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Glosario · Técnico y legal

Invalidez total y permanente: qué cuenta, según quién

No es «no poder trabajar». Es una definición con umbral, con causa y con quién la dictamina, y quien no la conoce descubre demasiado tarde que no encajaba.

Definición

En la ley del seguro social existe invalidez cuando el asegurado no puede procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual del último año de trabajo, por enfermedad o accidente no profesionales; en una póliza privada, la definición es la que ese contrato establezca.

También la buscan como: qué cuenta como invalidez · pensión por invalidez · seguro por no poder trabajar · invalidez del IMSS

Fuentes: Ley del Seguro Social — Cámara de Diputados · Ley sobre el Contrato de Seguro — Cámara de Diputados · Circular Única de Seguros y Fianzas — CNSF

La definición pública, con su umbral exacto

La ley del seguro social no la deja abierta. Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.

Las palabras que deciden son tres: «trabajo igual», «cincuenta por ciento» y «último año». No se mide contra cualquier ocupación imaginable ni contra el mejor año de la carrera.

Y hay una cuarta condición en la misma frase: esa imposibilidad debe derivar de una enfermedad o accidente no profesionales. Lo ocurrido por el trabajo se atiende en otro ramo.

Quién la declara, y no es el interesado

La ley lo resuelve en una línea que evita muchas discusiones: la declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ni el médico tratante ni el patrón ni el propio asegurado. El dictamen es institucional, y de él depende todo lo demás.

Ese dictamen distingue además dos situaciones: la pensión temporal, por periodos renovables cuando hay posibilidad de recuperación, y la pensión definitiva, para el estado que se estima de naturaleza permanente.

El requisito que deja fuera a mucha gente

Aquí aparece la condición que casi nadie tiene presente hasta que la necesita.

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que, al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.

Hay una puerta más corta: si el dictamen determina el setenta y cinco por ciento o más de invalidez, sólo se requieren ciento cincuenta semanas. Aun así son casi tres años cotizados.

El hueco, dicho con la ley en la mano

Sumando las condiciones anteriores queda claro a quién no alcanza este ramo, y no hace falta exagerar nada para verlo.

Queda fuera quien no cotiza —trabajo independiente, honorarios, negocio propio sin régimen—, quien cotiza pero no llegó a las semanas exigidas, y quien sí las tiene pero cuya causa fue profesional, porque entonces la vía es otra.

Y queda parcialmente cubierto quien encaja en todo pero cuya pensión resulta muy inferior a su ingreso, porque el cálculo parte de la remuneración registrada, no de la real.

Qué hace una cobertura privada frente a eso

La ley del contrato de seguro le pone una regla al pago, y es más protectora de lo que la gente supone.

Cuando un accidente merma de modo que ha de tenerse por permanente la aptitud laboral del asegurado, el pago va en una sola exhibición. La única salida a esa regla es haber pactado por escrito, y de forma expresa, que la prestación llegue como renta.

Dicho al revés: la suma de golpe es lo que la ley presume, y el pago periódico sólo existe si alguien lo escribió. Conviene revisar cuál eligió tu contrato.

Y en un colectivo, el derecho es tuyo

Una regla corta que resuelve la duda de quien está cubierto por el trabajo.

En una cobertura colectiva de accidentes, quien figura como beneficiario adquiere frente a la compañía un derecho suyo, y lo adquiere en el instante mismo del accidente.

Ese derecho no viaja por el patrón ni queda a expensas de que la empresa lo gestione: nace directo, y nace ese día.

Lo que tu póliza está obligada a traer escrito

El contenido de la definición lo escribe cada producto, pero no en el vacío: la Circular Única le pone tres exigencias a toda cobertura de invalidez que se someta a registro.

La primera es una definición clara de la invalidez, que considere tanto la incapacidad por pérdidas orgánicas como las incapacidades de carácter orgánico funcional. La segunda son las bases con que la aseguradora dará plena validez a un dictamen.

Y la tercera es la que más protege: si la aseguradora determina que la reclamación no procede, deberá hacerlo con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Un rechazo sin especialista detrás no cumple la disposición.

Y una cláusula que conviene leer antes de firmar

La misma disposición permite algo que sorprende a quien lo descubre en el peor momento, y por eso vale conocerlo antes.

Aunque la enfermedad o el accidente que provocan el estado de invalidez puedan corregirse con los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, la aseguradora podrá declinar el siniestro si esos tratamientos están al alcance del asegurado por virtud de su capacidad económica.

Dicho de otro modo: existir un tratamiento posible y costeable puede cerrar la puerta al pago. Es una de las líneas del clausulado que más conviene revisar, y casi nadie la busca.

Lo que sigue siendo distinto entre productos

Con esas exigencias cumplidas, el contenido concreto sigue variando de un producto a otro, y ahí está lo que decide casi todo.

