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Derechos del asegurado

Valuación del daño: no tienes que aceptar la cifra que te den

La discusión con un ajustador suele acabar en «es lo que hay». La ley dice otra cosa: hay un procedimiento, tiene peritos, y ninguna cláusula te lo puede quitar.

Lo que la ley te da

Puedes exigir que el daño se valúe sin demora y pedir un peritaje; cuando no hay acuerdo, quien nombra al perito es un juez a petición de cualquiera de las dos partes, y ninguna cláusula puede quitarte ese recurso.

Plazo: sin demora — cualquiera de las partes puede exigirlo

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados

Primero: puedes exigir que se valúe sin demora

El derecho es de las dos partes y está escrito así: la aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. No es una cortesía que se pida, es una facultad que se ejerce.

Importa porque el retraso en valuar retrasa todo lo demás: mientras no hay cifra, no hay entrega de documentos completa, y mientras no hay entrega completa no empieza a correr el plazo de treinta días para pagarte.

Por eso conviene pedirlo por escrito y desde el principio, aunque parezca innecesario. Un expediente donde consta la fecha en que se solicitó la valuación es el que después permite discutir si hubo demora — y la demora, cuando existe, tiene un precio que la ley fija.

Si no están de acuerdo, entran los peritos

Ésta es la parte que casi nadie conoce. Si una de las dos partes se niega a designar su perito, o si simplemente no coinciden en cuánto vale el daño, la ley manda que el peritaje lo hagan expertos nombrados por un juez — y basta con que lo pida una de ellas.

Una de ellas: puedes ser tú. No necesitas el consentimiento de la aseguradora ni que ella designe a nadie — el supuesto que la ley previó es justamente que se niegue.

También puede designarse un perito tercero cuando sea necesario. El diseño es claro: la ley no quiere que una diferencia de cifras se resuelva por cansancio.

Y ninguna cláusula puede quitártelo

La ley lo blinda con una nulidad expresa: un acuerdo que impida a ti o a tus herederos pedir peritos para valorar el daño no tiene ningún efecto.

Es una de esas reglas que sólo aparecen cuando alguien las busca. Si en algún documento aparece una renuncia a peritaje, esa renuncia no vale — sin importar que esté firmada.

Los gastos, y el matiz honesto

El costo del peritaje se reparte a medias entre las dos partes. Conviene saberlo antes de pedirlo: es un derecho con precio, y la mitad corre por tu cuenta.

Y un matiz que hay que decir aunque no favorezca: el hecho de que la aseguradora intervenga en la valorización no la priva de las excepciones que pueda oponer después. Participar en el peritaje no equivale a aceptar la reclamación.

Cuándo conviene de verdad usarlo

Cuando la diferencia entre lo que te ofrecen y lo que estimas es mayor que el costo de la mitad del peritaje. Es una cuenta, no una cuestión de principio, y hacerla antes evita gastar en una discusión que no compensa.

En daños grandes casi siempre compensa. En daños chicos, casi nunca — y decirlo es parte de nuestro trabajo, aunque lo que nos toque recomendar sea aceptar la cifra y cerrar el asunto.

Lo que conviene tener listo antes de discutir cifras

Una valuación se discute con evidencia del estado de la cosa antes y después, no con impresiones. Fotografías con fecha, facturas de compra o de mejoras, reportes de mantenimiento, el número de serie de lo que se perdió: todo eso vale más que cualquier argumento.

También conviene no reparar ni desechar nada antes de que la pérdida quede documentada. Es tentador resolver rápido, sobre todo cuando el daño estorba, pero una vez retirado el bien ya no hay qué peritar y la discusión se queda sin objeto material.

Y si vas a reparar por urgencia, deja constancia de por qué no se podía esperar y guarda las piezas sustituidas. Es la diferencia entre una reparación que se puede acreditar y una que la compañía puede poner en duda entera.

Qué se valúa, y qué queda fuera de la discusión

Vale separar dos cosas que suelen mezclarse. Una es cuánto vale el daño: eso es lo que se valúa. Otra es si el daño está cubierto: eso lo decide el contrato, y no se resuelve con un peritaje.

La distinción importa porque una parte de las discusiones que llegan como «no se ponen de acuerdo en el monto» son en realidad discusiones de cobertura disfrazadas. Ahí el camino no es el peritaje: es revisar la exclusión que se está invocando y pedir que se señale por escrito en qué cláusula vive.

Cuando la cobertura no está en duda y lo único que separa a las partes es una cifra, entonces sí estamos en el terreno donde el mecanismo de peritos hace su trabajo — y suele ser más rápido y más barato que cualquier otra salida.

Qué hacemos nosotros

Pedimos por escrito la valuación y su desglose. Una cifra global no se puede discutir; un desglose por concepto sí, y muchas veces la diferencia aparece ahí sin necesidad de perito.

Y si el desglose no la resuelve, ponemos la cuenta sobre la mesa: qué diferencia hay, cuánto costaría el peritaje y a quién le conviene. Con eso decides tú, no el cansancio.

Conviene además dejar la inconformidad por escrito desde el primer momento, con la cifra propia y en qué se apoya. Aceptar de palabra «para no detener el trámite» y discutir después es el orden que más veces termina en una cifra que nadie quería.

Marco legal

  • La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 117 · fuente oficial

  • Cuando alguna de las partes rehúse nombrar su perito, o si no se ponen de acuerdo sobre la importancia del daño, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 118 · fuente oficial

  • Será nulo el convenio que prohíba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 120 · fuente oficial

  • Los gastos de valorización estarán a cargo de los contratantes por partes iguales, y la intervención de la aseguradora en la valorización no la priva de las excepciones que pueda oponer

    Ley sobre el Contrato de Seguro, arts. 119 y 121 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En el ramo de automóviles, entre enero y junio de 2023 el 10% de las reclamaciones contra las principales aseguradoras manifestó inconformidad con la calidad de la reparación del bien dañado

    CONDUSEF, comunicado sobre las reclamaciones del ramo auto de enero a junio de 2023 · dato 2023 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este derecho.

No estoy de acuerdo con lo que valuó el ajustador, ¿qué hago?

Puedes pedir un peritaje. Cuando las dos partes no coinciden en cuánto vale el daño, el perito lo nombra un juez, y basta con que lo solicite una de ellas.

¿Necesito que la aseguradora esté de acuerdo?

No. La ley previó justamente que una parte se negara a designar perito, y deja que la otra pida al juez que lo nombre.

Mi póliza dice que acepto la valuación de la compañía. ¿Vale?

No vale: un acuerdo que te impida pedir peritos para valorar el daño no tiene ningún efecto legal.

¿Quién paga el peritaje?

Se reparte a medias entre las dos partes. Conviene calcular si la diferencia en disputa justifica ese costo.

¿Cuánto pueden tardar en valuar?

Tanto la aseguradora como tú pueden exigir que el daño sea valuado sin demora.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿La cifra que te ofrecen no cuadra con el daño?

Pide por escrito la valuación con su desglose y mándanosla. Una cifra global no se discute; un desglose sí — y si aun así no cuadra, hacemos la cuenta de si el peritaje compensa antes de que gastes en él.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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