Qué cuenta como prueba, según la norma
La disposición es concreta: la aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento o enfermedad preexistente cuando cuente con las pruebas. Y esas pruebas son de tipos determinados, no cualquier indicio.
El primer camino es que el padecimiento se haya declarado antes del contrato, o que exista un resumen clínico con diagnóstico de un médico autorizado, o pruebas de laboratorio o gabinete. El segundo es que haya gastos comprobables documentalmente por tratamiento de ese padecimiento antes de la contratación.
Fuera de esos supuestos, la afirmación no se sostiene sola. Una sospecha clínica, una nota de expediente ambigua o una interpretación posterior de un síntoma no son, por sí mismas, lo que la norma pide.
El arbitraje médico que casi nadie usa
Es el derecho que más veces cambia el resultado y el que menos se conoce. Ante una controversia sobre preexistencia, el asegurado tiene derecho a un arbitraje médico independiente y sin costo, cuyo laudo es vinculante.
Sin costo y vinculante son las dos palabras que importan. Significa que la discusión sale del terreno donde la aseguradora es juez y parte, y que el resultado obliga — no es una opinión que la compañía pueda ignorar.
Si te hicieron examen médico, hay un límite más
Cuando la aseguradora aplicó un examen médico al momento de suscribir, no puede alegar preexistencia respecto de lo que ese tipo de examen no haya diagnosticado. Tuvo su oportunidad de mirar y la usó.
Es un límite razonable y con consecuencias prácticas: cambia por completo la conversación en pólizas contratadas con revisión médica, que es lo habitual en sumas altas y en pólizas empresariales. Si te hicieron estudios al entrar, guarda el resultado — es la prueba de qué se miró y cuándo.
Y los periodos de espera son otra cosa
Conviene no confundirlos. El periodo de espera es el mecanismo previsto para levantar la cláusula de preexistencia: cumplido el tiempo que la póliza fija, el padecimiento entra a cobertura aunque fuera anterior.
Por eso, cuando alguien nos llega con un rechazo por preexistencia, la primera revisión no es médica sino de fechas: desde cuándo está asegurado, qué periodos de espera trae su póliza y si alguno ya se cumplió. Más de una negativa se cae ahí.
El plazo también corre para la aseguradora
Hay una idea extendida y falsa: que la compañía puede revisar tu historial cuando quiera y sacar de ahí un motivo para no pagar. La ley pone un límite temporal a esa revisión.
Si la aseguradora quiere apoyarse en una omisión o inexacta declaración de la solicitud, tiene que hacerlo dentro de los treinta días naturales siguientes a que conoció el hecho. Pasado ese plazo, ya no puede usarlo para rescindir el contrato.
Por eso, en un rechazo por preexistencia, la primera pregunta no es médica sino de fechas: cuándo supo la compañía lo que ahora invoca, y cuánto tardó en actuar. La respuesta a veces cierra el asunto sin necesidad de discutir el diagnóstico.
Declarar de más protege más que declarar de menos
La forma más segura de que una preexistencia no se convierta en un problema es declararla al contratar. La norma prevé expresamente que, si el asegurado manifiesta una enfermedad o padecimiento anterior al contrato, la aseguradora pueda aceptar el riesgo declarado.
Aceptado así, ese padecimiento deja de ser un frente abierto: quedó a la vista, la compañía lo evaluó y decidió cubrirlo. Lo contrario —callarlo con la esperanza de que no se note— es lo que abre la puerta a un rechazo años después, y encima a una posible rescisión del contrato entero.
Por eso, cuando llenamos una solicitud con alguien, la instrucción es la misma siempre: si dudas si algo cuenta, escríbelo. Una declaración de más se resuelve con una conversación; una de menos, con una negativa.
Qué pedimos cuando llega el rechazo
El rechazo por escrito, con la prueba concreta en que se apoya. No una carta que diga «preexistencia»: el documento, el estudio o el gasto comprobable, que es lo que la norma exige tener. Pedirlo así, por escrito y nombrando la prueba, ya ordena la conversación — y en varios casos la propia aseguradora reconsidera antes de contestar.
Y la carátula con las fechas. Con esas dos cosas se sabe en minutos si la negativa tiene sustento o si el camino es el arbitraje médico — que, insistimos, no cuesta.
También revisamos si hubo declaración al contratar y qué se preguntó exactamente. Un padecimiento que se declaró y que la aseguradora aceptó no puede volverse preexistencia después: si lo conocía al emitir la póliza, tomó el riesgo con esa información delante.
Lo que no hacemos es discutir de medicina. Nuestra parte es de expediente y de fechas; la parte clínica, cuando hace falta, es justamente la que resuelve el arbitraje médico independiente — y por eso insistimos tanto en que existe.
Marco legal
Cuando el asegurado manifiesta una enfermedad o padecimiento ocurrido antes de la celebración del contrato, la aseguradora puede aceptar el riesgo declarado
La aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento o enfermedad preexistente cuando cuente con las pruebas: declaración previa, resumen clínico con diagnóstico de médico autorizado, pruebas de laboratorio o gabinete, o gastos comprobables documentalmente por tratamiento previo al contrato
El asegurado tiene derecho a un arbitraje médico independiente y sin costo para las controversias sobre preexistencia, con laudo vinculante
Si la aseguradora aplicó examen médico al suscribir, no puede alegar preexistencia de lo relativo al tipo de examen aplicado que ese examen no haya diagnosticado, y los periodos de espera son el mecanismo previsto para levantar la cláusula
Cuánto pasa en México
En los seguros colectivos de gastos médicos de 2020 los tumores encabezaron el monto de siniestros con 15.7% del total y 5.28 mil millones de pesos, la cifra más alta de todas las causas
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta sobre este derecho.
¿Pueden negarme por preexistencia sin pruebas?+
No. La aseguradora sólo puede rechazar una reclamación por un padecimiento preexistente cuando cuenta con las pruebas que la norma enumera: declaración previa, resumen clínico con diagnóstico, estudios, o gastos comprobables anteriores al contrato.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?+
Tienes derecho a un arbitraje médico independiente y sin costo para controversias de preexistencia, y su laudo es vinculante.
Me hicieron examen médico al contratar. ¿Cambia algo?+
Sí. La aseguradora no puede alegar preexistencia de lo relativo al tipo de examen aplicado que ese examen no haya diagnosticado.
¿El periodo de espera es lo mismo que preexistencia?+
No. El periodo de espera es el mecanismo previsto para levantar la cláusula de preexistencia: cumplido el plazo de tu póliza, el padecimiento entra a cobertura.
Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.