Algunos contratos exigen la imposibilidad de desempeñar cualquier ocupación remunerada; otros, sólo la ocupación habitual del asegurado. Entre esas dos redacciones hay una diferencia enorme, y ninguna disposición las unifica.

Todas las disposiciones de la ley del contrato de seguro son imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en contrario. Eso protege la forma del pago, no el alcance de la definición: ésa se lee antes de firmar.

Cuánto pasa en México

En 2025 se registraron 77,984 defunciones por causas externas en México, de las cuales el 48.9% se debió a un presunto accidente.

Detrás de cada cifra de muerte por accidente hay varias personas que sobrevivieron con secuelas, y ésas no aparecen en ninguna estadística de defunciones.

Son exactamente los casos en que la definición del contrato decide si hay pago o no lo hay.

Cómo lo revisamos nosotros

Leemos primero la definición de invalidez del clausulado, palabra por palabra, porque es donde se gana o se pierde el reclamo.

Verificamos si el pago quedó pactado en capital o en renta, y con qué condiciones, ya que la ley pone el capital como regla y la renta como excepción expresa.

Y contrastamos la cobertura privada con lo que el ramo público daría en ese caso concreto, contando semanas. Muchas veces la conversación cambia al ver que faltaban cotizaciones.

Marco legal

  • Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; la declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social

    Ley del Seguro Social, art. 119 · fuente oficial

  • Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización; en el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización

    Ley del Seguro Social, art. 122 · fuente oficial

  • Pensión temporal es la que se otorga por períodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo; es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente

    Ley del Seguro Social, art. 121 · fuente oficial

  • En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 200 · fuente oficial

  • El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 199 · fuente oficial

  • Todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en contrario

    Ley sobre el Contrato de Seguro, art. 204 · fuente oficial

  • En todos los productos de seguros que sometan a registro en que se opere cualquier cobertura de invalidez se deberá establecer en las condiciones generales una definición clara de la invalidez, en la que se considere tanto la incapacidad por pérdidas orgánicas como las incapacidades de carácter orgánico funcional, y las bases que se emplearán para considerar que un dictamen tiene plena validez; en caso de que se determine la improcedencia de la reclamación, deberá hacerse con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 4.5.11 · fuente oficial

  • Aunque la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del asegurado por virtud de su capacidad económica

    Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 4.5.11 · fuente oficial

Cuánto pasa en México

  • En 2025 se registraron 77,984 defunciones por causas externas en México, de las cuales el 48.9% se debió a un presunto accidente

    Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas de Defunciones Registradas 2025, cifras preliminares · dato 2025 · fuente oficial

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre este término.

¿Qué cuenta como invalidez para la ley?

Estar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual del último año de trabajo, por enfermedad o accidente no profesionales.

¿Quién declara la invalidez?

El Instituto Mexicano del Seguro Social. No la determina el médico tratante ni el propio asegurado.

¿Cuántas semanas cotizadas hacen falta?

Doscientas cincuenta al declararse la invalidez, o ciento cincuenta si el dictamen determina el setenta y cinco por ciento o más de invalidez.

¿Y si mi invalidez vino del trabajo?

Este ramo cubre las causas no profesionales. Lo derivado del trabajo se atiende por la vía de riesgos de trabajo.

¿Cómo me pagan una cobertura privada de accidentes?

En una sola exhibición cuando el accidente merma de modo permanente tu aptitud laboral, a menos que el contrato haya pactado expresamente el pago como renta.

¿La definición de mi póliza es la misma que la de la ley?

No necesariamente. Cada producto define invalidez total y permanente en su clausulado, y hay diferencias grandes entre exigir imposibilidad para cualquier ocupación o sólo para la habitual.

¿Pueden rechazarme la reclamación sin más?

Si la aseguradora determina la improcedencia, deberá hacerlo con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Y las condiciones generales deben traer una definición clara de invalidez y las bases con que se da plena validez a un dictamen.

¿Y si mi padecimiento tiene tratamiento?

La disposición permite declinar el siniestro cuando la enfermedad o accidente puede corregirse con los conocimientos médicos existentes y esos tratamientos están al alcance del asegurado por su capacidad económica. Conviene leer esa cláusula antes de firmar.

¿En un seguro colectivo tengo que esperar a que la empresa lo tramite?

En una cobertura colectiva de accidentes, quien figura como beneficiario adquiere frente a la compañía un derecho suyo, y en el instante mismo del accidente.

Quién responde por esta página

Revisado por Carlos Andrés Torres Ospina, Director de Torres Ospina Consultores. Agente de seguros con cédula B M393241, autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empecemos

¿Sabes qué llama «invalidez» tu póliza?

Entre «cualquier ocupación» y «tu ocupación habitual» hay una diferencia enorme, y está en una sola línea del clausulado. La leemos contigo.

La primera cita es un diagnóstico, no una venta. Si de ahí no sale nada que te convenga, te lo decimos.

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