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Glosario · Técnico y legal

Lo que un agente de seguros está obligado a hacer por ti

La lista está escrita en la norma y es más larga de lo que casi nadie supone. Conocerla cambia la conversación antes de firmar y también después.

Definición

Los deberes del agente de seguros son las obligaciones que la regulación le impone frente al usuario durante el proceso de venta y después de él, entre ellas identificarse, evaluar el perfil, comparar productos de forma objetiva, dar acceso al texto del contrato y asesorar en la reclamación.

También la buscan como: qué me tiene que decir un agente de seguros · cuánto gana mi agente de comisión · obligaciones del agente de seguros

Fuente: Circular Única de Seguros y Fianzas — CNSF

Antes de hablar de productos: quién es y para quién trabaja

El primer deber es de identidad y suele saltarse. El agente debe informar su estatus, el tipo de autorización con que cuenta y las categorías de productos que está autorizado a intermediar.

Y debe decir el nombre de las instituciones para las que realiza servicios de intermediación. No es un dato menor: define qué puede ofrecer y qué no.

Además, entre los derechos básicos del usuario está el de pedirle la identificación que lo acredite como agente. Pedirla es normal, y negarse no lo es.

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Éste es el derecho que menos se ejerce y el que más incomoda cuando se ejerce.

Entre los derechos básicos del contratante, asegurado o beneficiario está el de solicitar que se le informe el importe de la comisión o compensación directa que corresponda al agente.

No obliga a nadie a justificar su trabajo, pero pone la conversación en su sitio: quien recomienda un producto tiene un interés, y ese interés se puede conocer.

La comparación tiene que ser objetiva, y entre varios

Aquí está el deber que separa la asesoría de la venta, y es exigible.

El agente debe proporcionar una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que puedan adaptarse a los intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo del prospecto.

Antes de eso debe evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro a partir de un análisis de ese perfil. Recomendar sin haber preguntado no cumple la disposición.

Acceso al texto del contrato antes de firmarlo

Éste es el más útil y el más ignorado de todos, y tiene consecuencias prácticas inmediatas.

El usuario debe tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, y el agente debe explicarle que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del contrato.

Es decir: leer el clausulado completo antes de firmar no es un favor que se pide, es un paso que la norma manda explicar.

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Hay un deber que va contra el interés inmediato de quien vende, y por eso conviene conocerlo.

El agente debe dar a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados.

También debe informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura, las exclusiones, las condiciones especiales o particulares, la forma de conservarla y las formas de terminación del contrato. Y entregar el folleto de derechos básicos.

Y después de la venta la obligación continúa

El deber no termina con la firma, y ésta es la parte que casi ningún cliente conoce.

Después de la venta, el agente debe dar seguimiento a los cambios en el perfil de riesgo del usuario para recomendar los ajustes que correspondan, y proporcionar cualquier información sobre las modificaciones de la póliza.

Y una tercera que vale por sí sola: asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las instituciones. Acompañar un siniestro es un deber, no un extra.

Cuánto pasa en México

Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones.

Una parte de esos casos empieza mucho antes del siniestro: en una conversación de venta donde no hubo comparación, no se explicaron exclusiones y nadie mencionó dónde leer el contrato.

Los deberes de arriba existen para que esa conversación ocurra al principio y no en una queja.

Cómo trabajamos nosotros

Ponemos por escrito la comparación entre productos, con prima, coberturas y vigencia al lado, para que la decisión se tome mirando renglones y no promesas.

Entregamos el clausulado antes de firmar y señalamos dónde consultarlo por cuenta propia, que es lo que vuelve verificable todo lo demás.

Y acompañamos la reclamación cuando llega, porque es donde se comprueba si la asesoría del principio valía algo.

Marco legal

  • En el proceso de venta los Agentes deberán informar al prospecto su estatus, el tipo de autorización con la que cuentan y los productos comprendidos en las Categorías para las que están autorizados a intermediar, así como el nombre de las Instituciones para las que realizan servicios de Intermediación; y evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.9, fracciones I y II · fuente oficial

  • El Agente deberá proporcionar al prospecto una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.9, fracción III · fuente oficial

  • El usuario deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo; y se le deberá dar a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.9, fracciones IV y V · fuente oficial

  • En el proceso posterior a la venta los Agentes deberán dar seguimiento a los cambios en el perfil de riesgo del usuario, proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron, y asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.10 · fuente oficial

  • Entre los derechos básicos antes y durante la contratación están el de solicitar a los Agentes la identificación que los acredite como tales y el de solicitar se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que le corresponda a los Agentes

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 24.3.1, fracción I, incisos a) y b) · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • Entre enero y junio de 2024 la CONDUSEF registró 157,191 acciones de defensa en el sector asegurador, sin contar las aseguradoras especializadas en salud ni las de pensiones

    CONDUSEF, Ficha Estadística de Aseguradoras de enero a junio de 2024 · dato 2024 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Qué me tiene que decir un agente de seguros?

Su estatus y autorización, las instituciones para las que trabaja, y una explicación y comparación objetivas de los productos disponibles en términos de prima, coberturas y vigencia.

¿Puedo preguntarle cuánto gana con mi póliza?

Sí. Entre los derechos básicos está el de solicitar que se le informe el importe de la comisión o compensación directa que corresponda al agente.

¿Tengo derecho a leer el contrato antes de firmar?

Sí, y el agente debe explicarte que puedes consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF antes de formalizarlo.

¿Está obligado a hablarme de opciones más baratas?

Debe dar a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados, además de comparar objetivamente los productos disponibles.

¿Y cuando ocurre un siniestro?

Entre sus deberes posteriores a la venta está asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las instituciones.

¿Le puedo pedir identificación?

Sí. Es uno de los derechos básicos antes y durante la contratación.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿Te compararon productos antes de venderte uno?

La comparación objetiva y el acceso al clausulado son deberes escritos. Si no los tuviste, revisamos contigo lo que firmaste.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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