de reparación del bien dañado sumaron 16% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras y las del tiempo de pago de la indemnización otro 14%
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este derecho.
¿Qué me deben si la aseguradora paga tarde?+
Una indemnización por mora: tu obligación se denomina en UDIS al valor del día del vencimiento y la aseguradora la cubre al valor del día de pago, más un interés moratorio que se capitaliza mensualmente.
¿Desde cuándo corre?+
Desde que vence el plazo legal para cumplir, y se genera por día hasta el día en que te paguen.
¿Puedo renunciar a ella al firmar un finiquito?+
No. La ley declara irrenunciables estos derechos y establece que el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
¿Tengo que demandarla expresamente?+
No. Si la reclamación resulta procedente en juicio, el juez o árbitro debe condenar al pago de la mora aunque no se hubiera demandado. Aun así, conviene invocarla desde el primer escrito.
¿Aplica a mi seguro de auto o sólo a gastos médicos?+
Aplica en todo tipo de seguros, con una excepción acotada en materia de caución que la propia ley detalla.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.